Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Noviembre de 2012 - 187 DPR ___
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2011-863 |
DTS | 2012 DTS 173 |
TSPR | 2012 TSPR 173 |
DPR | 187 DPR ___ |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2012 |
Certiorari
2012 TSPR 173
187 DPR ___, (2012)
187 D.P.R. ___ (2012), Pueblo en interés menor EALN, 187:___
2012 JTS 186 (2012)
2012 DTS 173 (2012)
Número del Caso: CC-2011-863
Fecha: 14 de noviembre de 2012
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan, Panel III
Abogada de la Parte Peticionaria: Sociedad para Asistencia Legal
Lcda. Marangely González Correa
Oficina del Procurador General: Lcda. Luis R. Román Negrón
Procurador General
Lcda. Ana R. Garcés Camacho
Procuradora General Auxiliar
Procedimiento Procesal y Ley de Menores Término para revisar órdenes o resoluciones; jurisdicción del Tribunal . Regla general, el término jurisdiccional para apelar una Orden o Resolución dictada en virtud de la Ley Núm. 88, supra, es de treinta (30) días siguientes a la fecha en que se dictó la Resolución del caso. Ley Núm. 21 del 2010 no afecta las expresiones anteriores del Tribunal.
Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco
San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2012.
Con el propósito de cumplir con el deber de examinar nuestra jurisdicción y la de los tribunales inferiores, estudiamos la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como Ley de Menores de Puerto Rico, 34 L.P.R.A.
sec. 2202 et seq., y
la Regla 9.1 de las
de Procedimiento para Asuntos de Menores, 34 L.P.R.A. Ap. I-A, a la luz de los cambios incorporados a dicha Regla por la Ley 21-2010.
Concluimos que la Ley 21-2010 no afecta nuestras expresiones en Pueblo en interés menor J.M.R., 147 D.P.R. 65 (1998)(Per Curiam) ni Pueblo ex rel. R.S.R., 121 D.P.R.
293 (1988). Es decir, como regla general el término jurisdiccional para apelar una Orden o Resolución dictada en virtud de la Ley Núm. 88, supra, es de treinta (30) días siguientes a la fecha en que se dictó la Resolución del caso.
Pueblo en interés menor J.M.R., supra. Asimismo, cuando el menor perjudicado por la Resolución no conoce su contenido hasta que le es notificada por correo, el término para apelar comienza a cursar tras la certificación de notificación a las partes por la Secretaría del tribunal. Pueblo ex rel. R.S.R., supra.
Sin embargo, la Ley 21-2010 aclara que cuando los términos cursan a partir de la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de una Resolución u Orden y esta es distinta a la de su depósito en el correo, el término se calculará a partir de la fecha del depósito. Por lo tanto, esta enmienda a la Regla 9.1 de las de Procedimiento para Asuntos de Menores aplica a aquellos casos excepcionales reconocidos en Pueblo ex rel. R.S.R., supra.
El Procurador de Asuntos de Menores presentó cargos contra el menor E.A.L.N. (en adelante peticionario o menor) por violación al Art. 3.23(a) de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, 9 L.P.R.A. sec. 5073; al Art. 15 de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular, 9 L.P.R.A. sec. 3214, y a la Ley 253-1995, conocida como Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor, 26 L.P.R.A. sec.
8051 et seq.1
El 19 de agosto de 2010 se determinó causa contra el menor por las primeras dos (2) faltas, mas no por la violación a la Ley 253-1995, supra. Así las cosas, el 7 de septiembre de 2010 se celebró la Vista Adjudicativa. A esta compareció el menor acompañado por su padre, su abuela y su representante legal. El peticionario hizo alegación de "no incurso".
Tras concluir la presentación de la prueba del Procurador de Asuntos de Menores2 y sin que ninguna de las partes argumentara, el tribunal encontró al menor incurso en ambas faltas. Además, le impuso la medida dispositiva de doce (12) meses por la infracción a la Ley Núm. 8, supra, y seis (6) meses por la violación a la Ley 22-2000, supra, a cumplirse de manera consecutiva entre sí bajo la custodia de la Administración de Instituciones Juveniles. La Sentencia fue reducida a escrito el 30 de septiembre de 2010.
El 14 de octubre de 2010, el peticionario presentó ante el Tribunal de Apelaciones su escrito de apelación. Señaló que no se probó más allá de duda razonable todos los elementos del delito y que hubo ausencia total del elemento de "a sabiendas de que había sido hurtado ilegalmente".3 Asimismo, el 22 de octubre de 2010, el peticionario compareció nuevamente para aclarar que el término para presentar la apelación vencía el 30 de octubre de ese año en conformidad con la Ley 21-2010.
Posteriormente, el Tribunal de Apelaciones revocó la Sentencia en cuanto a la infracción al Art. 15 de la Ley Núm. 8, supra. Inconforme, el Procurador General presentó una Moción de Reconsideración el 23 de mayo de 2011. Tras evaluar la posición de la defensa, el Tribunal de Apelaciones emitió una Sentencia en Reconsideración el 29 de septiembre de 2011 en la que confirmó la determinación recurrida.
Inconforme, el 25 de octubre de 2011 el peticionario recurrió ante nos señalando los mismos errores por los que acudió al foro apelativo intermedio.
Examinado el recurso, acordamos expedir. Contando con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.
Antes de examinar los errores señalados, debemos cumplir con el deber de estudiar si poseemos jurisdicción para adjudicar el caso de autos. En vista de que las cuestiones relativas a la jurisdicción son de naturaleza privilegiada, estas deben ser resueltas con preferencia a cualquier otro asunto a pesar de que no se nos haya planteado por las partes, e incluso en cuanto a la autoridad de los tribunales inferiores. Ponce
Fed. Bank v. Chubb Life Ins. Co., 155 D.P.R. 309, 332 (2001). Esto pues, los tribunales debemos ser celosos guardianes de nuestra jurisdicción y no tenemos discreción para asumirla donde no la hay. Cruz Parrilla v. Depto. Vivienda, res. el 23 de enero de 2012, 184 D.P.R. __ (2012), 2012 T.S.P.R. 11, 2012...
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