Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Abril de 2011 - 181 DPR 654

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2010-104, AB-2010-177, AB-2010-169, AB-2010-189, AB-2010-230, AB-2010-263, AB-2010-287, AB-2010-128
DTS2011 DTS 091
TSPR2011 TSPR 91
DPR181 DPR 654
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Ángel R. Toro Soto

2011 TSPR 91

181 DPR 654, (2011)

181 D.P.R. 654 (2011), In re Toro Soto, 181:654

2011 JTS 96 (2011)

2011 DTS 91 (2011)

Número del Caso: AB-2010-104

AB-2010-177

AB-2010-169

AB-2010-189

AB-2010-230

AB-2010-263

AB-2010-287

AB-2010-128

Fecha: 8 de abril de 2011

Conducta Profesional-

Suspensión inmediata por desatender los requerimientos de este Tribunal sobre varias quejas presentadas en su contra e incumple con el Reglamento de este Tribunal al no mantener al día su dirección en el Registro Único de Abogados y Abogadas.

La suspensión será efectiva el 17 de junio de 2011 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 8 de abril de 2011.

El día de hoy, nos vemos obligados una vez más a suspender a un miembro de la profesión que desatiende los requerimientos de este Tribunal sobre varias quejas presentadas en su contra e incumple con el Reglamento de este Tribunal al no mantener al día su dirección en el Registro Único de Abogados y Abogadas. Por los fundamentos que se exponen a continuación, ordenamos la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Ángel R. Toro Soto del ejercicio de la abogacía.

I.

El licenciado Toro Soto fue admitido al ejercicio de la abogacía el 5 de enero de 1994 y al de la notaría el 14 de octubre del mismo año. Entre los meses de mayo y noviembre de 2010, se presentaron ante este Tribunal un total de siete quejas contra el licenciado Toro Soto. A continuación, resumimos cada una estas quejas.

La queja AB-2010-104 del 13 de mayo de 2010 fue instada por las Sras. Ermenegilda Rodríguez y Elizabeth Matos.

Éstas alegaron que contrataron los servicios del licenciado Toro Soto para que les hiciera una declaratoria de herederos. Indicaron que han perdido contacto con el licenciado Toro Soto, quien mantiene en su posesión documentos e información personal de varios herederos.

La queja AB-2010-128 del 3 de junio de 2010 fue presentada por el Sr. Ángel L. Díaz Carrillo. Éste alegó que, en noviembre de 2007, el licenciado Toro Soto le hizo una escritura de donación.

En junio de 2010, el señor Díaz Carrillo se percató de que el licenciado Toro Soto nunca presentó la escritura en el Registro de la Propiedad. Desde entonces, ha tratado de comunicarse con el abogado, pero éste no aparece.

La queja AB-2010-169 del 28 de junio de 2010 fue traída ante nuestra consideración por el Sr. Edgardo C. Delgado Figueroa. Éste alegó que, en julio de 2008, contrató al licenciado Toro Soto para que lo representara en un caso sobre cobro de dinero en el que figura como demandado. El señor Delgado Figueroa indicó que, en diciembre de 2009, firmó un acuerdo transaccional que el licenciado Toro Soto le presentó. El abogado se comprometió a entregar el acuerdo a la parte demandante para su firma y luego hacerle llegar copia fiel y exacta del acuerdo al quejoso para que éste procediera a efectuar los pagos correspondientes. El quejoso alegó que el licenciado Toro Soto nunca le entregó la copia del acuerdo transaccional.

Sostuvo que trató de comunicarse con el abogado para coordinar la entrega del documento, pero sus intentos fueron infructuosos. Cabe señalar que, en febrero de 2010, la parte demandante presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una moción para solicitar ejecución de sentencia por acuerdo transaccional, en la que solicitó al foro primario que...

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