Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Septiembre de 2015 - 193 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2011-18
DTS2015 DTS 126
TSPR2015 TSPR 126
DPR193 DPR ____
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015

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FLORES , 2015TSPR126


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Yadira Hance Flores

2015 TSPR 126

193 DPR ____ (2015)

193 D.P.R. ____ (2015)

2015 DTS 126 (2015)

Número del Caso: CP-2011-18

Fecha: 17 de septiembre de 2015

Oficina de la Procuradora General: Lcda. Jannelle Laforet Matos

Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Querellada: Lcdo. Ángel Vital Vázquez

Comisionada Especial: Hon. Crisanta González Seda

Conducta Profesional - Censura enérgica por violación a los Cánones 1, 9, 12 y 18 de Ética Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2015

I

La Lcda. Yadira Hance Flores fue admitida al ejercicio de la práctica de la abogacía el 4 de enero de 1988 y al de la notaría el 9 de febrero de 1989. El 22 de noviembre de2010, la Oficina del Procurador General presentó la querella que nos ocupa. En ésta, se le imputaron violaciones a los Cánones 1, 9, 12 y 18 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. Estas imputaciones surgieron como consecuencia de una resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones, mediante la cual se le ordenó a la Secretaria de dicho foro notificar a este Tribunal sobre la conducta de la licenciada Hance Flores. En esencia, las actuaciones de la licenciada que resultaron en el referido están relacionadas con una apelación que el Sr. Félix Rivera Ruiz, por derecho propio, presentó ante el Tribunal de Apelaciones.

Según se desprende del Informe de la Comisionada Especial, el señor Rivera Ruiz había indicado en su escrito inicial ante el foro apelativo intermedio que fue representado por la Sociedad para Asistencia Legal (SAL) durante los procedimientos criminales en su contra ante el Tribunal de Primera Instancia y que, luego de haber sido encontrado culpable y sentenciado, necesitaba que se le asignara un abogado de oficio para la etapa apelativa. Luego de los trámites de rigor, el 21 de septiembre de 2009, el Tribunal de Primera Instancia de Carolina emitió una orden designando a la licenciada Hance Flores como abogada de oficio del señor Rivera Ruiz.

A pesar de esta designación, el 24 de noviembre de2009, el Tribunal de Apelaciones emitió una resolución mediante la cual solicitó al foro de instancia que aclarara si el señor Rivera Ruiz sería representado por un abogado de oficio o por la SAL. En respuesta, el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución en la que precisó que la licenciada Hance Flores había sido designada como la abogada de oficio del señor Rivera Ruiz. Así las cosas, el 24 de febrero de 2010, el Tribunal de Apelaciones autorizó a la licenciada Hance Flores a gestionar la obtención de una copia del expediente ante la SAL. No obstante, el 17 de mayo de 2010, el señor Rivera Ruiz presentó una Moción informativa por derecho propio y en solicitud de remedio. En ésta, alegó que su padre se había comunicado con la licenciada Hance Flores y que ésta le había informado que no tenía conocimiento de la designación realizada por el foro primario. Además, la licenciada le indicó al padre del señor Rivera Ruiz que, aún si le asignaran la apelación, no tenía tiempo para representar al hijo de éste. En la moción presentada, el señor Rivera Ruiz indicó que la SAL no tenía reparo en asumir su representación legal en el proceso apelativo, por lo que solicitó que se relevara de la designación a la licenciada Hance Flores y que su caso fuera asignado a la SAL.

En atención a la moción presentada, el Tribunal de Apelaciones, mediante resolución, procedió a ordenar a la Secretaria que remitiera copia de ésta a la licenciada Hance Flores, concediéndole un término de quince (15) días para expresarse sobre el contenido de la misma e informar las gestiones realizadas en el caso hasta ese momento. Sele apercibió a la licenciada que, de no cumplir con lo ordenado, el asunto sería referido a este Tribunal. Lalicenciada Hance Flores, sin embargo, no compareció.

Envista de ello, el 30 de junio de 2010, el Tribunal de Apelaciones emitió una resolución imponiéndole una sanción de $100.00 y ordenándole nuevamente cumplir con lo requerido en la resolución previa. Una vez más, se le advirtió que su incumplimiento resultaría en un referido a este Tribunal.

El 10 de julio de 2012, el señor Rivera Ruiz compareció nuevamente ante el Tribunal de Apelaciones mediante una Segunda moción informativa por derecho propio y en solicitud de remedio. En ésta, alegó que la licenciada Hance Flores había incumplido con lo ordenado por ese foro y que su padre había intentado infructuosamente comunicarse con la licenciada Hance Flores para que ésta actuara como representante legal de su hijo. Una vez más, solicitó al foro apelativo intermedio que su caso fuera asignado a la SAL y que se relevara a la licenciada Hance Flores de su representación legal. El 24 de agosto de 2010, el señor Rivera Ruiz presentó una tercera moción solicitando lo mismo.

El 24 de agosto de 2010, el Tribunal de Apelaciones emitió una resolución mediante la cual le concedió al señor Rivera Ruiz treinta (30) días para comparecer con nueva representación legal. Conforme los apercibimientos contenidos en las resoluciones previas, el Tribunal de Apelaciones nos refirió el asunto para que procediéramos a evaluar las actuaciones de la licenciada Hance Flores.

Por nuestra parte, el 13 de septiembre de 2010, ordenamos a la licenciada que se...

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