Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Octubre de 2008 - 175 DPR 22

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-9270
DTS2008 DTS 179
TSPR2008 TSPR 179
DPR175 DPR 22
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Marylin R. Llanis Menéndez

2008 TSPR 179

175 DPR 22, (2008)

175 D.P.R. 22 (2008), In re Llanis Menéndez I, 175:22

2008 JTS 199 (2008)

2008 DTS 179 (2008)

Número del Caso: TS-9270

Fecha: 31 de octubre de 2008

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcda. Margarita Gómez Vázquez

Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Lourdes I. Quintana Lloréns

Directora

Conducta Profesional, Suspendido por un mes por autorizar una declaración jurada a pesar de que las partes otorgantes no comparecieron ante ella ni firmaron el documento.

(La suspensión será efectiva el 13 de noviembre de 2008 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2008.

En el ejercicio de nuestra autoridad disciplinaria, nos corresponde evaluar la actuación de una notario que autorizó una declaración jurada, a pesar de que las partes otorgantes no comparecieron ante ella ni firmaron el documento. Tras analizar detenidamente el asunto, decretamos su suspensión del ejercicio de la notaría por el término de un mes.

I.

La Lcda. Marylin R. Llanis Menéndez fue admitida al ejercicio de la abogacía el 28 de junio de 1989 y al ejercicio de la notaría el 15 de agosto de 1989. El 15 de enero de 2008 la Oficina del Procurador General refirió a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) una comunicación de la Directora de la Unidad de Investigaciones de la Fiscalía de Bayamón, Lcda. Zulma O. Delgado Colón. En ésta se indicó que dentro del curso de una investigación criminal realizada por dicha unidad sobre una posible infracción a la Ley de Propiedad Vehicular, los fiscales se percataron que una declaración jurada suscrita por la licenciada Llanis Menéndez no contenía las firmas de las partes involucradas.1 Ésta acreditaba el traspaso de título de una motora marca Suzuki modelo GSX 1300 de su dueña, Daisy Torres de Jesús, a favor de su hijo, Gilberto Lozada Torres.2

A pesar de no contar con las firmas de la señora Torres de Jesús ni del señor Lozada Torres, la licenciada Llanis Menéndez estampó su sello y su firma en dicho documento, luego de dar fe de que las partes habían jurado y firmado lo allí expuesto ante ella. Además, indicó que identificó a cada una de las partes mediante sus respectivas licencias de conducir. De la faz del documento se desprende que las partes no comparecieron...

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