Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Agosto de 2007 - 172 DPR 38
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CP-2005-16 |
DTS | 2007 DTS 162 |
TSPR | 2007 TSPR 162 |
DPR | 172 DPR 38 |
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 2007 |
2007 TSPR 162
172 DPR 38, (2007)
172 D.P.R. 38 (2007), In re Fernández Díaz I, 172:38
2007 JTS 167 (2007)
2007 DTS 162 (2007)
Número del Caso: CP-2005-16
Fecha: 21 de agosto de 2007
Oficina del Procurador General: Lcda. Sylvia Roger Stefani
Procuradora General Auxiliar
Abogado de la Parte Querellada: Por Derecho Propio
Conducta Profesional, Canon 18 y 19, incomparecencia de un abogado a las vistas señaladas por un tribunal, su incumplimiento con las órdenes judiciales y su falta de diligencia en la tramitación del caso y no demuestra la competencia y diligencia que exige el ejercicio de la abogacía y no mantiene a su cliente informado de los desarrollos del caso. Suspendido.
(La suspensión del abogado advino final y firme el día 21 septiembre de 2007)
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2007.
Tenemos la oportunidad de expresamos sobre la extensión y efecto del requisito de juramentación de las quejas que se presentan contra abogados por violar su responsabilidad para con sus clientes. Al hacerlo, rechazamos la recomendación de archivar este caso que nos hace el Comisionado Especial en su Informe, por las razones que exponemos a continuación.
El 2 de julio de 2002 el Sr.
Ángel L. Félix Medina y la Sra. Antonia Vázquez de Félix presentaron ante este Tribunal una carta, firmada por ambos, en la que explican, escuetamente, que el Lcdo. Adalberto Fernández Díaz:
"despues [sic] de dos audiencias suspendidas en siete meses no lo hemos encontrado ni visto mas [sic]. emos [sic] hecho gestiones mas lo emos [sic] llamado a residencia ademas [sic] emos [sic] escrito sin resultado alguno".
La queja fue juramentada al dorso ante una funcionaria de la Secretaría de este Tribunal, pero por sólo uno de los quejosos, el Sr. Ángel L. Félix Medina. Una vez notificada la queja al licenciado Fernández Díaz éste respondió, refiriéndose a "la queja del Sr.
Ángel Félix Medina", para aclarar que su cliente no era éste, sino la señora Vázquez. Más allá de eso no expresó reparo alguno por la intervención del señor Félix Medina y procedió a explicar lo siguiente:
Debemos admitir que hubo una falta de comunicación con la Sra. Antonia Vázquez... La falta de comunicación es de nuestra exclusiva culpa... Telefónicamente le he indicado a la señora Vázquez, en términos generales, el estado de su caso y me he comprometido con ella a visitarla... para exponerle en detalles la situación de su caso. Énfasis suplido.
En su primera comparecencia en este caso, titulada Moción informativa y solicitud de orden, el Procurador General señala que el abogado admitió la falta de comunicación con su cliente, la señora Vázquez, situación que según el Procurador es "subsanable". En este escrito y en otros posteriores del Procurador General, incluyendo el Informe que da lugar a la presentación de la Querella, se manifiesta cierta ambigüedad y confusión en cuanto a la identidad de la parte quejosa. En su Informe el Procurador General expone que "[e]l Sr.
Ángel L. Félix Medina presentó una queja... alegando que no logró comunicarse con [el] abogado a pesar de las veces que lo intentó". En otros escritos que obran en autos, sin embargo, el Procurador se refiere claramente a la señora Vázquez como la quejosa en este caso. También consta en autos una extensa carta firmada por la señora Vázquez y fechada 24 de febrero de 2003 en la que ella explica que ha "perdido la confianza en este Licenciado" y solicita ayuda "para que el [sic] renuncie al caso por escrito".
El Informe del Procurador General presentado el 8 de septiembre de 2004, señala, además, que:
El 24 de junio de 2003, la demandante, señora Vázquez, solicitó se relevara como su representante legal al licenciado Fernández, por ésta no poder localizarlo y por desconocer lo ocurrido en el caso a nivel de instancia. Surge del expediente que la Lcda. Maribel Rosario asumió la nueva representación legal el 29 de de agosto de 2003.
Del expediente se desprende que el 26 de junio de 2003, se dictó sentencia sumaria parcial desestimando la demanda contra uno de los codemandados, Pedro Cruz Ayala. Esta desestimación se debió a la falta de contestación por parte del abogado de la querellante del requerimiento de admisiones y a la fecha de oposición a que se dictara sentencia sumaria parcial.
El 16 de septiembre de 2003, notificada el 9 de octubre de 2003, el Tribunal de Primera Instancia emitió resolución declarando con lugar la renuncia de representación legal del Lcdo. Adalberto Fernández Díaz.
Ordenó que el expediente de la demandante se entregara a la nueva representación legal de ésta dentro de diez días. Énfasis suplido.
Tras varias prórrogas, el licenciado Fernández Díaz presentó su contestación al Informe del Procurador General y solicitó expresamente el archivo de la queja.
En su escrito reitera que quien presentó la queja en su contra fue el señor Félix Medina, puesto que fue...
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