Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Octubre de 2010 - 180 DPR 2

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2009-882
DTS2010 DTS 210
TSPR2010 TSPR 210
DPR180 DPR 2
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

VDE Corporation, Iván F. Tort

Recurridos

v.

F & R Contractors Inc.

Peticionario

Jorge Pierluisi; Banco Santander

de Puerto Rico

Recurridos

Certiorari

2010 TSPR 210

180 DPR 2, (2010)

180 D.P.R. 2 (2010), VDE Corporation v. F & R Contrators, 180:2

2010 JTS 219 (2010)

2010 DTS 210 (2010)

Número del Caso: CC-2009-882

Fecha: 15 de octubre de 2010

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan Panel IV

Jueza Ponente: Hon. Luisa M.

Colom García

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo.

Edgardo L. Rodríguez Cardé

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Edilberto Berríos Pérez

Derecho de Arbitraje y Laude, Sentencia Declaratoria, Entredicho Provisional, Injunction Preliminar y Permanente. La norma más justa y equitativa para las partes inmersas en un procedimiento de arbitraje es permitir que puedan solicitar la revisión de laudos parciales, que a su vez, sean finales y definitivos y que resuelvan controversias independientes y separadas a las demás. Si el laudo no es final y definitivo, y no resuelve controversias separadas e independientes a las demás, el laudo carece de finalidad y, por lo tanto, los tribunales no tendrán jurisdicción para revisarlo.

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2010.

Nos compete revisar una Resolución emitida por el Tribunal de Apelaciones que denegó expedir un auto de certiorari solicitado por F&R Contractors, Inc., para revisar una Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, mediante la cual, dicho foro emitió una orden de injunction

preliminar en la que le ordenó al Ing. Jorge Pierluisi Díaz, (árbitro del procedimiento de arbitraje entre F&R Contractors, Inc., y VDE Corporation), que cesara y desistiera de continuar con el proceso de arbitraje y la ventilación de las controversias no adjudicadas en el Laudo Parcial.

Además, se presenta como interrogante a este recurso, si un laudo parcial puede cumplir con el principio de finalidad de los laudos de arbitraje para efectos de revisión ante los foros judiciales, sin la necesidad de que el árbitro resuelva la totalidad de las controversias que se le presentan para adjudicación. A continuación, veamos los hechos que dieron génesis a la controversia aquí trabada.

I

El 1 de abril de 2005, VDE Corporation, en adelante, VDE o la recurrida, y F&R Contractors Inc., en adelante, F&R o la peticionaria, suscribieron un Contrato de Construcción de un complejo de viviendas tipo walk up en el Municipio de Gurabo. En la Cláusula 7.6.11 del Anejo A del Contrato de Construcción suscrito entre las partes, se pactó un procedimiento de arbitraje para resolver cualquier disputa o reclamación que surgiera en cuanto a la ejecución de los trabajos dentro del ámbito del mencionado Contrato o con cualquier cuestión contractual.1

Así las cosas, el 14 de junio de 2007, VDE inició un proceso de arbitraje con F&R a fin de resolver varias controversias surgidas entre las partes. Comenzado el procedimiento, VDE declaró a F&R en incumplimiento y terminó el Contrato de Construcción con ésta. Las partes voluntariamente decidieron designar al Ing.

Jorge A. Pierluisi Díaz como árbitro.

Luego de varios trámites procesales, el 7 de agosto de 2008, las partes suscribieron una Estipulación a fin de extender hasta el 22 de septiembre de 2008 el término que tendría el árbitro para rendir el Laudo.

El 18 de septiembre de 2008, el Ing. Jorge Pierluisi Díaz emitió un laudo, denominado como parcial final, en el que resolvió la disputa sobre el Termination for Default, y otras incidentales a ésta. De esa manera, dejó pendiente para resolución el resto de las controversias habidas entre las partes.2

Posteriormente, el 5 de diciembre de 2008 se celebró una vista de arbitraje a la que asistieron las partes. En la misma, VDE levantó el planteamiento de falta de jurisdicción del árbitro para continuar atendiendo las disputas entre las partes, y de manera enfática, estableció que cualquier actuación o laudo emitido con posterioridad a la fecha estipulada para éste actuar carecía de efecto legal alguno. A pesar de ello, el árbitro insistió en continuar la vista.

Así las cosas, en esa misma fecha, y en vista de que su reclamo jurisdiccional no fue atendido, VDE presentó una Demanda sobre sentencia declaratoria, entredicho provisional, injunction preliminar y permanente contra F&R, el Ing. Jorge Pierluisi Díaz, y el Banco Santander de Puerto Rico. Entre otros extremos, peticionó al Tribunal de Primera Instancia que emitiera un injunction preliminar al amparo de la Regla 57 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, para impedir al árbitro continuar con los procedimientos en el caso de arbitraje. Alegó que bajo el palio de la Ley Núm. 376 de 8 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como Ley de Arbitraje de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. sec.

3201 et seq., el árbitro no tenía facultad para continuar adjudicando las disputas pendientes dentro del procedimiento de arbitraje, toda vez que con la emisión del Laudo Parcial, había perdido su jurisdicción. Amparó su posición en la Estipulación suscrita por las partes. Señaló que ésta extendía hasta el 22 de septiembre de 2008 el término del cual disponía el árbitro para emitir el laudo final.

En cuanto a la petición de sentencia declaratoria, peticionó que el tribunal declarara que el árbitro perdió jurisdicción para continuar con el arbitraje y para emitir un laudo respecto a todas las disputas sometidas por las partes que estuvieron ante su consideración; que declare el laudo parcial emitido nulo al no haberse resuelto de forma final antes del 22 de septiembre de 2008 todas las disputas sometidas, por no ser conforme a derecho y por estar viciado por arbitrariedad, capricho y perjuicio. Además adujo que el árbitro había incurrido en error y perjudicado sus derechos y que se había extendido en sus funciones. Véase, Apéndice del Certiorari, Demanda, págs.

65-68.

F&R se opuso a la Demanda incoada y solicitó su desestimación.

Alegó que faltaban disputas por resolver, por lo que debía continuarse con el procedimiento de arbitraje. Como fundamento, adujo que la Estipulación suscrita sólo contemplaba la resolución parcial de las disputas relacionadas a la validez de la declaración de incumplimiento y terminación del Contrato de Construcción por parte de VDE. Alegó que no procedía el injunction, ya que el daño que pudiera causársele a VDE era resarcible pecuniariamente; no se había ejecutado el Laudo; y que el mismo no era revisable judicialmente hasta que fuera final. VDE presentó oportuna réplica. Fue su contención que, pasada la fecha de la Estipulación, el árbitro no contaba con jurisdicción. Planteó que sólo existía una Estipulación válida para extender el término del árbitro para emitir el laudo, y que la peticionaria no había establecido que existiera otra Estipulación que enmendara la suscrita el 7 de agosto de 2008.

El 29 de enero de 2009, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Orden de injunction preliminar, ordenándole al árbitro Ing. Pierluisi Díaz cesar y desistir de proseguir con el proceso de arbitraje en disputa hasta que se resolviera el interdicto permanente o se emitiera orden al contrario. A su vez, ordenó a la recurrida prestar fianza por la cantidad de veinticinco mil dólares ($25,000). En consecuencia, y conforme reseñado, denegó la solicitud de desestimación de la Demanda instada.

La peticionaria solicitó la reconsideración de este dictamen.

Acogida y evaluada por el foro de instancia a la luz de los argumentos de las partes, la petición fue denegada. El Tribunal de Primera Instancia, por lo tanto, señaló la Conferencia con Antelación a Vista de Interdicto Permanente.

Insatisfecha, la peticionaria acudió ante el Tribunal de Apelaciones. El foro apelativo intermedio denegó la expedición del auto solicitado. Entendió que:

Una lectura de la Estipulación suscrita por las partes de epígrafe, nos lleva a coincidir con el TPI en cuanto a que la letra de ésta demuestra la clara intención de las partes en prorrogar la emisión del laudo por el árbitro sólo hasta el 22 de septiembre de 2008. La Estipulación a la cual llegaron las partes durante el procedimiento de arbitraje fue redactada de forma sucinta y con un lenguaje simple y claro. En lo pertinente, establece que las partes acuerdan que la vista del caso finalizó el 7 de agosto de 2008 y que se prorroga el término del cual dispone el árbitro para rendir el laudo, hasta el 22 de septiembre de 2008. Nada más expresa sobre el laudo en controversia.

Como vemos, en la referida estipulación no se hizo referencia a las controversias específicas a ser resueltas mediante el laudo. Tampoco se trasluce de la Estipulación que el laudo a emitirse sea uno parcial. Mucho menos revela una intención de las partes de que luego de la fecha límite allí pactada, se reanuden las vistas de arbitraje para la solución de las disputas restantes. La letra clara de la Estipulación firmada por las partes de epígrafe no está sujeta a interpretación alguna. No vemos razones para apartarnos de su sentido literal, máxime cuando la parte apelante no ha demostrado la existencia de una estipulación en contrario. Concluimos que el presente caso no presenta una controversia de intención de las partes al contratar.

Como consecuencia de esta Estipulación, a partir del 22 de septiembre de 2008, el árbitro estaba privado de entrar a dilucidar las controversias pendientes entre las partes. Al ser esta determinación producto de un acuerdo entre las partes, éste estaba limitado por lo allí pactado. La autoridad del árbitro se deriva esencialmente del acuerdo...

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