In Re: Vilches López, 170 DPR 793

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas388-390
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
388
Municipio. Esta representación dual conflictiva evitó que el licenciado ejerciera
una representación libre y adecuada para sus clientes.
El Lcdo. Torres Viera asumió una representación simultánea adversa
quebrantadora del deber de lealtad impuesto por el Canon 21. Por eso, venía
obligado a renunciar a ambas representaciones. Según surge del expediente, el
licenciado no cesó de ejercer ambas representaciones hasta después de terminar el
pleito civil en el cual trajo como tercero demandado al Municipio.
El Lcdo. Torres Viera aceptó haber incurrido en conducta en violación del
Canon 38. El presentar una demanda contra terceros en perjuicio de su cliente
constituyó una conducta profesional conflictiva e impropia que ciertamente no
exalta el honor ni la dignidad de su profesión. Tomando en consideración que esta
es su primera falta profesional, se ordena la suspensión del Lcdo. Torres Viera del
ejercicio de la abogacía por el término de dos (2) meses.
IN RE: CARLOS A. VILCHES LÓPEZ,
170 DPR 793, 2007 JTS 89 (PER CURIAM)
Deber de Diligencia y Competencia.
Hechos: En 1978, Carlos A. Vilches López fue admitido al ejercicio de la
abogacía y de la notaría. La señora Eneida Castillo Méndez y la señora Enid Ortiz
Castillo contrataron los servicios de Vilches López para que las representara en una
reclamación de daños y perjuicios a causa de un accidente automovilístico en el
que ellas y un menor sufrieron daños ascendentes a $726,000. Al momento de la
contratación, las querellantes le adelantaron la cantidad de $1,000 para dar inicio
al litigio.
El Lcdo. Vilches López presentó la demanda ante el tribunal y diligenció los
emplazamientos, pero no hizo ninguna gestión oficial adicional. Como
consecuencia de ello, el tribunal impuso sanciones. Al enterarse las querellantes
de dicha orden, acudieron a la oficina de Vilches López con el fin de obtener una
explicación. Este les informó incorrectamente que todo estaba bien y que solo se
trataba de una sanción económica que él mismo costearía. Posteriormente, y ante
el persistente abandono del caso por parte del abogado, el TPI desestimó el caso
al amparo de la Regla 39.2 de Proc. Civil, por inactividad e incumplimiento con
las órdenes del tribunal. El Lcdo. Vilches López no notificó a las querellantes de
dicha sentencia de archivo. Al acudir al tribunal, las querellantes advinieron en
conocimiento de que su caso había sido desestimado. En vista de ello, acudieron
a la oficina de Vilches López solicitando la entrega del expediente del caso.
Vilches López entregó el expediente incompleto. Finalmente, pidió disculpas y
solicitó una oportunidad para radicar unas mociones.
Las querellantes presentaron la queja en la que alegaron que Vilches López
radicó una demanda y no hizo gestión oficial alguna, dejándolas sin causa de
acción para reclamar por los daños sufridos a causa del accidente automovilístico.
Vilches López aceptó haber cometido las faltas imputadas y atribuyó el
incumplimiento con su deber ético al hecho de que su esposa había fallecido.
Admitió que no hizo ninguna gestión adicional a la de radicar la demanda y
gestionar los emplazamientos, por lo que la demanda se desestimó exclusivamente

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