Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Agosto de 2004 - 162 DPR 735

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2002-13,
TSPR2004 TSPR 135
DPR162 DPR 735
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2004

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Nelson Vélez Lugo

Querella

2004 TSPR 135

162 DPR 735 (2004)

162 D.P.R. 735 (2004)

2004 JTS 140

Número del Caso: CP-2002-13

Fecha: 13 de agosto de 2004

Oficina del Procurador General: Lcdo. Roberto J. Sánchez Ramos

Procuradora General

Lcda. Vanesa Lugo Flores

Subprocuradora General

Lcda. Cynthia Iglesias Quiñones

Procuradora General Auxiliar

Keneth Pamias Velázquez

Subprocurador General

Lcdo. Héctor Clemente Delgado

Subprocurador General Interino

Abogado de la Querellada: Por Derecho Propio

Conducta Profesional

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 13 de agosto de 2004

La conducta que da lugar a la presente acción disciplinaria tiene su génesis en el caso Doris M. Flores Ruiz, et als. v. Nelson Vélez Lugo, et als., CD-1993-82, adjudicado ante el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de San Germán.

En dicho caso se le imputó al licenciado Nelson Vélez Lugo1 haber ocultado una deuda ascendente a mil doscientos dólares ($1,200) cuando cedió --mediante acuerdo verbal-- su vehículo de motor marca Volvo al Matrimonio Bruckman-Flores.

Según se alegó, el licenciado Vélez le informó a este matrimonio que el vehículo que les cedía adeudaba la suma de seis mil dólares ($6,000) como pago final residual.

Amparados en dicha información, el matrimonio Bruckman-Flores realizó el pago antes mencionado y llevó a cabo reparaciones en el vehículo por el total de tres mil cuatrocientos dólares ($3,400). Sin embargo, al enterarse que existía una deuda adicional de mil doscientos dólares ($1,200), el matrimonio entregó el vehículo a VELCO a cambio de que el querellado les reembolsara la suma de dinero que habían pagado en concepto de residual.

El licenciado Vélez Lugo no cumplió con su parte del acuerdo,2 por lo que los querellantes presentaron una demanda en daños y perjuicios ante el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de San Germán, el 2 de febrero de 1993. Para esa misma fecha la señora Doris M. Flores Ruiz, parte demandante en la acción judicial antes mencionada, presentó ante este Tribunal una queja contra el licenciado Nelson Vélez Lugo. En vista de que la referida queja constituía copia fiel y exacta de la demanda presentada por la señora Flores Ruiz en contra del licenciado Vélez, este Tribunal ordenó la paralización del proceso disciplinario hasta tanto el foro de instancia resolviera la referida acción.

Así las cosas, y luego de varios trámites procesales, el 14 de junio de 1999, el foro de instancia dictó sentencia condenando al licenciado Vélez Lugo a indemnizar al matrimonio Bruckman-Flores con la suma de doce mil cuatrocientos dólares ($12,400), suma que el querellado satisfizo.3

Finalizado el caso civil, el 2 de noviembre de 2001, referimos este asunto al Procurador General de Puerto Rico para la investigación e informe correspondiente, el cual fue presentado el 27 de marzo de 2002. Aun cuando en su informe el Procurador General reconoció el hecho de que la queja presentada por la señora Flores Ruiz surgió como consecuencia de una relación de negocios en el plano personal del querellado, éste entendió que la actuación del licenciado Vélez "es de tal naturaleza que incide en su vida profesional." En vista de ello, concluyó que con su conducta el querellado violó los Cánones 354 y 385 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

Mediante Resolución de 5 de abril de 2002, le concedimos término al licenciado Vélez Lugo para que se expresara respecto al Informe rendido por el Procurador General. En su comparecencia, el querellado alegó que él nunca vendió el vehículo aquí en cuestión a los esposos Bruckman-Flores, sino que, a solicitud de ellos mismos, cedió el referido vehículo al señor Bruckman con la...

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