Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Octubre de 2004 - 162 DPR ____
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2003-371 |
DTS | 2004 DTS 167 |
TSPR | 2004 TSPR 167 |
DPR | 162 DPR ____ |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2004 |
Certiorari
2004 TSPR 167
162 DPR ____
Número del Caso: CC-2003-371
Fecha: 28 de octubre de 2004
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I
Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Fiol Matta, y los Jueces González Rivera y Rivera Martínez
Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Alberto Rodríguez Ramos
Lcda. Cristina S. Belaval Burger
Abogadas de la Parte Recurrida: Lcda. Judith Berkan
Lcda. Rosalinda Pesquera
Derecho Laboral, Discrimen en el Empleo y Daños y Perjuicio, Sobre cobro de honorarios de abogados en casos laborales de discrimen, los tribunales de instancia tienen el ineludible deber de aplicar los criterios esbozados por este Tribunal.
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INTEGRACION DE SALA
San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2004.
Debido a la no intervención de los Jueces Asociados señor Fuster Berlingeri, señor Rivera Pérez, y de la Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez, así como de la inhibición de la Jueza Asociada señora Fiol Matta en el caso Núm.
CC-2003-371, Belk Arce v. Martínez, se crea Sala Especial compuesta por el suscribiente como Juez Presidente y por los Jueces Asociados señor Rebollo López y Corrada del Río para entender en dicho caso.
Lo decretó y firma,
Federico Hernández Denton
Presidente
Certifico:
Patricia Otón Olivieri
Secretaria Tribunal Supremo
John T. Belk Arce
Demandante-Recurrido
V
Fred H. Martínez, et al.
Demandados-Peticionarios
CC-2003-371
Sala Especial Integrada por el Juez Presidente señor Hernández Denton como su Presidente, y los Jueces Asociados señores Rebollo López y Corrada del Río
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton
San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2004.
Como cuestión práctica, este caso nos permite ilustrar la aplicación de la norma establecida en López Vicil v. ITT Intermedia, Inc. II, 143 D.P.R.
574 (1997), de manera que los foros de instancia puedan ejercer con uniformidad la encomienda de evaluar y disponer de solicitudes de honorarios de abogado en exceso del veinticinco por ciento (25%) reconocido en reclamaciones al amparo de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959.1
En particular, debemos resolver si el Tribunal de Primera Instancia cumplió con dicha normativa al evaluar varias solicitudes de honorarios de abogado presentadas por las representantes legales del Sr. John T. Belk Arce (señor Belk Arce) en el caso del epígrafe.
En junio de 1992, el señor Belk Arce presentó demanda contra los licenciados Fred H. Martínez, Lawrence Odell y José L. Calabria y la sociedad profesional compuesta por éstos (en conjunto el señor Martínez) al amparo de la Ley Núm.
100, supra. Alegó discrimen en el empleo por razón de matrimonio. Luego de varios incidentes, el Tribunal de Primera Instancia falló a favor del señor Belk Arce y el señor Martínez acudió ante nos.
Como resultado de estos trámites, emitimos Opinión y Sentencia en Belk Arce v.
Martínez et al., 146 D.P.R. 215 (1998), en la cual resolvimos, entre otros extremos, que al abogado del señor Belk Arce le correspondía preliminarmente el veinticinco por ciento (25%) de la indemnización básica concedida, o sea, dieciocho mil seiscientos dieciocho dólares con cincuenta y nueve centavos ($18,618.59), en honorarios al amparo de la Ley Núm. 100, supra.
Determinamos además que el abogado, a su discreción, podría someter un memorando juramentado para obtener un aumento en sus honorarios, si ese fuera el caso, el cual sería evaluado por el tribunal acorde con lo expresado en López Vicil v. ITT Intermedia, Inc. II, supra.
En vista de lo anterior, las representantes legales del señor Belk Arce, Lcdas. Rosalinda Pesquera (licenciada Pesquera) y Judith Berkan (licenciada Berkan), presentaron ante el foro de instancia cuatro (4) mociones en las cuales solicitaron honorarios de abogado adicionales.2 Adujeron que habían representado al señor Belk Arce desde los inicios del pleito judicial y que ambas habían dedicado al caso más de seiscientas (600) horas de trabajo.
Junto a dichas mociones, las abogadas presentaron sus respectivos memorandos juramentados en los cuales expusieron sus preparaciones académicas, experiencias profesionales, las tarifas que les habían concedido en otros pleitos, las tarifas que solicitaban como honorarios en el presente caso y el número de horas trabajadas. Particularmente, la licenciada Berkan solicitó una compensación a razón de $225.00 por hora trabajada fuera del tribunal y $250.00 por hora trabajada en el tribunal. Por su parte, la licenciada Pesquera requirió una compensación a razón de $165.00 por hora trabajada fuera del tribunal y $190.00 por hora trabajada en el tribunal. Ambas abogadas acompañaron sus memorandos con una relación de horas trabajadas y tareas realizadas durante los trámites del caso.3
Posteriormente, y a petición del Tribunal de Instancia...
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