In Re: Delannoy Solé, 172 DPR 95

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas329-332
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
329
IN RE: SERGIO DE HOYOS BEAUCHAMP,
170 DPR 122, 2007 JTS 59 (PER CURIAM)
Ejercicio del Notariado.
Hechos: En octubre de 2006, la ODIN refirió al Tribunal Supremo un informe
en el cual señaló que el Lcdo. de Hoyos Beauchamp adeudaba índices mensuales
desde abril de 2006; que los índices notariales correspondientes a los meses de
enero, febrero y marzo de 2006 fueron radicados desde Miami, Florida, conforme
se desprende del matasellos y que este no había designado un notario sustituto.
Informa además que la le cursó una comunicación al Lcdo. de Hoyos Beauchamp
para que atendiera el asunto relacionado a la expedición de una copia certificada
de una escritura otorgada por él, solicitada por el Lcdo. Rafael A. Ramos Sáenz
quien había hecho varias gestiones – infructuosas– para comunicarse con el Lcdo.
de Hoyos. Esta comunicación, enviada por correo certificado con acuse de recibo,
fue devuelta a por el servicio de correos.
En su informe, la ODIN indica que la conducta del abogado constituye un
incumplimiento con la obligación de todo notario de rendir índices mensuales, a
tenor del Art. 12 de la Ley Notarial. Además, que todo notario tiene la obligación
de notificar al Tribunal Supremo y a la cualquier cambio en su dirección postal
física, tanto de residencia como de oficina. El Lcdo. de Hoyos Beauchamp no ha
comparecido ni ha solicitado prórroga para comparecer.
Decisión del Tribunal Supremo: Decreta la separación inmediata e indefinida
del ejercicio de la abogacía del Lcdo. Sergio de Hoyos Beauchamp, por haber
ignorado los requerimientos del Tribunal en relación con deficiencias en su obra
notarial señaladas por la ODIN.
Fundamentos legales: El Canon 9 de Ética Profesional dispone que todo
abogado deberá observar para con los tribunales una conducta que se caracterice
por el mayor respeto y diligencia. La naturaleza de la función de abogado requiere
de una escrupulosa atención y obediencia a las órdenes del Tribunal Supremo o de
cualquier foro al que se encuentre obligado a comparecer, máxime cuando de
conducta profesional se trata. Desatender las órdenes judiciales constituye un serio
agravio a la autoridad de los tribunales e infringe el Canon 9 de Ética Profesional.
La obligación del notario de rendir índices notariales mensuales y notificar el
cambio de dirección surge de los Arts. 7 y 12 de la Ley Notarial, de las Reglas 11
y 12 del Reglamento Notarial y de la Regla 13 del Reglamento del Tribunal
Supremo. La omisión de rendir índices notariales es una falta grave a los deberes
que le impone al notario la investidura de la fe pública notarial.
IN RE: LUIS E. DELANNOY SOLÉ,
172 DPR 95, 2007 JTS 169 (PER CURIAM)
Pacto y Cobro de Honorarios.
Hechos: El Lcdo. Luis E. Delannoy Solé fue admitido al ejercicio de la abogacía
y de la notaría en 1975. En 2002, La señora Gladys Mendoza Vicente presentó una
queja contra el abogado. El Procurador General presentó una querella en la que le
formuló dos cargos al abogado: (1) Haber violentado el Canon 24 de Ética

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