Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Marzo de 2000 - 150 DPR 508
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | MC-1996-0025 |
DTS | 2000 DTS 038 |
TSPR | 2000 TSPR 038 |
DPR | 150 DPR 508 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2000 |
Recurso Misceláneo
2000 TSPR 38
150 DPR 508
Número del Caso: MC-1996-0025
Fecha: 09/03/2000
Abogado de la Fundación Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos: Lcdo. Harry Anduze Montaño, Presidente Junta de Síndicos
Recurso Miscelaneo
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RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2000.
El 18 de febrero de 2000 emitimos una Resolución en la que denegamos la solicitud de la Fundación Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos (en adelante FFDEMH) para que sus egresados fueran elegibles para ser admitidos a los exámenes de reválida que administra la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría. Resolvimos, además, que "[a]quellos egresados de la FFDEMH que fueron admitidos a los exámenes de reválida de 1997, 1998 y 1999 y no la aprobaron, pueden ser admitidos a nuevos exámenes, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía". In re
Fund. Fac. Der. Eugenio Ma. de Hostos, res. el 18 de febrero de 2000, 2000 TSPR 25, n.2.
De dicha determinación la FFDEMH no ha solicitado reconsideración.
Luego de la notificación de esta Resolución, el Director Ejecutivo de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y Notaría, mediante memorando del 24 de febrero de 2000 nos expuso las siguientes interrogantes:
-
Si son elegibles para ser admitidos a la reválida general los aspirantes egresados de la FFDEMH que en 1997, 1998 y 1999 sólo solicitaron la reválida notarial y no la aprobaron.
-
Si son elegibles para ser admitidos a la reválida notarial los egresados de la FFDEMH que en el pasado sólo han solicitado la reválida general.
-
Si son elegibles para ser admitidos a examen los egresados de la FFDEMH que fueron admitidos previamente a alguno de los exámenes de reválida, pero se ausentaron.
Para precisar quiénes de los egresados de la FFDEMH están autorizados a solicitar y ser admitidos a los exámenes de reválida general y de derecho notarial, procedemos a aclarar el alcance de nuestra directriz del pasado 18 de febrero de 2000.
I
El poder inherente de este Tribunal para establecer quién puede ser admitido al ejercicio de la abogacía en nuestra jurisdicción no está en disputa. Conforme a claros precedentes firmemente arraigados en nuestra tradición jurídica, "[l]a facultad de autorizar al ejercicio de la abogacía ha sido siempre prerrogativa exclusiva del poder judicial". Guerrero Noble v. Tribunal de Apelación de Contribuciones de Puerto Rico, 60 D.P.R. 241, 248 (1942). Temprano en este siglo y en la historia de este Foro, este Tribunal se hizo eco de una larga trayectoria jurisprudencial de otras jurisdicciones que reconocía el carácter judicial de la admisión de una persona a la abogacía. Coll v. Leake, Juez de Distrito, 17 D.P.R. 857 (1911). Hemos expresado, al respecto, que:
La admisión de una persona al ejercicio de la abogacía es una función de carácter puramente judicial. Entre las facultades inherentes a la rama judicial de nuestro Gobierno está la de determinar los requisitos que deberán cumplir y las cualidades que deberán reunir los solicitantes de una licencia para ejercer como abogados ante sus tribunales. Ex parte, Jiménez, 55 D.P.R. 54 (1939).
Estas expresiones también están recogidas en nuestra jurisprudencia tanto antes como después de la aprobación de la Constitución. En dicha jurisprudencia se sostiene ampliamente que la remoción, al igual que la admisión al ejercicio de la abogacía, es facultad inherente de la rama judicial. In re Rodríguez Torres, 16 D.P.R. 698 (1978). Véanse además, In re Liciaga, 82 D.P.R.
252 (1961); In re Andréu Ribas, 81 D.P.R. 90 (1959), In re
Pagán, 71 D.P.R. 761 (1950); In re
Abella, 67...
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