Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Septiembre de 2005 - 165 DPR 538

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2004-909
TSPR2005 TSPR 126
DPR165 DPR 538
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Marisol Arrieta y Otros

Demandantes-Recurridos

v.

Dr.

Alberto de la Vega y Otros

Demandados-Peticionarios

Certiorari

2005 TSPR 126

165 DPR 538 (2005)

165 D.P.R. 538 (2005), Arrieta v. De la Vega, 165:538

2005 JTS 134 (2005)

Número del Caso: CC-2004-909

Fecha: 9 de septiembre de 2005

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional de San Juan Panel I

Juez Ponente: Hon.

Pierre E. Vivoni del Valle

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo.

Juan Carlos Negrón Rodríguez

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo.

Igor J.Domínguez

Lcda.

Doris Quiñones Tridas

Lcda.

Nanette Alomar Camacho

Daños y Perjuicios, impericia médica en el tratamiento postoperatorio. Fue un error de juicio razonable de parte de los doctores codemandados a la luz de los hechos en este caso, pero no incurrieron en negligencia en el diagnóstico y tratamiento postoperatorio de la demandante.

PER

CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2005

Los peticionarios, doctores de profesión, nos solicitaron que revisáramos una sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones donde se concluyó que éstos habían incurrido en impericia médica en el tratamiento postoperatorio de la demandante. Al así concluir, el foro apelativo intermedio revocó la determinación en contrario del Tribunal de Primera Instancia.

El tribunal apelativo determinó que los peticionarios, Dr. Alberto de la Vega y la Dra. Daisy J. Vázquez, le perforaron la vejiga a la demandante al efectuarle una esterilización con laparascopio y negligentemente tardaron en diagnosticar la perforación, lo que tuvo como resultado que ésta padeciera posteriormente de endometriosis y que tuviera que someterse a una histerectomía.

Evaluado el recurso a la luz de la prueba presentada en el tribunal de instancia, revocamos el dictamen del Tribunal de Apelaciones. Del expediente se desprende que los doctores emplearon su mejor juicio clínico en el tratamiento ofrecido a la demandante con posterioridad a su esterilización por lo que no incurrieron en mala práctica médica.

I

El Dr. Alberto de la Vega es especialista en obstetricia y ginecología y tiene una sub-especialidad en sonografía. Tiene constituida una sociedad profesional para la práctica de la obstetricia y ginecología con la Dra. Daisy Vázquez.

Los doctores de la Vega y Vázquez tienen privilegios en el Hospital Ashford Community Presbyterian y ambos tienen los "boards" de su especialidad.

La demandante, Marisol Arrieta, había sido paciente del doctor de la Vega desde el año 1992, cuando éste la atendió durante su primer parto. Parto, que presentó complicaciones por presión alta crónica de la señora Arrieta que requirió que se le efectuase una cesárea. Luego de su segundo embarazo, en el 1995, la señora Arrieta discutió con el doctor de la Vega en varias ocasiones la posibilidad de someterse a una operación de esterilización. En mayo de 1996, en una visita a su médico, se discutió el proceso de esterilización y los distintos métodos disponibles para ello.

Su médico le recomendó que se hiciera la esterilización con laparoscopio conocida como laparoscopia. El doctor de la Vega le explicó a la señora Arrieta la naturaleza de la intervención, indicándole la forma en que se realizaba la misma y que ésta era ambulatoria, lo cual le permitiría regresar a su casa el mismo día.1 Además, del expediente médico y de los testimonios de ambas partes se estableció que la señora Arrieta firmó una hoja donde consentía a la esterilización y admitía conocer la naturaleza de la intervención, así como los riesgos inherentes de ésta, incluyendo, entre otros, riesgo de infección y perforación de órganos.2

El 11 de julio de 1996, en horas de la tarde, los doctores de la Vega y Vázquez le realizaron la laparoscopia a la señora Arrieta en el Hospital Ashford. Se le administró anestesia general. Como parte del proceso preoperatorio el doctor de la Vega le insertó una sonda ("folley") para vaciarle la vejiga.3 En la noche de ese mismo día fue dada de alta del hospital por no tener ninguna complicación. Se le instruyó, que de tener algún problema se comunicara con los médicos de inmediato.4

Al día siguiente, el esposo de la señora Arrieta llamó a la oficina de los médicos para informar que su esposa estaba adolorida. El doctor de la Vega le instruyó que fueran a su oficina. La paciente tenía dolor a la palpación abdominal y vómitos.5 La señora Arrieta le indicó que orinaba normalmente.6 Los médicos descartaron abdomen quirúrgico (abdomen operable), ya que la paciente no tenía rebotes7 ni "guardings" 8 a la palpación.

El examen reveló distensión abdominal (abdomen hinchado), por lo que sospecharon un posible diagnóstico de íleo paralítico (parálisis de los intestinos), y ordenaron que fuese recluida de inmediato para evaluación y mantenerla bajo observación. Le realizaron pruebas de orina, de sangre, radiografía del abdomen (KUB) y sonografía pélvica. Se le ordenaron pruebas de amilasa y lipasa, enzimas que detectan la posibilidad de pancreatitis. También se le administró toradol (para el dolor), el antibiótico mefoxin y fernergán (para los vómitos).9 No reportó fiebre.

Al otro día, 13 de julio de 1996 a las 10:45 a.m., la señora Arrieta fue evaluada por la doctora Vázquez. La paciente le indicó que se "sentía mejor", aunque tenía gases y dolor abdominal. La doctora examinó los resultados de laboratorio que reflejaban que el contaje de glóbulos blancos, el BUN ("urea nitrogenada") y la creatinina10 estaban elevados. Determinó que la amilasa y la lipasa estaban normales, descartando así un diagnóstico de pancreatitis. La doctora Vázquez le hizo un examen físico donde detectó sonidos hiperkinéticos de los intestinos (movimiento de intestinos). Del expediente médico se desprende que la paciente no reflejaba rebotes ni "guardings" a la palpación abdominal. Con esos hallazgos, la doctora corroboró que la paciente no tenía abdomen agudo. La doctora Vázquez decidió continuar con el mismo tratamiento (dosis de toradol, fenergán, líquido intravenoso de 150cc por hora). Ordenó una muestra de orina y que le notificaran los resultados del KUB una vez estuvieran listos.11

El 14 de julio de 1996, a las 9:30 de la mañana, el doctor de la Vega visitó a la paciente. La paciente le indicó que tenía gases y dolor abdominal. El KUB efectuado detectó aire en el abdomen lo que el galeno describió en su notas en el récord médico, como "algo esperado después de una laparoscopia." La placa no reflejó presencia de íleo paralítico ni mostraba presencia alguna de líquido en el abdomen. Los resultados de laboratorio de la prueba de sangre reflejaron niveles en la urea nitrogenada y creatinina por encima de lo normal, mientras que los glóbulos blancos disminuyeron. El récord reflejaba que le había dado un poco de fiebre el día anterior y se detectó sangre en la orina. Ante ese cuadro, el doctor de la Vega consideró la posibilidad que la paciente estuviese padeciendo de pielonefritis (inflamación renal) y decidió consultar a un especialista en medicina interna.

A eso de las 11:00 a.m., el doctor de la Vega reevaluó a la paciente. Ese día le pasó una sonda y se le removió 2,800cc de orina, por lo que se hizo un diagnóstico de retención urinaria por atonía de vejiga (ausencia de tono muscular o debilidad de la vejiga). Más adelante, unas nuevas pruebas de laboratorio demostraron una normalización de la creatinina y úrea en la sangre.

El doctor de la Vega ordenó que se mantuviera un récord de ingestión y eliminación de la paciente.

El 15 de julio de 1996 la paciente indicó sentirse mucho mejor. Se le removió la sonda por recomendación del internista consultado.12 Ese mismo día, la paciente tuvo recurrencia de síntomas al removérsele la sonda. Se mantuvo el mismo diagnóstico de atonía de la vejiga con insuficiencia aguda obstructiva, por lo que se volvió a insertar la sonda con drenaje continuo. Los resultados del sonograma pélvico fueron reportados como negativos. Esta prueba detectaría la presencia de líquido en el abdomen. Por instrucciones del internista se repitieron los exámenes de sangre cuyos resultados demostraron mejoría.

El 16 de julio de 1996, la paciente indicó que no tenía deseos de orinar y el doctor de la Vega decidió consultar con un urólogo. Se refirió el caso al Dr. Roberto Canto. El doctor Canto la evaluó ese mismo día en la tarde y ordenó un cistograma --estudio que se utiliza para verificar perforaciones de vejiga-- el cual se llevó a cabo al día siguiente. El estudio reflejó que había una pequeña perforación en la parte superior de la vejiga que ocasionaba un pequeño derrame de contrataste (orina) hacia la cavidad peritoneal.13

El urólogo discutió las alternativas de tratamiento con la paciente y su esposo.

El doctor Canto recomendó que...

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