Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Junio de 2005 - 164 DPR 949

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2005-356
TSPR2005 TSPR 084
DPR164 DPR 949
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Emilio Pena Fonseca, et al.

Demandantes-Recurridos

V.

Emibel Pena Rodríguez, et al

Demandados-Recurridos

v.

Departamento de la Familia

Procuradora Especial de

Relaciones de Familia

Peticionaria

Certiorari

2005 TSPR 84

164 DPR 949 (2005)

164 D.P.R. 949 (2005), Pena v Pena, 164:949

2005 JTS 89 (2005)

Número del Caso: CC-2005-356

Fecha: 15 de junio de 2005

Tribunal de Apelaciones: Regional Judicial de Bayamón

Juez Ponente: Hon. Yvonne Feliciano Acevedo

Oficina del Procurador General: Lcda. Lizette Mejías Avilés

Procuradora General Auxiliar

Abogado del Recurrido: Por Derecho Propio

Derecho de Familia, Custodia y Privación de Patria Potestad, no constituyó un abuso de discreción denegar la solicitud de la parte demandante-recurrida de someter a los menores a pruebas sicológicas adicionales por no haberse demostrado la clara necesidad para las mismas.

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio 2005

El caso de epígrafe es secuela de nuestro dictamen anterior en Pena v. Pena, 152 D.P.R. 820 (2000). Allí resolvimos que los menores cuya custodia era objeto de litigio debían someterse a unas pruebas sicológicas adicionales a las ya efectuadas, a realizarse por una perito privado, si se demostraba que éstas eran necesarias y si el tribunal de instancia, en el ejercicio de su discreción, las ordenaba. La controversia en esta ocasión gira en torno a si se estableció la necesidad de las pruebas y si el foro de instancia abusó de su discreción al denegar las mismas. Veamos.

I

Los hechos de este caso y su curso procesal son intricados y lamentables. Se enfrentan aquí, en un agrio proceso de privación de custodia y patria potestad unos abuelos y los padres biológicos de los menores. El pleito se inició en el año 1996 mediante la presentación de una demanda por los aquí recurridos, Emilio Pena Fonseca y Elizabeth Rodríguez Rivera (los esposos "Pena-Rodríguez" o los "demandantes"), reclamando para sí la custodia de sus nietos por alegado maltrato y negligencia. La demanda se instó en contra de los padres de los menores, la hija de los esposos Pena-Rodríguez, Emibel Pena Rodríguez y su esposo, Samuel Capó Gómez (los esposos "Capó-Pena").1 Se alegó que el señor Capó Gómez era un mal ejemplo para sus hijos y les maltrataba; contra la madre se adujo que ésta nada hacía para proteger a los menores. Se solicitó entonces que se les privara permanentemente de la custodia, tutela y de la patria potestad de sus tres hijos menores; y, que la custodia de éstos se les concediera a los abuelos maternos, los esposos Pena-Rodríguez.

Los demandados contestaron la demanda negando lo alegado y reconvinieron. En la reconvención alegaron que el pleito instado era un intento de los demandantes de acosarlos y acusarlos falsamente para privarlos de sus hijos.

Durante el proceso de descubrimiento de prueba los esposos Pena-Rodríguez solicitaron tomar unas deposiciones a varios funcionarios del Departamento de la Familia que habían intervenido en el caso. Además, solicitaron que los menores fueran sometidos a evaluaciones sicológicas, por peritos privados contratados por la parte demandante; adicionales a las que ya se habían llevado a cabo. El Tribunal de Primera Instancia denegó ambas peticiones y el foro apelativo intermedio enmendó dicho dictamen autorizando que los menores se sometieran a unas pruebas sicológicas adicionales, pero confirmando la denegatoria de la toma de deposiciones. Las partes afectadas por la determinación del foro apelativo acudieron ante nosotros.

Consolidados los recursos instados y evaluados los planteamientos de las partes, mediante sentencia revocamos la determinación del foro apelativo. Específicamente dispusimos en nuestra sentencia:

[R]evocamos la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones y devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia para los procedimientos correspondientes. En primer lugar, el Tribunal de Primera Instancia determinará si la información que ha de ser obtenida mediante la toma de deposiciones es necesaria para la resolución de la controversia, y si la divulgación de dicha información no milita contra los mejores intereses de los menores. De concluir que la información es necesaria, y que su divulgación no atenta contra los mejores intereses de los menores, el tribunal determinará la información sobre la cual los funcionarios pueden ser depuestos. De lo contrario, el tribunal denegará la toma de las deposiciones. En segundo lugar, previa evaluación psicológica de los menores por un perito del tribunal, el Tribunal de Primera Instancia permitirá, a su discreción, evaluaciones psicológicas adicionales realizadas por peritos privados, de así solicitárselo la parte interesada y demostrar su necesidad. (Énfasis nuestro.)

Pena, 152 D.P.R. pág. 822.

Devuelto el caso al foro de instancia éste prosiguió en su curso accidentado. En junio de 2001, se celebró una vista de seguimiento y de la Minuta levantada se desprende que sobre las evaluaciones solicitadas por el demandante, el tribunal dispuso que las llevaría a cabo el Programa de Relaciones de Familia del tribunal. Señaló además que habría de nombrar un perito y que ello no era óbice para que de estimarlo necesario, las partes hicieran lo propio para su asesoramiento. Además, autorizó la toma de las deposiciones.

Posteriormente, en junio de 2002, los esposos Pena-Rodríguez presentaron una moción ante el tribunal de instancia solicitando nuevamente que se les permitiera someter a los esposos Capó-Pena y a los menores a unas evaluaciones sicológicas por un perito privado.

La solicitud de evaluación de los esposos Capó-Pena obedecía a que, alegadamente, el estado mental de éstos estaba en controversia, por lo que se solicitaba que se permitiera dicho examen a tenor con la Regla 32.1 de las de Procedimiento Civil. 32 L.P.R.A. Ap. II, R.

32.1. Por otro lado, la solicitud de evaluación sicológica de los menores obedecía a la necesidad de determinar qué efecto había tenido sobre los menores el alegado maltrato al que los sometían sus padres. Se indicó en dicha moción que los informes y las evaluaciones hechas hasta ese momento contenían hallazgos y recomendaciones inconsistentes, sin especificar en qué consistían tales inconsistencias. Finalmente, se anunció que la Dra. Carol Romey serviría como perito de la parte demandante.

A dicha solicitud se opuso la Procuradora Especial de Relaciones de Familia del Departamento de Justicia bajo el fundamento de que a los menores ya se les había sometido a una batería de exámenes sicológicos, por lo que era innecesaria otra evaluación.

El 7 de agosto de 2002, el tribunal de instancia denegó la solicitud indicando que ya los demandados habían sido evaluados por los peritos del tribunal. Nótese que la orden del tribunal se refiere a los demandados y nada dice sobre los menores.

El 14 de agosto de 2000, la parte demandante presentó una moción titulada "Moción urgente solicitando reconsideración de la orden que deniega a la parte demandante la evaluación de la parte demandada por peritos privados" (la "Moción Urgente"). En esta moción los demandantes argumentaron, exclusivamente, sobre la necesidad de que se les permitiera evaluar a los esposos Capó-Pena.

Así las cosas, el 15 de agosto de 2000, en una vista de seguimiento celebrada en el tribunal de instancia, la representación legal de los demandantes le informó al tribunal que se proponía impugnar el informe social presentado pero que necesitaría un período de quince (15)...

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