In Re: Flores Ayffán, 170 DPR 126

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas334-336
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
334
IN RE: IVÁN M. FLORES AYFFÁN,
170DPR 126, 2007 JTS 20 (PER CURIAM)
Renuncia a Representación Legal.
Hechos: En 1991, Iván M. Flores Ayffán fue admitido a la práctica de la
abogacía. En 1996, Sr. Efraín Luiggi Negrón presentó una queja contra el abogado.
El Procurador Genera presentó dos informes al respecto ante el Tribunal Supremo.
En un procedimiento coetáneo, en relación a una queja que se había presentado
anteriormente, el Tribunal Supremo había suspendido indefinidamente del ejercicio
de la abogacía y de la notaría a Flores Ayffán, por violaciones a los Cánones 18,
19 y 35 de Ética Profesional. Tras dicha suspensión, el Procurador General
descontinuó los trámites en cuanto a la queja de Luiggi Negrón, no radicando la
querella que le ordenara el Tribunal al respecto.
El 19 de enero de 2005, Flores Ayffán solicitó la reinstalación al ejercicio de la
abogacía. El Tribunal ordenó la reactivación de la queja contra Flores Ayffán que
había permanecido en suspenso. El Procurador General radicó la querella por los
hechos relativos a la queja presentada en 1996 por Luiggi Negrón. En ella, se le
imputó a Flores Ayffán haber violado los Cánones 12, 17, 18, 19 y 20 de Ética
Profesional, por: inercia en la tramitación de una demanda radicada ante el
Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico; diligenciamiento
inadecuado de los emplazamientos; no haber replicado a dos mociones de
desestimación presentadas por las partes contrarias, quedando desestimado el caso;
no mantener a su cliente debidamente informado de los trámites del mismo; y
"renunciar" a la representación profesional de Luiggi Negrón sin pedirle permiso
al tribunal. El 30 de junio de 2005, el querellado radicó su contestación a la
querella. El Comisionado Especial rindió su informe.
Decisión del Tribunal Supremo: Resuelve que Iván M. Flores Ayffán violó los
Cánones 12, 17 18 y 20 de Ética Profesional. Sin embargo, se dio por cumplida la
sanción disciplinaria por razón de que el abogado había cumplido término de
suspensión de la profesión en relación con queja coetánea.
Fundamentos legales: Como parte intrínseca de su profesión, los abogados
están obligados a ejercer la máxima diligencia para con las partes, sus compañeros
y el tribunal. El abogado debe evitar dilaciones innecesarias en el trámite y
solución de los casos; ello a tenor de las disposiciones de Canon 12 de Ética
Profesional. Los abogados son funcionarios del tribunal y, como tales, están
llamados a ayudarlos en su misión de hacer justicia rápida y económica.
El abogado que durante el transcurso de un litigio quede convencido que el
pleito que tramita es injustificado, viene obligado a pedir permiso del tribunal para
renunciar la representación de su cliente. Para solicitar dicho permiso debe existir
una razón justificada. La moción de renuncia de representación es una solicitud al
tribunal que propone unas razones para que se admita al abogado desligarse del
caso.
Un abogado que radica una demanda sin tener toda la información necesaria para
poder determinar si existe o no, una causa de acción, falla en actuar con la máxima
diligencia que impone el Código de Ética Profesional. Si un abogado llega a la
conclusión de que la demanda que ha radicado no tiene mérito, luego de haber

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