In Re: Colón Morera, 172 DPR 49

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas322-324
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
322
IN RE: FÉLIX COLÓN MORERA,
172 DPR 49, 2007 JTS 162 (PER CURIAM)
Deber de Diligencia y Competencia.
Hechos: El Procurador General presentó un informe ante la consideración del
Tribunal Supremo referente a cierta conducta del Lcdo. Félix Colón Morera, que
se alegó podía constituir una violación de los Cánones 18 y 19 de los Cánones de
Ética Profesional. El informe del Procurador General se basó en una queja que
presentara el señor Giuseppe Villa Mercadante, donde este indicó que había
contratado los servicios del Lcdo. Colón Morera para que le representara en un
pleito de división de sociedad de bienes gananciales presentado por su exesposa
y que este no había acudido en alzada de la sentencia desfavorable recaída, a pesar
de haber solicitado y recibido un adelanto de $2,000 para efectuar dicho trámite.
El Lcdo. Colón presentó, en el pleito de liquidación de bienes gananciales, una
moción de relevo de sentencia al amparo de la Regla 49.2 de Proc. Civil. En la
misma, solicitó no tan solo el relevo de la sentencia, sino, también, la paralización
de la ejecución de la subasta. En esa misma fecha, el Lcdo. Colón Morera presentó
un pleito independiente de nulidad de sentencia, donde esgrimió, fundamental-
mente, los mismos planteamientos presentados en la moción bajo la Regla 49.2.
El TPI denegó la moción de relevo de sentencia –determinación que advino final
y firme– más dispuso para la paralización de la ejecución de subasta hasta tanto
se resolviera el pleito independiente de nulidad de sentencia. Luego de varios
trámites procesales, recayó sentencia desestimando la demanda de nulidad instada.
El tribunal a quo concluyó que era improcedente utilizar una demanda de nulidad
de sentencia para dejar sin efecto una sentencia final y firme de la cual no se
recurrió en alzada. El tribunal le impuso al demandante una sanción de $500 en
concepto de honorarios de abogado. Apelada dicha sentencia, el foro apelativo
intermedio confirmó al foro primario.
En la querella, el Procurador General imputó al abogado dos cargos por alegadas
violaciones a los Cánones 18 y 19 de Ética Profesional: (1) no se recurrió de la
sentencia adversa que originalmente recayó en el pleito de liquidación de la
sociedad de bienes gananciales, conforme se había acordado; falta de diligencia
durante la tramitación de este pleito; específicamente, al someter el informe
enmendado de conferencia con antelación al juicio el mismo día de la vista en su
fondo, y por haber presentado en dicho caso la moción bajo la Regla 49.2, en
sustitución del trámite apelativo. (2) El querellado no mantuvo comunicación
adecuada con su cliente durante el período en el cual se dictó sentencia y la misma
advino final y firme.
El abogado aceptó no haber acudido en alzada de la sentencia dictada, así como
también no haber mantenido informado a su cliente de estos procesos. Rechazó,
sin embargo, que constituyera una violación a los Cánones de Ética Profesional
haber presentado el informe enmendado de conferencia con antelación al juicio el
mismo día de la vista en su fondo, así como tampoco constituía una violación ética
haber presentado la moción bajo la Regla 49.2 de Proc. Civil. Por el contrario,
adujo que en la tramitación de dicho litigio actuó correctamente. Señaló como
atenuante, que había reembolsado al querellante la cantidad de $2,000.00 pagados

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