Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Febrero de 2008 - 173 DPR 219
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2006-1139 |
DTS | 2008 DTS 035 |
TSPR | 2008 TSPR 35 |
DPR | 173 DPR 219 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2008 |
Certiorari
2008 TSPR 35
173 DPR 219, (2008)
173 D.P.R. 219 (2008), Pueblo v. Acevedo Ramos, 173:219
2008 JTS 56 (2008)
2008 DTS 35 (2008)
Número del Caso: CC-2006-1139
Fecha: 27 de febrero de 2008
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Aguadilla
Juez Ponente: Hon. Nydia Cotto Vives
Oficina del Procurador General: Lcdo. Alex Omar Rosa Ambert
Procurador General Auxiliar
Abogados de la Parte Recurrida: Lcda. Eileen N. Díaz Ortiz
Lcdo. Edwin Barreto Barreto
Procedimiento Criminal, Revocación de Probatoria, E l juez que presida la vista de determinación de causa para arresto no tiene discreción para posponer la celebración de la vista inicial de revocación de libertad a prueba, aun cuando el probando no esté presente. Asimismo, las referidas leyes disponen que si el juez determina causa probable para el arresto del probando, se revocará preliminarmente la probatoria en ese momento. Artículos 2A y 4(2) de la Ley de Sentencias Suspendidas y del Artículo 404(b)(1) de la Ley de Sustancias Controladas.
OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓEPZ
San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2008
El 1 de junio de 2006, luego de una alegación de culpabilidad, George Acevedo Ramos fue sentenciado a tres años en libertad a prueba por una infracción al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, 24 L.P.R.A. sec. 2101 et seq. Entre las condiciones impuestas al ser sentenciado, Acevedo Ramos aceptó que de cometer un delito grave, la vista sumaria inicial de revocación de probatoria se celebraría conjuntamente con la vista para la determinación de causa probable para el arresto.
A los cuatro meses de encontrarse disfrutando del beneficio de libertad a prueba, Acevedo Ramos fue acusado de infringir el Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, lo cual constituye un delito grave. A estos efectos, el agente interventor citó a Acevedo Ramos para que el 19 de octubre de 2006 compareciera ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, para la celebración de la vista de determinación de causa probable para arresto. Acevedo Ramos no compareció a la referida vista.
Así las cosas, se celebró la vista contemplada por la Regla 6 de las de Procedimiento Criminal. En ese momento, el ministerio público solicitó la celebración conjunta de la vista de determinación de causa probable para arresto y la vista sumaria inicial de revocación de probatoria. El juez denegó dicha petición por las siguientes razones: (1) el probando no estaba presente; (2) el probando no había sido notificado y (3) no estaba presente el oficial sociopenal. En vista de ello, acogió la moción del ministerio público como una solicitud de vista ex parte inicial de revocación y en consecuencia ordenó la citación de Acevedo Ramos para la celebración de la vista sumaria inicial de revocación a llevarse a cabo el 8 de noviembre de 2006.1 Ello no obstante, el juez de instancia halló causa probable por el delito que se le imputaba y ordenó el arresto de Acevedo Ramos. Además, le fijó fianza de $30,000.
Inconforme, el ministerio público acudió en revisión ante el Tribunal de Apelaciones. Adujo que existe un procedimiento especial de revocación de una probatoria concedida en virtud del Artículo 404(b)(1) de la Ley de Sustancias Controladas cuando la persona comete un nuevo delito grave.
En vista de ello, sostuvo que la Ley de Sentencias Suspendidas, 34 L.P.R.A.
sec. 1026 et seq., le confiere autoridad al juez para celebrar simultáneamente la vista de determinación de causa probable para arresto junto con la vista sumaria inicial de revocación de probatoria. Arguyó, además, que al determinarse causa probable contra el probando, ello constituye prueba suficiente para revocarle provisionalmente el privilegio de libertad a prueba.
Por otro lado, en su comparecencia ante...
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