Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Abril de 2007 - 170 DPR 804

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2006-176
DTS2007 DTS 067
TSPR2007 TSPR 67
DPR170 DPR 804
Fecha de Resolución10 de Abril de 2007

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Transamerica Occidental Life

Insurance Company

Demandante-recurrido

v.

Gabriel R. Rodríguez Febles,

menor de edad, representado

por su madre Vanya Febles Gordián

Demandados-peticionarios

Orlando Rodríguez Álvarez

Demandante contra co-parte

Certiorari

2007 TSPR 67

170 DPR 804, (2007)

170 D.P.R. 804 (2007), TOLIC. v. Febles Gordián, 170:804

2007 JTS 73 (2007)

2007 DTS 67 (2007)

Número del Caso: CC-2006-176

Fecha: 10 de abril de 2007

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan-Panel VI

Juez Ponente: Hon. José A. Morales Rodríguez

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcda. Isabel López Rivera

Lcdo. Edilberto Berríos Pérez

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Jorge Bermúdez Torregrosa

Abogado de la Parte Demandante

contra-co parte: Lcdo. José A. Cuevas Segarra

Procedimiento Civil, Regla 19, Acción Civil, Consignación en el Tribunal, la liberación formal del deudor depende de que el tribunal determine que la consignación está bien hecha, el pago de intereses a partir de la consignación no procede si, en efecto, se declara su corrección. Resolvemos que en casos como el presente, donde se declara correcta la consignación, se "retrotraen los efectos del pago al momento del depósito de la cosa..."

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 10 de abril de 2007

En 1998, Fernando Rodríguez suscribió un contrato de seguro con Transamerica Occidental Life Insurance Company --en adelante, "TOLIC"-- para la adquisición de una póliza de seguro de vida por un millón de dólares. En la referida póliza, Rodríguez designó como beneficiario, entre otros, a su hijo Gabriel Rodríguez en un treinta y ocho por ciento (38%) del monto total de la mencionada póliza. En la póliza se hizo la salvedad de que las cantidades que correspondieran a beneficiarios menores de edad, se mantendrían en un "trust" que sería administrado por el Sr. Orlando Rodríguez Álvarez, hermano del asegurado, hasta que el menor alcanzara los 25 años de edad.1 La nota lee específicamente: "Children's Benefit in trust with Orlando Rodríguez Álvarez, brother of the insured, until beneficiaries age 25".

Antes de morir, Fernando Rodríguez otorgó un testamento ológrafo donde reiteró su voluntad de que los beneficios de la póliza fueran mantenidos en un fideicomiso, el cual sería administrado por la Sra. Neida Pumarejo o, en su defecto, por el mismo fiduciario, esto es, Orlando Rodríguez Álvarez, que nombró en la nota antes mencionada. En dicho documento dispuso, en lo pertinente, que:

[e]n mi seguro de vida hay cuatro beneficiarios con por cientos específicos del total de los beneficios.

La primera Neyda Pumarejo Cintrón, recibirá su porción una sola vez. Los otros tres beneficiarios, mis hijos Gabriel Fernando Rodríguez Febles, Mayra Luz Rodríguez Lugo y Fernando Roberto Rodríguez Lugo, recibirán su porción del seguro como sigue: el dinero será depositado en un certificado de ahorros garantizados por el F.D.I.C. cuya institución emitidora será elegida por los administradores que se designan más adelante. De los intereses que generen la porción de cada cual, le será pagado de la manera siguiente, mensualmente: hasta los diez años: mil dólares, hasta los quince años: mil trescientos dólares, hasta los veinte años: mil quinientos dólares, hasta los veinticinco años: mil ochocientos dólares. Si los intereses no fueran suficientes, el faltante le será pagado del principal disponible de su porción. Si hubiere un sobrante de los intereses, el mismo se reinvertirá a nombre del que tuvo el sobrante. La administración de los dineros de los seguros, su inversión y distribución, serían administrados por Neyda Pumarejo Cintrón. Si ésta se incapacitara o renunciara a dicha representación o muriera, la administración pasará a Orlando Rodríguez Álvarez. El balance que pueda haber en la cuenta de lo recibido por el seguro de cualquiera de mis hijos, les será entregado para ser usado a su sola discreción al cumplir estos 25 años. La palabra seguros en este testamento significa cualquier seguro que pague beneficios por mi muerte, cuyas porciones en cada póliza serán porcentualmente iguales a los mismos beneficios, según consten designados en la póliza que por un millón de dólares mantengo a esta fecha y cuyo agente productor fue Ariano Valle Poza, aunque en cualquier otro seguro no aparezca designación de beneficiarios ni por cientos.

Se aclara que la palabra administrador, como utilizadas en las páginas uno, dos y tres de este documento, significa además un fiduciario, que tendrá, entre otras, la obligación de velar que los dineros bajo su control no sean utilizados como colateral para tomar préstamo alguno o para cualquier otro uso que no sea el aquí designado.

Cuatro años más tarde, Fernando Rodríguez falleció. En vista de ello, tanto Orlando Rodríguez como la madre del menor, Sra. Vanya Febles Gordián, reclamaron los beneficios de la póliza del seguro de vida en nombre del menor, Gabriel Rodríguez Febles.

El 13 de septiembre de 2002 TOLIC presentó una demanda de "interpleader" bajo la Regla 19 de Procedimiento Civil2, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, solicitando que se le ordenara a los dos interesados litigar entre sí el derecho a recibir el beneficio en nombre del menor y consignó en el tribunal la suma de $388,043.51, la cual incluye el treinta y ocho por ciento (38%) correspondiente al menor y los intereses acumulados hasta ese momento.

El litigio conllevó una complicada serie de incidentes que incluyeron una anterior comparecencia ante el Tribunal de Apelaciones. Una vez regresó el caso ante la Sala Superior de San Juan, ésta dictó una sentencia sumaria parcial en la cual determinó que el fideicomiso constituido por Rodríguez era válido puesto que el mismo no se rige por el Código Civil sino por la reglamentación concerniente al área de los seguros. En vista de ello, el foro de instancia entendió que las instrucciones allí impartidas eran obligatorias para la compañía de seguro. Así, indicó que la validez de las instrucciones del asegurado, relativas al fideicomiso, no dependen de las normas del fideicomiso del Código Civil. De igual forma, dicho foro declaró bien hecha la consignación de TOLIC, pero le impuso el pago del interés legal desde el momento de la consignación hasta la fecha de la sentencia.

Insatisfecha con la decisión, Vanya Febles Gordián, a nombre propio y en representación de su hijo menor de edad, acudió ante el Tribunal de Apelaciones. En su recurso de apelación señaló, en síntesis, que el fideicomiso que designa a Orlando Rodríguez Álvarez como fiduciario es inválido por no haberse establecido mediante escritura pública. Por su parte, TOLIC acudió al Tribunal de Apelaciones cuestionando la imposición del pago de intereses computados desde la consignación hasta la fecha de la sentencia. El Tribunal de Apelaciones consolidó los recursos.

El foro apelativo intermedio modificó en parte la sentencia sumaria parcial dictada por el...

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