In Re: Saavedra Serrano, 165 DPR 817

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas263-265
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
263
Procurador General contra el abogado Teddy Rodríguez Pérez en relación con la
representación legal de parte de este abogado en una apelación que él interpuso
ante la JASAP contra una decisión del Superintendente de la Policía, expulsándolo
de dicha agencia gubernamental.Rodríguez Pérez negó las alegaciones de Martínez
Massanet. Posteriormente, la OPG requirió cierta información, necesaria para la
correcta solución de la queja contra Rodríguez Pérez. Este no contestó los
requerimientos que, a esos efectos, le hiciera dicha Oficina.
El Procurador General compareció ante el Tribunal Supremo en solicitud de que
le ordenara a Rodríguez Pérez cumplir con lo requerido. Así lo hizo el Tribunal.
No obstante, el Lcdo. Rodríguez Pérez no compareció.
Decisión del Tribunal Supremo: Separa indefinidamente del ejercicio de la
abogacía al Lcdo. Teddy Rodríguez Pérez, por haber ignorado requerimientos del
Tribunal en relación con la contestación de una queja.
Fundamentos legales: Todo abogado tiene la obligación de atender y cumplir
con los requerimientos y órdenes del Tribunal Supremo, particularmente en la
esfera de conducta profesional. Independientemente de los méritos de las quejas
presentadas contra un abogado, este tiene la obligación ineludible de responder
prontamente a los requerimientos del Tribunal Supremo en relación con el trámite
de la queja. La desatención a las órdenes del Tribunal constituye una violación al
Canon 9 Ética Profesional, en lo relativo a la exigencia de respeto hacia los
tribunales. En estas situaciones la renuencia a cumplir con las órdenes del
Tribunal, acarrea la suspensión temporal del ejercicio de la abogacía.
IN RE: LUIS SAAVEDRA SERRANO,
165 DPR 817, 2005 JTS 150 (PER CURIAM)
Respeto por la Dignidad Humana.
Hechos: El Lcdo. Luis Saavedra Serrano fue nombrado Juez Municipal. El 24
de julio de 1992, fue nombrado Juez Superior. Desde entonces, ejerció su cargo en
varias de las regiones judiciales del País hasta el 21 de octubre de 2003 cuando
expiró el término para el cual había sido nombrado.
Rafael González Salas presentó una queja juramentada contra Saavedra Serrano
quien, en ese momento, fungía como Juez Superior; alegó que durante una vista
de determinación de causa probable por un delito menos grave, el Juez Saavedra
Serrano lo trató en forma despectiva y humillante, haciendo comentarios que no
tenían que ver con el proceso, los cuales constituyeron una falta de respeto hacia
su persona. Alegó, además, que el Juez Saavedra Serrano le impuso un desacato
sumario de 90 días de cárcel, el cual consideró injusto y desproporcionado.
La OAT evaluó la grabación de los procedimientos y la evidencia contenida en
declaraciones juradas y otros documentos, luego de lo cual rindió un informe de
investigación. La referida Oficina determinó que, de las declaraciones juradas
tomadas y de la evidencia documental obtenida, existía evidencia suficiente para
establecer que el Juez Saavedra Serrano había violado los Cánones I, XI, XVII,
XXVI de Ética Judicial y los Cánones 9 y 15 de Ética Profesional. Sostuvo la
OAT, además, que a base de la investigación realizada, la conducta observada por
Saavedra Serrano, tanto en lo personal, como en lo profesional, ameritaba su

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