In Re: Grau Acosta, 172 DPR 159, 2007

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas343-349
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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en fecha posterior para que fuera acompañado por un abogado.
El Tribunal coincide con el Comisionado Especial en que la conducta del
abogado fue dudosa y, en este caso particular, efectivamente produjo en los agentes
investigadores la impresión de que estuviera representando a un cliente en un
momento en que estaba suspendido de la abogacía. A tales efectos, es significativo
que Gordon Menéndez haya alegado en la contestación a la querella que cuando
la suspensión de un abogado es por un término corto y no se le advierte del deber
de notificar a sus clientes, la suspensión no requiere su retiro total de los asuntos
pendientes. Su posición, en efecto, es una admisión de conducta impropia y no
puede ser aceptada por el Tribunal Supremo.
IN RE: EDUARDO GRAU ACOSTA,
172 DPR 159, 2007 JTS 175 (PER CURIAM)
Ética Judicial: Ejercicio de Abogacía.
Hechos: El Lcdo. Eduardo Grau Acosta fue admitido al ejercicio de la abogacía
en 1975; prestó juramento como Juez Superior en el 1999. Previo a su
nombramiento, y mientras se desempeñaba como abogado en la práctica privada,
Grau Acosta asumió la representación legal de la parte demandada en un pleito
relacionado con la partición del caudal hereditario del Sr. José Gregorio Merle
Reyes. Inicialmente, Grau Acosta representaba a Heleodoro Merle Greo, Juanita
Merle Rivera, Efraín Collazo y a la Sucesión de doña Luisa Merle Rivera,
compuesta por los hermanos Buffil Merle. Tiempo después, Grau Acosta renunció
a la representación legal de los hermanos Buffil Merle y asumió la de la Sra.
Wilma Collazo Merle, quien advino heredera al morir su señora madre, Juanita
Merle Rivera. Grau Acosta acordó verbalmente con sus clientes que el pago por
sus servicios sería el 15% del valor de los bienes que lograran obtener.
Transcurridos alrededor de 20 años desde que se inició el litigio, el foro de
instancia ordenó la partición de la herencia mediante la venta de los bienes del
caudal. Para la fecha en que Grau Acosta juramentó como Juez Superior, ya se
habían vendido algunos inmuebles, pero quedaba pendiente la venta de unas fincas
de gran cabida, para lo cual se requerían ciertos trámites, tales como la mensura,
el deslinde y la tasación.
Grau Acosta, habiendo juramentado como juez, presentó ante el tribunal una
“Moción Renunciando y Asumiendo Representación Legal” suscrita con el Lcdo.
Augusto Cirino Gerena, abogado de la parte demandante. En la referida moción,
Grau Acosta alegó que, por haber asumido el cargo de Juez, estaba impedido de
continuar representando a los herederos demandados, por lo que el Lcdo. Cirino
Gerena había aceptado ocuparse de ello. Asimismo, indicó que los herederos no
tenían objeción a su renuncia ni a que la asumiera el referido letrado. En dicha
moción, Grau Acosta identificó a los hermanos Buffil Merle como sus clientes
–ello a pesar de que había renunciado a su representación legal desde el 1991–,
pero omitió mencionar a Collazo Merle, a quien representaba desde el año 1986.
La moción aludida nunca fue notificada a los herederos interesados.
Según surge de las determinaciones de hechos de la Comisión, con posterioridad
a la presentación de la moción, Grau Acosta citó a Collazo Merle a su oficina y,

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