In Re: Machargo Barreras, 161 DPR 364

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas182-183
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
182
mínimas de conducta, indispensables para preservar el honor y la dignidad de la
abogacía. Todo el entramado del sistema judicial se erige sobre la premisa de que
los abogados, sobre quienes recae principalmente la misión de administrar la
justicia, han de conducirse siempre con integridad ante los foros judiciales.
En este caso, según el Tribunal, no cabe duda de que el querellado violentó lo
dispuesto en el Canon 9 al presentar ante el Tribunal escritos donde imputaba
prejuicio y parcialidad al juez que atendía sus causas sin fundamentar debidamente
esas alegaciones. Incluso, llegó al extremo de insistir en que la OAT investigara
al Juez Rivera, aun cuando la agencia ya había determinado que el Juez había
actuado correctamente y dentro del marco de su discreción. Con sus imputaciones
infundadas, el querellado propició en la sala del tribunal un ambiente inestable y
colmado de tensión. Su comportamiento reiterado provocó que el Juez afectado se
viera precisado a presentar la queja que nos ocupa solicitando se investigara su
conducta. Esta conducta es reprochable y no debe quedar impune.
Concluye el Tribunal señalando que el querellado actuó en contravención del
mandato esbozado en el Canon 35 al aseverar que el Juez Rivera Román alegaba
un falso desconocimiento de la solicitud de inhibición presentada en su contra. La
conclusión a la que llegó el querellado, de que el Juez Administrador se había
reunido con el juez quejoso para informarle sobre la solicitud de inhibición, no fue
debidamente fundamentada o sustanciada.
IN RE: FLORENTINO MACHARGO BARRERAS,
161 DPR 364, 2004 JTS 49 (PER CURIAM)
Derecho Notarial: Conocimiento Personal de Firmantes.
Hechos: El TPI remitió para la consideración del Tribunal Supremo copia de la
Resolución y Orden dictada en el caso José Román Pastrana et als v. Félix
Rodríguez Cruz et als. La Resolución manifiesta, en esencia, que ante la Comisión
de Servicio Público se presentó una solicitud de Autorización de Traspaso de
Vehículo en la que aparecía como parte cedente el Sr. Germán Jiménez Caraballo.
La solicitud de Autorización de Traspaso fue notarizada por el Notario Florentino
Machargo Barreras, quien dio fe de conocer tanto al cedente como al cesionario.
No obstante, y según consta de su Certificado de Defunción, el Sr. Germán
Jiménez Caraballo había fallecido. La OPG compareció oportunamente ante el
Tribunal yexpuso que el notario incurrió en violación al Art. 15 de La Ley
Notarial, y al Canon 35 de Ética Profesional.
Según se desprende de la comparecencia del Lcdo. Florentino Machargo
Barreras, el querellado conoció por muchos años al Sr. Germán Jiménez, quien fue
su cliente en varios casos criminales relacionados a la conducción del vehículo de
motor objeto del traspaso aquí en cuestión. Indicó que el 16 de diciembre de 1997,
el Sr. Germán Jiménez compareció a su oficina para hacer el traspaso del referido
autobús y, como lo conocía hacía tantos años, hizo constar tal hecho en el affidávit.
Señaló que ese día el señor Jiménez dijo que su segundo apellido era Caraballo y
que no tenía razón para dudarlo. No fue hasta que recibió la querella de epígrafe
que se percató que el señor Jiménez utilizó el segundo apellido de su padre como
si fuera su segundo apellido. Afirmó el letrado de epígrafe que en el momento en

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