In Re: Vega Lasalle, 2005 JTS 71

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas212-212
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
212
impuesta Fernández González por el delito de desacato, la cual fue reconsiderada
y dejada sin efecto unos minutos más tarde. Únicamente hizo un escueto resumen
del incidente en el formulario para las notas del juez. Este proceder, aunque
inadecuado por contravenir las garantías del debido proceso de ley de las que
gozan los imputados de delito, constituye un error de derecho.
A la luz de lo anterior, el Tribunal concluye que la omisión de emitir una orden
o mandamiento ordenando el arresto del señor Fernández González y en la que se
expusieran los hechos que dieron lugar a la sentencia por el delito de desacato,
aunque no es la práctica más deseable, no es una actuación que deba ser penalizada
a la luz de los Cánones de Ética Judicial, por tratarse de un error de derecho del
Juez Velázquez Hernández.
IN RE: IVÁN VEGA LASALLE,
2005 JTS 71(PER CURIAM)
Deber de Atender Requerimientos del Tribunal Supremo en la Esfera
Disciplinaria.
Hechos: El 12 de agosto de 2004, el señor Herminio Serrano Águeda presentó
una queja en la Secretaría del Tribunal Supremo contra el Lcdo. Iván Vega Lasalle.
La Secretaria del Tribunal le remitió copia de la queja al abogado mediante carta
certificada, con acuse de recibo. El Lcdo. Vega Lasalle no contestó la misma. El
Tribunal concedió al abogado el término de 10 días para que contestara la referida
queja. El abogado ha hecho caso omiso de la referida Resolución.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinida e inmediatamente del
ejercicio de la abogacía y de la notaría al Lcdo. Iván Vega Lasalle por haber
ignorado requerimientos del Tribunal en el trámite de una queja.
Fundamentos legales: El compromiso de todo abogado de mantener y
contribuir a un orden jurídico íntegro y eficaz, con el propósito de lograr la más
completa confianza y apoyo en la ciudadanía, se extiendea la esfera de la litigación
de causas, y, también. a la jurisdicción disciplinaria del Tribunal Supremo.
El incumplimiento por parte de un abogado con las órdenes emitidas por el
Tribunal Supremo dentro de un proceso disciplinario, constituye una falta ética
separada y distinta a los méritos de la queja, que acarrea la imposición de severas
sanciones disciplinarias.
IN RE: NELSON VÉLEZ LUGO,
162 DPR 735, 2004 JTS 140 (REBOLLO LOPEZ)
Conducta Personal Privada del Abogado.
Hechos: La conducta que da lugar a la presente acción disciplinaria se origina
en el caso Doris M. Flores Ruiz, et als. v. Nelson Vélez Lugo, donde se le imputó
al Lcdo. Nelson Vélez Lugo haber ocultado una deuda ascendente a$1,200 cuando
cedió –mediante acuerdo verbal–, su vehículo de motor al matrimonio Bruckman-
Flores. Según se alegó, el Lcdo. Vélez le informó a este matrimonio que el
vehículo que les cedía adeudaba la suma de$6,000, como pago final residual. El
matrimonio Bruckman-Flores realizó el pago y llevó a cabo reparaciones en el

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