Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Agosto de 2007 - 172 DPR 49

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2006-1
DTS2007 DTS 157
TSPR2007 TSPR 157
DPR172 DPR 49
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2007

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Félix Colón Morera

2007 TSPR 157

172 DPR 49, (2007)

172 D.P.R. 49 (2007), In re Colón Morera, 172:49

2007 JTS 162 (2007)

2007 DTS 157 (2007)

Número del Caso: CP-2006-1

Fecha: 23 de agosto de 2007

Oficina del Procurador General: Lcda. Wanda I. Simons García

Procuradora General Auxiliar

Abogados de la Parte Querellada: Lcda. Margarita Carrillo Iturrino

Lcdo. Arturo Nieves Huertas

Conducta Profesional, se viola el Canon 19 de Etica Profesional, cuando no se atienden los reclamos de información del cliente, no se le informa del resultado adverso de la gestión encargada, la acción se desestima o se archiva, no se mantiene al cliente al tanto del estado o la situación procesal del caso, o simplemente se niega al cliente información del caso. Ademas, viola el Canon 18 por que no había acudido en alzada de la sentencia desfavorable recaída, a pesar de haber solicitado y recibido paga para ello. Recibió como sanción, una censura enérgica por ser la primera vez.

PER

CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2007

El Procurador General de Puerto Rico presentó un informe ante nuestra consideración referente a cierta conducta del licenciado Félix Colón Morera, que se alegó podía constituir una violación de los Cánones 18 y 19 de los Cánones de Ética Profesional. El informe del Procurador General se basó en una queja que presentara ante dicha oficina el señor Giuseppe Villa Mercadante. En su queja, el señor Villa Mercadante le indicó al Procurador General que había contratado los servicios del licenciado Colón Morera para que le representara en un pleito de división de sociedad de bienes gananciales presentado por su ex esposa y que éste no había acudido en alzada de la sentencia desfavorable recaída, a pesar de haber solicitado y recibido un adelanto de $2,000 para efectuar dicho trámite.

I

El señor Villa Mercadante informó que el enero de 1999 había sido demandado por su ex esposa en una demanda de liquidación de la sociedad de bienes gananciales. En ese momento, el señor Villa contrató los servicios profesionales del licenciado Ángel Collazo Matos para que lo representara en el pleito y éste presentó la alegación responsiva correspondiente. En la misma, se aceptaron algunas de las alegaciones de la demanda y se negaron otras.

Posteriormente, el señor Villa Mercadante le solicitó la renuncia al licenciado Collazo Matos y contrató los servicios del licenciado Miguel Cuadros. En vísperas de celebrarse la vista en su fondo, Villa Mercadante solicitó la renuncia del licenciado Cuadros y contrató al querellado, licenciado Félix Colón Morera. El licenciado Colón Morera asumió la representación y solicitó posposición de la vista en su fondo. Éste llevó a cabo varias gestiones a favor de su cliente en el pleito, incluyendo la presentación de un informe enmendado de conferencia con antelación al juicio. En el informe enmendado, se amplió el informe original y se modificó la teoría legal caso.

Celebrada la vista en su fondo, recayó sentencia adversa a los intereses del señor Villa Mercadante. El licenciado Colón presentó una moción de determinación de hechos adicionales y además solicitó la regrabación de los procedimientos. Para la tramitación de la apelación recibió, como adelanto, la suma de $2,000 de parte del señor Villa Mercadante. Éste alegó que luego de entregar dicho dinero no tuvo más contacto con el licenciado Colón, ni recibió información alguna del estatus del caso en apelación.

No fue sino hasta que recibió una comunicación de que la casa en que residía, y que era parte de los bienes adjudicados en el pleito de liquidación de la sociedad legal de gananciales, sería vendida en pública subasta que se enteró que el licenciado Colón Morera no había apelado la sentencia de liquidación de bienes gananciales conforme se había acordado. No empece lo anterior, el señor Villa le inquirió al licenciado Colón sobre la posibilidad de demandar a su ex esposa y paralizar el proceso de pública subasta. A esos fines, el licenciado Colón le solicitó y obtuvo del señor Villa Mercadante la cantidad de $1,000 adicionales.

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