Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Marzo de 2008 - 173 DPR 292

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2006-864
DTS2008 DTS 046
TSPR2008 TSPR 46
DPR173 DPR 292
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

vs.

Luis R. Rodríguez Vicente

Recurrido

Certiorari

2008 TSPR 46

173 DPR 292, (2008)

173 D.P.R. 292 (2008), Pueblo v. Rodríguez Vicente, 173:292

2008 JTS 67 (2008)

2008 DTS 46 (2008)

Número del Caso: CC-2006-864

Fecha: 10 de marzo de 2008

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Guayama, Panel XI

Juez Ponente: Hon. Andrés Salas Soler

Oficina del Procurador General: Lcdo. Javier E. Rosario Pérez

Lcdo. Alex Omar Rosa Ambert

Procurador General Auxiliar

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Luis F.

Camacho

Lcdo. Luis A. Santiago Burgos

Derecho penal, Asesinato, Instrucciones de Jurado por Homicidio Involuntario. En el caso específico de instrucciones sobre el delito de homicidio voluntario, en un proceso por el delito de asesinato, hemos resuelto reiteradamente que procede impartir instrucciones sobre el delito de homicidio únicamente si de la prueba surge alguna evidencia que justifique un veredicto de homicidio, aun cuando ésta sea débil o escasa.

En el caso no hay nada en la evidencia que pueda justificar tal veredicto. No procede y revoca al Tribunal de Apelaciones.

PER

CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2008

Nos enfrentamos, nuevamente, a una preocupante y recurrente situación a la cual no deberíamos confrontarnos con tanta frecuencia, esto es, una actuación del Tribunal de Apelaciones que no solamente es errónea sino que es claramente contraria a reiterada jurisprudencia de este Tribunal.

I

El jurado que intervino, como juzgador de los hechos, en el presente caso rindió veredicto unánime de culpabilidad en contra de Luis Rodríguez Vicente por el delito de Asesinato en Primer Grado, Artículo 83 del Código Penal de Puerto Rico de 1974, y por el delito de posesión y uso ilegal deun arma de fuego, Artículo 5.04 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. § 458(c). Conforme a los veredictos rendidos, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, sentenció a Luis Rodríguez Vicente a 99 años de reclusión por Asesinato en Primer Grado y a 20 años de reclusión por violación a la Ley de Armas, a ser cumplidos de manera consecutiva.

Previo a que el jurado se retirara a deliberar, el juez que presidió los procedimientos discutió con la defensa y con el ministerio público las instrucciones particulares que habría de impartirles a los miembros del jurado. La defensa solicitó que se impartiera, entre otras, la instrucción sobre el delito de Homicidio Voluntario. El ministerio público se opuso y el Juez determinó que no era procedente la referida instrucción.

Tras rendirse los veredictos de culpabilidad en su contra, Luis Rodríguez Vicente acudió ante el Tribunal de Apelaciones aduciendo, de manera principal, que el tribunal de instancia había errado al negarse a transmitirle al jurado una instrucción sobre el delito de Homicidio Voluntario.

El tribunal apelativo intermedio acogió dicho planteamiento y, en consecuencia, revocó la sentencia emitida por el tribunal de instancia y ordenó la celebración de un nuevo juicio.

Inconforme, el Procurador General de Puerto Rico acudió

--mediante recurso de certiorari-- ante este Tribunal, imputándole al foro apelativo haber incidido:

…

al concluir que era indispensable que se instruyera al jurado sobre los elementos del delito de homicidio previo a la deliberación y revocar el veredicto de culpabilidad.

Expedimos el recurso. Revocamos; veamos por qué.

II

Conforme a la prueba desfilada ante el Tribunal de Primera Instancia1, el domingo 18 de enero de 2004, poco después de las 2:00 PM, Alberto Alexis Rivera Meléndez, su esposa Johana Ramos Vega y el hijo de ambos de un año y medio de edad, llegaron a su residencia sita en la barriada San Cristóbal del Municipio de Cayey, luego de haber comprado en una tienda cercana un "kit" para brillar gomas de carro, una cerveza y unas papitas para el niño. Previo a llegar a la residencia y al pasar por un badén cercano a ésta, Alberto, quien conducía un Honda Prelude,

"chilló" gomas. En la acera al otro lado de la calle, justo frente al badén, se encontraba Luis Rodríguez Vicente --también conocido como Taiwán-- con unos amigos.

Al bajarse del automóvil, Taiwán increpó a Rivera Meléndez sobre lo ocurrido. Se inició una discusión entre Taiwán y Rivera Meléndez, en la cual, posteriormente, ambos intercambiaron golpes. Terminado el intercambio de golpes, y mientras Taiwán se dirigió a su carro, los demás individuos que acompañaban a éste se quedaron discutiendo con Rivera Meléndez, expresándole que el problema era que se pasaba chillando gomas alrededor de niños, lo cual éste negó...

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