In Re: Fernández De Ruiz, 167 DPR 661

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas276-281
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
276
IN RE: GLADYS FERNÁNDEZ DE RUIZ,
167 DPR 661, 2006 JTS 82 (PER CURIAM)
Ejercicio del Notariado.
Hechos: El Procurador General radicó una querella contra la licenciada Gladys
Fernández de Ruiz en la cual le formularon cuatro cargos por alegadas violaciones
a la fe pública notarial y a los Cánones 8, 18, 35 y 38 de Ética Profesional. Se le
imputó haber autorizado, como notario, una escritura sobre pagaré al portador, o
a su orden, constituyendo una hipoteca sobre un inmueble, a sabiendas de que el
documento era simulado y con el propósito de defraudar a un acreedor de su
cliente, Carmen M. Abréu Rolón. Se le imputó haber estado presente y haber
participado en reuniones donde se llegaron a unos acuerdos que no se cumplieron,
induciendo a error a la otra parte para beneficio de su cliente.
Fernández de Ruiz negó la veracidad de todos los cargos imputados. La
Comisionado Especial –Lcda. Ygrí Rivera de Martínez– rindió su informe, del
cual surge que Antonio Gómez Torres, su esposa Ignacia Zaragoza y la sociedad
legal de gananciales compuesta por ambos –representados por el Lcdo. Samuel
Gracia Gracia– presentaron una demanda en Cobro de Dinero contra su sobrino
Mario Gómez Carrasquillo y su esposa, Carmen Abréu Rolón. Por estipulación de
las partes, el matrimonio demandado –representado por el Lcdo. Cancio Vigas–,
se comprometía a satisfacer solidariamente la suma de $57,000, incluyendo el
interés al 7.5% anual. Acordaron realizar pagos mensuales de $985.54 hasta saldar
la cantidad adeudada a Gómez Torres. El tribunal aprobó el acuerdo.
Posteriormente, Gómez Carrasquillo y Abréu Rolón se divorciaron. La pareja
estipuló todo lo relativo a sus bienes y obligaciones. En todo el proceso, Abréu
Rolón estuvo representada por Fernández de Ruiz.
El matrimonio otorgó una escritura sobre “Partición y Adjudicación de Bienes
Gananciales” ante el Lcdo. Luis F. Camacho. El Lcdo. Camacho le envió por fax
a Fernández de Ruiz el proyecto de escritura para su lectura y aprobación. En lo
aquí pertinente, entre el listado de las deudas, se encontraba la que tenía la pareja
con Gómez Torres, la cual en ese momento ya estaba reducida a $40,000. Como
parte de la liquidación, Carrasquillo Gómez recibió un inmueble y asumió todas
las deudas de la extinta sociedad legal de gananciales, relevando a Abréu Rolón de
responder por cualquier deuda relacionada con la disuelta sociedad. Por su parte,
Abréu Rolón recibió la casa en la que vivía la pareja. No obstante, el matrimonio
nunca notificó a Gómez Torres sobre la adjudicación de los bienes en el
procedimiento de divorcio. Transcurrido un tiempo, Carrasquillo Gómez dejó de
efectuar los pagos mensuales acordados.
El Lcdo. Gracia Gracia, siendo amigo de Fernández de Ruiz, al enterarse que
esta había representado a Abréu Rolón en el caso de divorcio se comunicó con ella
en varias ocasiones para informarle sobre la existencia de la deuda ganancial de su
cliente y Carrasquillo Gómez. Así pues, insistiendo en sus gestiones de cobro
contra Abréu Rolón, el 15 de octubre de 1990, el Lcdo. Gracia Gracia le envió una
carta a Fernández de Ruiz solicitándole que se comunicara con Abréu Rolón.
Mediante una segunda y otra tercera carta, el Lcdo. Gracia Gracia volvió a
mencionarle que era su deseo buscar un arreglo antes de ejecutar la sentencia. El

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