Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Enero de 2006 - 166 DPR 787

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-8398
TSPR2006 TSPR 10
DPR166 DPR 787
Fecha de Resolución19 de Enero de 2006

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Jorge Moreno

Franco

2006 TSPR 10

166 DPR 787 (2006)

166 D.P.R. 787 (2006), In re Moreno Franco, 166:787

2006 JTS 19 (2006)

Número del Caso: TS-8398

Fecha: 19 de enero de 2006

Abogada de la Parte Peticionaria: Por Derecho Propio

Oficina de Inspección de Notarías: Lcda.. Carmen H. Carlos

Directora

Conducta Profesional, Notaría, Suspensión inmediata por no responder a órdenes del Tribunal de deficiencias en los protocolos.

(La suspensión será efectiva el 23 de enero de 2006 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)

PER

CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de enero de 2006.

En el presente caso, reafirmamos nuestro rechazo hacia la indiferencia de algunos abogados de responder a los requerimientos formulados por este Tribunal dentro de un proceso disciplinario.

Esta testarudez y contumacia de los abogados de no cumplir con nuestras órdenes provocan que, en ocasiones, los procedimientos disciplinarios culminen en suspensiones indefinidas, aún sin entrar en los méritos de la queja en cuestión. La situación de autos es una de ellas.

I.

El Lcdo. Jorge Moreno Franco fue admitido a la práctica de la abogacía el 13 de agosto de 1986 y al ejercicio del notariado el 31 de mayo de 1988. Según los informes de la Oficina de Inspección de Notarias, en adelante ODIN, los protocolos del referido notario correspondientes a los años 1992, 1994, 1995 y 1996 fueron aprobados como correctos. Sin embargo, lo correspondientes a los años 1990, 1991, 1993, 1997, 2000, 2001 y 2002 quedaron pendientes de aprobación debido a serias deficiencias señaladas en la inspección.1 Al respecto, el 8 de diciembre de 2003, la ODIN cursó un informe a este Tribunal del cual surgen los hechos reseñados a continuación.2

El 27 de noviembre de 2000, se rindió un primer informe de deficiencias en los protocolos del licenciado Moreno Franco correspondientes a los años 1990, 1991, 1993 y 1997. De conformidad con el proceso dispuesto en el Reglamento Notarial, la ODIN envió copia del informe al abogado de epígrafe concediéndole el término de quince (15) días para notificar por escrito cualquier objeción que tuviera con los señalamientos. El licenciado Moreno Franco informó haber corregido las faltas señaladas en el informe. Sin embargo, según el segundo informe de deficiencias en los protocolos de los años 2000, 2001 y 2002, las mismas permanecen aún sin corregir.

Este segundo informe surgió a raíz de una comunicación del Lcdo. Andrés L. Córdova recibida por la ODIN. El licenciado Córdova solicitó la intervención de esa oficina para obtener copia de una escritura autorizada por el licenciado Moreno Franco, debido a que este notario había hecho caso omiso a sus requerimientos. En la misiva dirigida a la ODIN se alega que el licenciado Moreno Franco autorizó una escritura de compraventa que contiene una simulación contractual dolosa en la que se pretendió segregar y traspasar ilícitamente un solar a la Lcda. Marisabel Piñero Martínez, ex esposa del notario autorizante, sin el consentimiento de sus dueños.

Ante la seriedad de las imputaciones, la ODIN impartió instrucciones a su inspectora de protocolos para que examinara la obra notarial del licenciado Moreno Franco. Con el fin de coordinar una cita con el notario, la inspectora se comunicó al número de teléfono que obra en los archivos de la ODIN. La persona que...

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