Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Enero de 2007 - 170 DPR 126
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CP-2005-6 |
DTS | 2007 DTS 015 |
TSPR | 2007 TSPR 15 |
DPR | 170 DPR 126 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2007 |
2007 TSPR 15
170 DPR 126, (2007)
170 D.P.R. 126 (2007), In re Flores Ayffán I, 170:126
2007 JTS 20 (2007)
2007 DTS 15 (2007)
Número del Caso: CP-2005-6
Fecha: 26 de enero de 2007
Oficina del Procurador General: Lcda.
Noemí Rivera De León
Procuradora General Auxiliar
Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. Rafael A.
García López
Conducta Profesional, Reinstalación al ejercicio de la abogacía.
PER
CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2007
El abogado Iván M. Flores Ayffán fue admitido a la práctica de la abogacía en Puerto Rico el 25 de junio de 1991 y a la de la notaría el 13 de septiembre del mismo año. En el año 1996, el Procurador General, en relación con una queja que presentara el Sr. Efraín Luiggi Negrón contra Flores Ayffán, presentó dos informes al respecto ante este Tribunal.
Instruimos, entonces, al Procurador General a que presentara la correspondiente querella contra Flores Ayffán.
En un procedimiento coetáneo, en relación a una queja que se había anteriormente presentado, este Tribunal suspendió indefinidamente del ejercicio de la abogacía y de la notaría a Flores Ayffán, mediante Sentencia de 2 de mayo de 2000 por violaciones a los Cánones 18, 19 y 35 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.1 Tras dicha suspensión, el Procurador General descontinuó los trámites en cuanto a la queja de Luiggi Negrón, no radicando la querella que le ordenáramos al respecto.
El 19 de enero de 2005, Flores Ayffán solicitó la reinstalación al ejercicio de la abogacía. Por esta razón, ordenamos la reactivación de la queja contra Flores Ayffán que había permanecido en suspenso. El 13 de abril de 2005, el Procurador General radicó la querella por los hechos relativos a la queja presentada en 1996 por Luiggi Negrón. En ella, se le imputó a Flores Ayffán haber violado los Cánones 12, 17, 18, 19 y 20 del Código de Ética Profesional, ante. En síntesis, el Procurador General alegó que Flores Ayffán violó los mencionados Cánones por las siguientes razones: inercia en la tramitación de una demanda radicada ante el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico; diligenciamiento inadecuado de los emplazamientos; no haber replicado a dos mociones de desestimación presentadas por las partes contrarias, quedando desestimado el caso; no mantener a su cliente debidamente informado de los trámites del mismo; y "renunciar" a la representación profesional de Luiggi Negrón sin pedirle permiso al tribunal. El 30 de junio de 2005, el querellado radicó su contestación a la mencionada querella.
Designamos al ex-Juez Superior, Enrique Rivera Santana para que, en presencia de las partes y en calidad de Comisionado Especial, recibiera la prueba que presentaran las partes y rindiera un informe con sus determinaciones de hechos y recomendaciones pertinentes. El Comisionado rindió su informe; resolvemos.
Los togados, como parte intrínseca de su...
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