In Re: Molina Fragosa, 166 DPR 567

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas302-304
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
302
específicas en una finca que no se hayan adjudicado antes en la correspondiente
partición”.
En el presente caso, el Lcdo. Marcelino Meléndez La Fontaine tenía
encomendado llevar a cabo cualquier procedimiento judicial o administrativo que
culminase en la partición final de la herencia del causante. La querella presentada
gira específicamente en torno a la escritura de compraventa número 30 otorgada
por el Lcdo. Rivera Reyes, mediante la cual se disponía del único bien inmueble
que poseía el caudal hereditario. Si bien es cierto que no fue el Lcdo. Meléndez La
Fontaine quien otorgó el referido documento, no es menos cierto que fue este quien
calculó las proporciones específicas que cada miembro vendería en la propiedad
y se las entregó al notario, con conocimiento de que todavía no se había adjudicado
la herencia. Además, participó en la preparación de la escritura y la revisó previo
a la firma de sus clientes. Obtuvo copia certificada de la misma inmediatamente fue
otorgada por el Lcdo. Rivera Reyes. No obstante lo anterior, el querellado no se
percató que el referido documento público no cumplía con los requisitos legales
para su otorgamiento por lo cual no lograría acceso al Registro de la Propiedad.
Como resultado del problema para la inscripción de la escritura Núm. 30, se
generó un litigio en los tribunales. Eventualmente se logró la inscripción de la
escritura de compraventa no sin antes las partes haber tenido que litigar el asunto,
incurriendo así en gastos y contratiempos innecesarios. En consecuencia, el Lcdo.
Meléndez La Fontaine incumplió con los deberes éticos exigidos en el Canon 18,
al no defender diligentemente los intereses de sus clientes. Según el Tribunal, si el
abogado hubiese velado por los intereses de los miembros de la sucesión,se hu-
biese percatado de los defectos que adolecía la escritura de compraventa por ellos
suscrita y se hubiese evitado que se vieran todos involucrados en un pleito judicial.
Como medida disciplinaria y por tratarse de una primera ofensa, el Tribunal
entiende procedente amonestar al Lcdo. Marcelino Meléndez La Fontaine por la
conducta impropia incurrida en el presente caso. Este deberá en el futuro ejercer
mayor cautela y mostrar mayor conocimiento del derecho aplicable para atenerse
a los postulados que regulan la profesión de la abogacía. Se le apercibe contra
futuras infracciones.
IN RE: MÁXIMO MOLINA FRAGOSA,
166 DPR 567, 2006 JTS 17 (PER CURIAM)
Ejercicio del Notariado.
Hechos: Contra el Lcdo. Máximo Molina Fragosa se presentó una querella por
autorizar una escritura que adolecía de defectos que impedían su inscripción. El
Lcdo. Molina Fragosa fue contratado por el Sr. Eladio Robles en 1995 para que le
ayudara con la segregación de un solar de su propiedad que interesaba dividir en
dos lotes para venderlos. En marzo de 1995, se obtuvo la autorización de la ARPE.
para segregar el solar. No obstante, no fue hasta el 4 de abril de 1996 que se
segregó el solar, mediante escritura pública autorizada por el Lcdo. Molina
Fragosa. Antes de que se autorizara esta escritura de segregación, el Lcdo. Molina
Fragosa autorizó un testimonio de autenticidad (afidávit) en el cual el Sr. Eladio
Robles vendió lo que iba a ser el primer lote al Sr. Miguel Ramos Colón y a la Sra.

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