Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Julio de 2007 - 171 DPR 863

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2005-346
DTS2007 DTS 141
TSPR2007 TSPR 141
DPR171 DPR 863
Fecha de Resolución19 de Julio de 2007

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

AsociacióndeVecinos Tulip/Monteverde, Inc.: Clara

Emilia Frontera De Guerra, Nilsa Iris López de Laureano; Efrén de

Jesús García; Asociación de Residentes Urb. Campiña; Comisión

De Ciudadanos al Rescate de Caimito, Inc., Etc.

Demandantes Recurridos

v.

Junta de Planificación de Puerto Rico;

José A. López Pérez, Rubén Mercado Brignoni

Demandados Peticionarios

Certiorari

2007 TSPR 141

171 DPR 863, (2007)

171 D.P.R. 863 (2007), Asoc.

Tulip/Monteverde v. J.P., 171:863

2007 JTS 146 (2007)

2007 DTS 141 (2007)

Número del Caso: CC-2005-346

Fecha: 19 de julio de 2007

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan

Juez Ponente: Hon. Carlos J. López Feliciano

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Bartolo Rodríguez

Lcda. Everlidys Rodríguez Pacheco

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. José

Luis González Castañer

Lcdo. Denis D. Martínez Colón

Derecho administrativo, Revisión Administrativa procedente de la Junta de Planificación. La Junta no actuó arbitriamente. Las conclusiones de la Junta están sustentadas por lo documentos y el informe de la Oficial Examinadora. Al sustituir su criterio, por el de la Junta, el foro intermedio apelativo obvió el conocimiento técnico y especializado que dicha agencia tiene sobre el uso de terrenos en Puerto Rico. Por ello, resulta forzoso concluir que la Junta no abusó de su discreción al aprobar la consulta, ya que su dictamen se apoyó en la totalidad del expediente.

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 19 de julio de 2007.

Se nos solicita la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones, Región Judicial de San Juan, mediante la cual revocó una Resolución emitida por la Junta de Planificación de Puerto Rico, que aprobó una consulta de ubicación para el proyecto propuesto por los peticionarios. Veamos los hechos acaecidos que originan el presente recurso.

I

En el año 2001, el señor José A. López Pérez, en adelante señor López Pérez, por conducto del señor Jesús Conde, en adelante señor Conde, sometieron a la consideración de la Junta de Planificación de Puerto Rico, en adelante La Junta, la Consulta Número 2001-17-0371-JPU para la ubicación de un proyecto residencial multifamiliar en una finca con cabida de 2.3998 cuerdas que radica en la Calle Tulip, Alturas de Borinquen Gardens en el Municipio de San Juan.1 El 9 de enero de 2002, la Junta emitió Resolución denegando dicha consulta.2 La Junta determinó que:"...el proyecto propuesto no cumplía con los Objetivos y Políticas Publicas del Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico ni con la calificación y clasificación del Plan de Ordenación de San Juan..."3

El 24 de abril de 2002, el señor López Pérez, por conducto del señor Rubén Mercado Brignoni, en conjunto la parte proponente, sometió ante la consideración de la Junta la Consulta número 2002-17-0363-JPU, para la ubicación del mismo proyecto que había sido sometido en la Consulta número 2001-17-0371-JPU.4 Se utilizarían las mismas 2.3998 cuerdas para ubicar un proyecto de desarrollo residencial de setenta (70) apartamentos, distribuidos en cuatro (4) edificios.5

El 26 de junio de 2002, la Junta emitió una Resolución mediante la cual acordó dejar en suspenso la consulta presentada por la parte proponente hasta tanto dicha parte demostrara la diferencia entre el nuevo proyecto y el proyecto previo, ya evaluado y denegado.6 El 29 de agosto de 2002, la Junta concedió a la parte proponente treinta (30) días adicionales para que sometiera una serie de documentos necesarios para la celebración de una vista pública.7 Ese mismo día, la Asociación de Vecinos Tulip/Monteverde, Inc., presentó su oposición al proyecto propuesto y solicitó que se le notificara de cualquier trámite de vista o revisión relacionado con el proyecto. El 30 de octubre de 2002, la Junta declaró con lugar la solicitud de intervención de la Asociación de Vecinos de Tulip/Monteverde, Inc.8

El 24 de febrero de 2003 se celebró una vista pública en la Junta, presidida por la Oficial Examinadora, licenciada Vanesa García Quiñones, en la cual las partes interesadas presentaron sus planteamientos en torno al propuesto proyecto.9

La Junta permitió que la Sra. Haydee Colón, en representación de la Comisión de Ciudadanos al Rescate de Caimito, Inc., y los vecinos de la Urbanización La Campiña, pudieran intervenir como partes interesadas en la consulta.10

El 15 de diciembre de 2003, la Oficina de Asuntos Legales de la Junta emitió un informe sobre la audiencia pública celebrada el 24 de febrero de 2003. La Oficial Examinadora concluyó en dicho informe, entre otras cosas, que la "Quebrada Cheo" ubicaba en el terreno del proyecto propuesto, durante aguaceros fuertes, inundaba la marginal al fondo de la calle Tulip.11 Sostenido por comentarios emitidos por algunas de las agencias administrativas que evaluaron el proyecto se expresó lo siguiente:

  1. La Autoridad de Energía Eléctrica, en adelante A.E.E., indicó que no tenía objeción a que se aprobara el proyecto. Indicó, además, que la parte proponente debía obtener el endoso de la División de Servicios de Riego, Represas y Embalses de la A.E.E.12

  2. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, en adelante A.A.A., indicó que no endosaba el proyecto, ya que la parte proponente nunca respondió a una comunicación que se le envió. En esa comunicación se le inquirió a que formara parte de un grupo de empresas que están desarrollando proyectos en la misma área para realizar mejoras al sistema de acueductos del Barrio Caimito.13

  3. La carta del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, en adelante D.R.N.A., evaluó la primera consulta del proyecto. Manifestó que el proyecto debía cumplir con el Reglamento de Planificación #25 (Reglamento de Siembra, Corte y Forestación de Puerto Rico). Señaló, además, que debido a que el proyecto colindaba con una quebrada, se debía dedicar a uso público una franja de terreno, más una adicional. Se requirió obtener de la Junta de Calidad Ambiental, en adelante J.C.A., el permiso para el control de erosión y sedimentación, y cualquier otro permiso requerido por dicha agencia. Se indicó, además, que una vez tomadas en consideración las recomendaciones antes expuestas, el D.R.N.A. no tenía objeción al desarrollo preliminar del proyecto propuesto. 14

  4. El Instituto de Cultura Puertorriqueña, en adelante I.C.P., exhortó a la parte proponente a radicar en la División de Arqueología del I.C.P. una solicitud de evaluación arqueológica y pagar la cuota correspondiente, a tenor con el Reglamento para la Radicación y Evaluación Arqueológica de Proyectos de Construcción y Desarrollo.15

  5. La Autoridad de Carreteras y Transportación, en adelante A.C.T., indicó que el proyecto no se afectaba por vías propuestas en el Plan Vial de la Región Metropolitana de San Juan. Se le requirió a la parte proponente que consultara al Municipio de San Juan con relación a los accesos y mejoras a las vías municipales. Se le solicitó, además, una aportación conforme lo dispuesto bajo el Reglamento de las Nuevas Competencias para Viabilizar el Desarrollo Urbano (Reglamento de Planificación Número 21).16

  6. El Municipio de San Juan, indicó que ya había comentado sobre dicho proyecto en la consulta número 2001-17-0371-JPU.17

En su informe, la Oficial Examinadora determinó que el proyecto cumplió con el requisito del Reglamento de Ordenación Territorial de San Juan18 que dispone que los terrenos del proyecto propuesto tengan que estar localizados o colindar con el área desarrollada dentro del ámbito de expansión urbana.19 También se determinó que el proyecto cumplió con todo el trámite administrativo que se desprendía del expediente administrativo.20 Sin embargo, la Oficial Examinadora determinó que la topografía del predio era accidentada, por lo que, durante la fase de construcción, se podía anticipar movimiento de tierra.21 Dicha actividad, a su vez, podría ocasionar el arrastre de sedimentación, erosión, generación de polvo, deforestación y problemas de inundaciones en el sector. Indicó, además, que la parte proponente no sometió plan alguno de acción para atender dicha posible situación.22

Conforme a estos señalamientos, la Oficial Examinadora concluyó que la parte proponente no pudo demostrar ningún beneficio significativo que brindaría su proyecto al desarrollo del sector o la infraestructura del mismo.23 Tomando en consideración las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, no recomendó la aprobación del proyecto.24

El 21 de enero de 2004, la Junta refirió el documento de evaluación ambiental, presentado por la parte proponente, a la J.C.A. para su evaluación.25

El 20 de febrero de 2004, la J.C.A., notificó, mediante carta, el cumplimento del proyecto con el Artículo 4(c) de la Ley Sobre Política Pública Ambiental26 sujeto a que se acataran ciertas medidas de mitigación y requerimientos de varias agencias.27

El 2 de marzo de 2004, la parte proponente sometió a la Junta información adicional con respecto a la infraestructura del proyecto. Acompaño además, planos en donde se reducía la cantidad de apartamentos a sesenta y tres (63) y se modificaron el número de estacionamientos a setenta (70).28

El 3 de marzo de 2004, la Junta concedió treinta (30) días a la parte proponente para que sometiera evidencia de que era parte del grupo de empresas que se disponían a realizar proyectos para beneficio de la infraestructura de la A.A.A.29

El 15 de marzo de 2004, la parte proponente sometió una comunicación escrita a la A.A.A.

relacionada al requisito de pertenecer al combinado de desarrolladores de proyectos para la A.A.A.30 En la misma, la parte proponente informa que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
269 temas prácticos
269 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR