In Re: Velázquez Hernández, 2004 TSPR 107

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas209-212
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
209
El Colegio de Abogados alegó que pese a los múltiples requerimientos, el Lcdo.
Torres Rodríguez nunca le notificó respecto a su renuncia. Solicitó que el Tribunal
tomara conocimiento de ello y dispusiera sobre la solicitud de baja voluntaria
presentada por el abogado. El Colegio de Abogados presentó un escrito en el cual
indicó que no tenía objeción alguna a que al Lcdo. Torres Rodríguez se le conceda
la baja voluntaria solicitada.
La recomendó requerirle al Lcdo. Torres Rodríguez mostrar causa por la cual
no debía ser suspendido del ejercicio de la profesión legal, debido a que este, a
pesar de habérsele hecho varias advertencias sobre las numerosas deficiencias en
su obra notarial, no las corrigió, por entender que mediante la entrega de su sello
y protocolo cesaba su deber como notario. Añadió que el Lcdo. Torres Rodríguez
entendió, erróneamente, que dichas faltas pueden ser subsanadas mediante
declaraciones juradas. El Lcdo. Torres Rodríguez no corrigió las deficiencias
señaladas y tampoco compareció ante el Tribunal Supremo.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente del ejercicio de la
abogacía y de la notaría a Arístides Torres Rodríguez por haber ignorado
requerimientos del Tribunal para corregir deficiencias en su obra notarial.
Fundamentos legales: Todo abogado debe observar para con los tribunales una
conducta que se caracterice por el mayor respeto y diligencia. La naturaleza de la
función de abogado requiere una escrupulosa atención y obediencia a las órdenes
del tribunal ante el cual el abogado esté obligado a comparecer, particularmente
cuando se trata de la esfera de conducta profesional. El desatender las órdenes
judiciales constituye un serio agravio a la autoridad de los tribunales e infringe el
Canon IX del Código de Ética Profesional.
IN RE: HÉCTOR VELÁZQUEZ HERNÁNDEZ,
2004 JTS 125 (PER CURIAM)
Error de Derecho y Cánones de Ética Judicial.
Hechos: El Hon. Héctor Velázquez Hernández fue designado Juez Municipal el
10 de octubre de 1996. El 19 de septiembre de 2000, las Sras. Xiomara Torres
Colón y Yesenia Mojica Vázquez solicitaron una orden de protección al amparo
de la Ley Contra el Acecho, contra el señor Fernández González. El 20 de
diciembre de 2000, la señora Torres Colón presentó otra querella contra el señor
Fernández González, en esta ocasión en virtud de la Ley Sobre Controversias y
Estados Provisionales de Derecho. Ese mismo día, el señor Fernández González
y su esposa, la Sra. Luz I. Lozada, solicitaron una orden de protección contra las
señoras Torres Colón y Mojica Vázquez, a la luz de la Ley Contra el Acecho. Las
partes comparecieron ante el Juez Velázquez Hernández para dilucidar las
querellas instadas. El señor Fernández González le informó al Juez Velázquez
Hernández que en la querella presentada por él, se había señalado una vista para
el día siguiente. El Juez ordenó verbalmente la consolidación de los casos y los
expedientes fueron llevados a sala. Celebrada la vista, el Juez Velázquez
Hernández falló a favor de las señoras Torres Colón y Mojica Vázquez;
alegadamente ordenó el archivo de la querella presentada contra estas por el señor
Fernández González; sin embargo, no se emitió una resolución a esos efectos.

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