In Re: Ana V. Pinero Pares, 2019 TSPR 6

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas463-464
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
463
promovente los honorarios que recibió por las labores no completadas, así como
los documentos que tenía en su custodia.
Decisión del Tribunal Supremo: Decreta la suspensión de la práctica de la
abogacía por el incumplimiento con los requerimientos del Tribunal Supremo.
Fundamentos legales: A través del Código de Ética Profesional se erigen las
normas mínimas de conducta que los abogados que ejercen la profesión deben
desplegar. El Canon 9 es una de las disposiciones de mayor envergadura pues
requiere que los abogados se conduzcan respetuosamente hacia los tribunales de
justicia. Preceptúa que todo “abogado debe observar para con los tribunales una
conducta que se caracterice por el mayor respeto”. La naturaleza de la función de
la abogacía requiere que se emplee estricta atención y obediencia a las órdenes del
Tribunal Supremo, o de cualquier foro judicial que los abogados estén obligados
a comparecer; los miembros de la abogacía tienen que respetar, acatar y responder
de forma diligente los requerimientos del Tribunal Supremo, máxime cuando se
trata de asuntos relacionados con su conducta profesional.
IN RE: ANA V. PIÑERO PARES,
2019TSPR 6 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos de la ODIN y con las Órdenes del
Tribunal Supremo.
Hechos: La Lcda. Piñero Parés fue admitida al ejercicio legal, y juramentó
como notaria en 2003. No obstante, el 3 de junio de 2016, mediante la Opinión Per
Curiam In re Souffront Ramírez, 2016 TSPR 123, 195 DPR 978 (2016), fue
suspendida de ambas prácticas por incumplir los requerimientos del PEJC. Fue
incautada su obra protocolar. Posteriormente a la reinstalación de la Lcda. Piñero
Parés al ejercicio de la abogacía, la ODIN tuvo ocasión de opinar en torno a la
reinstalación al ejercicio notarial.
El Director de la ODIN, presentó un escrito en el cual manifestó que la obra
notarial de la abogada se asignó a la Inspectora de Protocolos y Notaría a principios
de julio y que consistía aproximadamente de 1,570 instrumentos y que el Libro de
Registro de Testimonios tenía sobre dos mil asientos. Dado el volumen de los
documentos, pidió treinta días para rendir el informe correspondiente.
El 31 de agosto de 2016, el Lcdo. Ávila De Jesús sometió su Informe sobre
estado de obra incautada. Aseveró que los protocolos formados para los años
2010-2014 carecían de encuadernación, foliación y de la redacción de nota de
apertura y cierre de los tomos. Destacó que ciertas escrituras públicas estaban
extraviadas, o ausentes, puesto que la Lcda. Piñero Parés no entregó cincuenta y
nueve instrumentos. Dispuso que la obra contenía deficiencias arancelarias
ascendientes a $ 26,179. Adujo que ciertos documentos carecían de las firmas e
iniciales de las partes otorgantes y que omitió su firma, signo, sello y rúbrica.
Finalmente, afirmó que la abogada adeudaba veintinueve índices de actividad
mensual y dos informes estadísticos anuales. En consideración de ello recomendó
que concediéramos a la Lcda. Piñero Parés un término de sesenta días para que
subsanara las faltas mencionadas.
El 3 de octubre de 2016 fue denegada la reinstalación de la abogada a la práctica

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