In Re: Torres Viera, 170 DPR 306

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas386-388
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
386
consideramos como un estado o condición del individuo, compuesto por una
deficiencia inherente de su sentido de la moral y la rectitud; en que la persona ha
dejado de preocuparse por el respeto y la seguridad de la vida humana y todo lo
que hace es esencialmente malo, doloso, fraudulento, inmoral, vil en su naturaleza
y dañino en sus consecuencias”.
El Canon 38 de Ética Profesional le impone al abogado la obligación de evitar
la apariencia de conducta impropia. De conformidad con este Canon, los abogados
tienen la obligación de preservar el honor y la dignidad de su profesión.
La conducta delictiva de un abogado cuando, a sabiendas, deja de someter
información en su planilla de contribución sobre ingresos por tres años consecu-
tivos, acción que ciertamente revela conducta contraria a la honradez, los buenos
principios y la moral, viola la Sec. 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909, como
también el Canon 38, con efecto de separación de la abogacía.
IN RE: ROBERTO TORRES VIERA,
170 DPR306, 2007 JTS 64 (PER CURIAM)
Conflicto de Intereses.
Hechos: El Lcdo. Roberto Torres Viera fue admitido al ejercicio de la abogacía
en 1989. En 2003, el Contralor de Puerto Rico presentó una queja ante el Tribunal
Supremo alegando que el Lcdo. Torres Viera había incurrido en conducta en
violación de los Cánones 21 y 38 del Código de Ética Profesional. La alegada
conducta consiste en que durante el tiempo que el Lcdo. Torres Viera ejerció como
asesor legal del Municipio de Juncos, este presentó una demanda contra terceros
en representación de la parte demandada en un pleito civil, para traer como tercero
demandado al Municipio. En ese pleito, la parte demandante alegó que la parte
demandada le había privado ilegalmente del uso y disfrute de determinada franja
de terreno colindante a su propiedad. Alegadamente, el Municipio de Juncos era
el dueño de los terrenos en controversia y por esto, el Lcdo. Torres Viera presentó
la demanda contra terceros exigiéndole al Municipio que pusiera en vigor una
ordenanza municipal que requería la separación de colindancias entre los terrenos.
El 23 de febrero de 2004, el Lcdo. Torres Viera contestó la queja. La queja fue
referida al Procurador General.
El Comisionado Especial determinó que el 1 de abril de 1997 se presentó una
demanda civil que el Lcdo. Torres Viera contestó en representación de la parte
demandada. El Comisionado añadió que el 7 de junio de 1999 y durante la vigencia
de su contrato de asesoría legal con el Municipio de Juncos, el licenciado suscribió
y presentó una demanda contra terceros en la que el Municipio figuró como tercero
demandado. Finalmente, explicó que el caso aludido terminó mediante sentencia
dictada el 22 de mayo de 2000, por la cual se desestimó la demanda y se ordenó el
archivo de la demanda contra terceros, ya que el Lcdo. Torres Viera había
anunciado que se desistía de la misma.
El Comisionado Especial concluyó que el Lcdo. Torres Viera había violentado
los Cánones 21 y 38 del Código de Ética Profesional.
Decisión del Tribunal Suprem o: Suspende por dos meses del ejercicio de la
abogacía al Lcdo. Roberto Torres Viera, por haber presentado una demanda contra

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