Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Diciembre de 2005 - 166 DPR 578

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-1995-47, CP-2004-1
TSPR2006 TSPR 9
DPR166 DPR 578
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: José G. Marrero Luna

2006 TSPR 9

166 DPR 578 (2006)

166 D.P.R. 578 (2006), In re Marrero Luna, 166:578

2006 JTS 18 (2006)

Número del Caso: AB-1995-47

CP-2004-1

Fecha: 20 de diciembre de 2005

Abogado del Querellado: Lcdo. Juan E.

Taboas Santiago

Lcdo. Luciano Sánchez Martínez

Oficina del Procurador General de Puerto Rico:

Lcda. Luana R. Ramos Carrión

Procuradora General Auxiliar

Lcda. Edna Evelyn Rodríguez Benítez

Procuradora General Auxiliar

Lcdo. Héctor Clemente Delgado

Procurador General Auxiliar

Conducta Profesional, Suspensión por violar el Canon 38 del Código de Ética Profesional, que le impone a todo abogado el deber de preservar el honor y la dignidad de la profesión.

(La suspensión del abogado advino final y firme el día 18 de enero de 2006.)

PER

CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2005.

El abogado José G. Marrero Luna se encuentra suspendido de la profesión según sentencia dictada el 8 de septiembre de 2005. Lo suspendimos por el término de un (1) mes por violar el Canon 38 del Código de Ética Profesional, que le impone a todo abogado el deber de preservar el honor y la dignidad de la profesión. 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 38; In re Texera Barnés y Marrero Luna, res. el 8 de septiembre de 2005, 165 D.P.R. __ (2005), 2005 T.S.P.R. 152. En virtud de nuestro poder inherente para reglamentar la profesión de la abogacía en Puerto Rico, procedemos a extender la suspensión del señor Marrero Luna por término indefinido debido a su incumplimiento injustificado con órdenes de este Tribunal. In re Añeses, 117 D.P.R. 134 (1986).

I.

A raíz de una auditoría realizada a la extinta Corporación Azucarera de Puerto Rico, el 4 de mayo de 1995, el Contralor Interino Luis M. Malpica Rodríguez presentó una queja ante este Tribunal contra el abogado José G. Marrero Luna.

El 13 de septiembre de 1995 le ordenamos al Procurador General investigar la queja presentada. El Procurador General enfrentó una serie de obstáculos durante el trámite de la investigación y no fue hasta el año 2004 que se encontró en posición de investigar la queja contra el señor Marrero Luna. El 24 de junio de 2004 dictamos resolución concediendo un término de noventa (90) días al Procurador General para que sometiera el informe correspondiente. Como parte de la investigación, el 3 de agosto de 2004, el Procurador General le envió copia de la queja al señor Marrero Luna mediante carta certificada con acuse de recibo, solicitándole que presentara su posición al efecto en un término de diez (10) días. Además, le requirió que entregara copia de los documentos que tuviera en su poder con relación a la queja presentada. Dicha carta fue enviada a la dirección que consta en la Secretaría del Tribunal Supremo, así como a la dirección que surge del directorio del Colegio de Abogados del año 2004. Además, se le envió carta al abogado José A. de la Texera Barnés, representante legal del señor Marrero Luna.1

Ambas cartas fueron devueltas por el correo el 23 y el 25 de agosto de 2004. El 25 de agosto de 2004 el Procurador General...

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