Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Octubre de 2005 - 165 DPR 817

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAD-2003-3
TSPR2005 TSPR 145
DPR165 DPR 817
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Luis G. Saavedra Serrano

2005 TSPR 145

165 DPR 817 (2005)

165 D.P.R. 817 (2005), In re Saavedra Serrano, 165:817

2005 JTS 150 (2005)

Número del Caso: AD-2003-3

Fecha: 19 de octubre de 2005

Oficina de Administración de los Tribunales: Lcda. María C. Marina Durán

Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. Felipe Benicio Sánchez

Conducta Profesional, Conducta de un Juez, Una censura por intimidar innecesariamente a un ciudadano humilde y afectado emocionalmente, lo cual denigra la profesión legal, promoviendo y ocasionando que este ciudadano reaccionara de la forma en que lo hizo, perdiendo el control sobre su comportamiento.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2005

El licenciado Luis Saavedra Serrano fue admitido al ejercicio de la abogacía el 1 de noviembre de 1977. El 24 de febrero de 1978 fue nombrado Juez Municipal del Tribunal de Primera Instancia.

Posteriormente, el 24 de julio de 1992, fue nombrado Juez Superior. Desde entonces, ejerció su cargo en varias de las regiones judiciales del País hasta el 21 de octubre de 2003 cuando expiró el término para el cual había sido nombrado.

Rafael González Salas presentó una queja juramentada en la Oficina de Asuntos Legales de la Oficina de Administración de los Tribunales contra Saavedra Serrano quien, en ese momento, fungía como Juez Superior del Centro Judicial de Carolina. En la referida queja se alegó, que el 9 de septiembre de 2002, durante una vista de determinación de causa probable por un delito menos grave1, el entonces Juez Saavedra Serrano lo trató en forma despectiva y humillante, haciendo comentarios que no tenían que ver con el proceso, los cuales constituyeron una falta de respeto hacia su persona. Alegó, además, que el Juez Saavedra Serrano le impuso un desacato sumario de noventa (90) días de cárcel, el cual consideró injusto y desproporcionado.

La Oficina de Administración de los Tribunales evaluó la grabación de los procedimientos y la evidencia contenida en declaraciones juradas y otros documentos, luego de lo cual rindió un informe de investigación. Determinó la referida Oficina que, de las declaraciones juradas tomadas y de la evidencia documental obtenida, existía evidencia suficiente para establecer que el Juez Saavedra Serrano había violado los Cánones I, XI, XVII, XXVI de Ética Judicial y los Cánones 9 y 15 de Ética Profesional. Sostuvo la OAT, además, que a base de la investigación realizada, la conducta observada por Saavedra Serrano, tanto en lo personal, como en lo profesional, ameritaba su destitución como juez. El informe fue remitido con toda la prueba documental a la Comisión de Disciplina y de Separación del Servicio por Razón de Salud de los Jueces del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Circuito de Apelaciones, en adelante, la Comisión.

Luego de recibir el referido informe, la Comisión fue informada que el nombramiento del Juez Saavedra Serrano como Juez Superior había expirado el 21 de octubre de 2003, por lo cual solicitó de la Oficina de Administración de los Tribunales que le informara su posición respecto a si los hechos imputados en el informe constituían una posible violación a los Cánones 9, 15 y 38 de los de Ética Profesional. La Oficina de Administración de Tribunales así lo hizo y el 20 de febrero de 2004 presentó un informe de investigación enmendado ante la Comisión, en el cual indicó que entendía que los hechos alegados en la queja efectivamente constituían violación a los Cánones 9, 15 y 38 de los de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

En virtud del referido informe, la Comisión designó, para la correspondiente determinación de causa, al Comisionado Lcdo. Ramón García Santiago. Éste, luego de la evaluación del mismo, determinó causa probable para continuar con el procedimiento disciplinario y para que se procediese al trámite de radicación de querella contra el Lcdo. Luis G.

Saavedra Serrano por violación al Código de Ética Profesional.

En vista de ello, el 3 de mayo de 2004, la Oficina de Administración de Tribunales presentó una querella ante la Comisión en la cual se le imputan al licenciado Saavedra Serrano tres cargos por violaciones a los Cánones 9, 15 y 38 de los de Ética Profesional, ante.2

En su contestación, el licenciado Saavedra Serrano alegó, en síntesis, que los hechos sobre los que versa la querella no son constitutivos de violación a los Cánones de Ética Profesional imputados y que, ante la conducta agresiva y desafiante del acusado, en la vista del 9 de septiembre de 2002, se vio en la obligación de hacer valer la dignidad del Tribunal y el respeto que deben tener las personas cuando asisten al mismo. Sostuvo, además, que actuó de manera caballerosa, justa, firme y sin temor, al no permitir en corte abierta que un desajustado mental lo provocara a él, como Juez, a la parte perjudicada y a los testigos. Sobre el desacato impuesto al querellante, alegó que este respondía a la gravedad de la conducta desafiante y amenazante del acusado querellante.

La Comisión celebró vistas evidenciarias los días 26 de enero y 23 de febrero de 2005, en las cuales tanto la Oficina de Administración de los Tribunales como el abogado querellado ofrecieron prueba testifical y documental.3

Tras la celebración de la primera vista evidenciaria, la Comisión estimó pertinente citar al Dr. Rafael Cabrera Aguilar, Psiquiatra Forense del Estado, quien había tenido la oportunidad de evaluar la condición psiquiátrica del querellante González Salas. En su testimonio, el Dr. Cabrera Aguilar indicó que González Salas presentaba un desorden paranoide y que a su juicio, este no se encontraba apto para testificar ante la Comisión.

Luego de celebradas las vistas, la Comisión emitió su informe con su relación del caso, determinaciones de hecho y recomendación.4

Habiendo quedado sometido el caso ante nuestra consideración y contando con el informe de la Comisión y el alegato del abogado querellado, procedemos a resolver.

I

Los hechos que dieron lugar a la presentación de la querella contra el licenciado Saavedra Serrano, ocurrieron el 9 de septiembre de 2002 mientras este presidía el juicio en su fondo en el caso Pueblo de Puerto Rico v. Rafael González Salas, CR2002-969, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, en que se ventilaba una infracción al Artículo 53 del Código Penal sobre amenaza, 33 L.P.R.A sec. 4194.

De un análisis, tanto de la transcripción de la vista, como del Informe de la Comisión, se desprende que, llamado el caso, el entonces Juez Saavedra Serrano preguntó si el nombre del acusado era Don Rafael González Salas, a lo que este contestó "sí señor, eso es así". Inmediatamente, el juez replicó: "No, a mí no me interesa que eso sea así o no, la pregunta es si es usted", luego de lo cual, el Juez le advirtió que siempre se dirigiera a él como "sí señor o no señor".

El querellado procedió a preguntarle a González Salas si él tenía representación legal. Éste último le explicó al querellado que no contaba con suficientes recursos económicos para sufragar dicha representación, por lo cual había realizado varias gestiones para...

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