Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Diciembre de 2005 - 166 DPR 587

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2003-19
TSPR2005 TSPR 201
DPR166 DPR 587
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2005

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Edmundo Ayala Oquendo

2005 TSPR 201

166 DPR 587 (2005)

166 D.P.R. 587 (2005), In re Ayala Oquendo, 166:587

2006 JTS 6 (2006)

Número del Caso: CP-2003-19

Fecha: 22 de diciembre de 2005

Abogado del Querellado: Por Derecho Propio

Oficina del Procurador General: Lcda. Minnie H. Rodríguez López

Procuradora General Auxiliar

Conducta Profesional, exonerado del cargo de violentar los principios enunciados en el canon 24 de los de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX C. 24 al cobrar honorarios excesivos a la gestión rendida a favor de su cliente.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2005.

El licenciado Edmundo Ayala Oquendo, en adelante el licenciado Ayala, fue admitido al ejercicio de la abogacía el 26 de junio de 1985 y al ejercicio del notariado el 2 de septiembre de 1986.

El 25 de septiembre de 2001 fue presentada contra el referido abogado una queja por el señor Concepción Rodríguez Rosario, en adelante el señor Rodríguez. Veamos los hechos acaecidos que dieron pie al ejercicio de nuestra jurisdicción disciplinaria.

El 23 de agosto de 1996, el señor Rodríguez, representado por el licenciado Máximo Rivera Carmona, presentó una demanda de daños y perjuicios y nulidad de escritura en el Tribunal de Primera Instancia, Sala superior de Humacao, contra la sucesión de la señora Agustina Castro López, el señor Francisco Alcocer López, su esposa, la señora Rosa Rodríguez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, el señor Narciso Ríos Ortiz, su esposa, la señora Lydia Laborde Ríos y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, así como en contra del Scotiabank. A esta demanda se le asignó el número NAC96-0093. El señor Rodríguez alegó en la demanda que para los meses de mayo y agosto de 1980 sostuvo conversaciones con la señora Agustina Castro López para comprarle un inmueble en el municipio de Fajardo. Alegó, además, que le pagó a la señora Castro, a través de la intermediaria "India Realty", la cantidad de $65,000, de la cual entregó parte en efectivo y el resto lo evidenció mediante pagarés que reflejan lo adeudado, garantizado por hipoteca el cumplimiento de tal obligación. De igual manera, expuso que para el mes de agosto de 1980, la señora Castro vendió el referido inmueble a los esposos Alcocer Rodríguez. Alegó el señor Rodríguez que posteriormente los esposos Alcocer Rodríguez le vendieron por la cantidad de $32,5000 una participación de una mitad en común pro-indiviso del referido inmueble cuando él entendía que había comprado la totalidad del mismo. Por otra parte, solicitó el desahucio de los esposos Ríos Laborde, toda vez que éstos ocupaban el inmueble para la fecha en que se presentó la demanda. El foro primario dictó sentencia sumaria parcial desestimando la demanda. El foro a quo no determinó que existiera temeridad por parte del demandante, aquí quejoso. Mediante acuerdo verbal, el señor Rodríguez contrató los servicios profesionales del licenciado Ayala para que éste presentara un recurso de apelación ante el anterior Tribunal de Circuito de Apelaciones para revisar tal desestimación. El foro intermedio apelativo, una vez presentado el recurso, le asignó el número KLAN 1998-0249. Los honorarios pactados, de forma verbal, por los servicios profesionales del licenciado Ayala ascendieron a la cantidad de $3,000. Las partes contratantes acordaron que los pagos se harían a plazos. Entre los meses de febrero a mayo de 1998, el señor Rodríguez hizo catorce (14) pagos hasta satisfacer la cantidad acordada. El foro intermedio apelativo confirmó la referida sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Dicho foro intermedio no concluyó que hubiera temeridad del demandante de autos ante el Tribunal de Primera Instancia y ante sí. Inconforme, el señor Rodríguez, representado por el licenciado Ayala, acudió en alzada ante nos mediante recurso de certiorari, al que le asignamos el número CC-98-628. Declinamos expedir el auto solicitado. Lo determinado originalmente por el Tribunal de Primera Instancia se convirtió en final y firme.

Posteriormente, el señor Rodríguez, representado por el licenciado Ayala, presentó una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, en la cual incluyó como demandados al señor Narciso Ríos Ortiz, su esposa, señora Lydia Laborde y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, al señor José Raúl Peréz Bernabé y a su esposa, quien se denominó como Juana Doe y a la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. En esta nueva demanda, el señor Rodríguez planteó que los esposos Ríos Laborde adquirieron por compraventa, de los esposos Alcocer Rodríguez, la mitad de la participación de éstos en el referido inmueble, ubicado en Fajardo, que, según el señor Rodríguez, le pertenecía en su totalidad. Se trajo como codemandado al señor Pérez Bernabé debido a que éste, en calidad de abogado notario y propietario de "India Realty", asesoró al señor Rodríguez en cuanto al precio y al financiamiento para adquirir el referido inmueble en el municipio de Fajardo. A esta acción se le asignó el número NAC99-0031. Para la representación legal de este caso, el señor Rodríguez acordó, por escrito, contratar los...

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