In Re: Benancio Santana Rabell, 2019 TSPR 4

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas462-463
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
462
del foro pertinente y a que tome las medidas razonables para evitarle perjuicio a
su representado. El Canon 35 impone a todos los miembros de la profesión un
deber de honradez y sinceridad ante los tribunales, sus representados y sus
compañeros. Este deber se incumple por el simple hecho de faltar a la verdad,
independientemente de las razones que lo motiven. El Canon 38 impone a todo
abogado el deber de esforzarse al máximo en exaltar el honor y dignidad de la
profesión legal. Como parte de este deber, todo miembro de la profesión“debe
evitar hasta la apariencia de conducta profesional impropia”.
Según se desprende del Informe del Procurador General, durante el proceso
disciplinario ante la USPTO el Lcdo. Pérez Guerrero fue en extremo cooperador
y mostró con su conducta un genuino arrepentimiento. De igual forma, ha
comparecido voluntariamente ante el Tribunal Supremo para informar el asunto
ante la consideración, lo cual se debe considerar como atenuante al imponer la
correspondiente sanción disciplinaria.
IN RE: BENANCIO SANTANA RABELL,
2019TSPR 4 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos del Tribunal Supremo.
Hechos: El Lcdo. Santana Rabell fue admitido a la profesión legal en 1978.El
Sr. Juan Maldonado Santiago incoó una queja contra el abogado en la cual adujo
que contrató los servicios profesionales de este para que efectuara unas escrituras
que este nunca culminó. Esbozó que, a cambio de esa labor se le entregó al Lcdo.
Santana Rabell las sumas de $ 750, $ 800 y $ 500.
La ODIN rindió un informe en el cual sugirió que el Tribunal suspendiera al
abogado de la práctica notarial, refiriera a la consideración del Procurador General
una controversia en cuanto a la existencia de unas firmas de partes que no
comparecieron a una escritura de segregación autorizada por el Lcdo. Santana
Rabell y ordenara que este reembolsara tanto los honorarios facturados por trabajos
no completados, así como los documentos que tuviera en su poder.
Dado que el Lcdo. Santana Rabell no compareció, el 17 de marzo de 2017 fue
suspendido inmediata e indefinidamente del ejercicio de la notaría. Luego de la
suspensión, el Director de ODIN remitió una Moción de Reconsideración que el
abogado remitió a ese ente, donde esbozó que estaba atravesando por una
condición de salud por lo que tuvo que trasladarse al estado de Florida y que se
había mantenido en comunicación con el promovente.
El Procurador General remitió su informe en el cual consignó que el abogado
entregó al promovente $600, pero que aún tenía que devolver $650. Manifestó que
la queja y los documentos apuntaban a que el Lcdo. Santana violó los Cánones 18
y 23 de Ética Profesional. El 10 de julio de 2017. el Lcdo. Santana presentó una
solicitud de prórroga de diez días para cumplir con la orden del 11 de abril de
2017. Informó, además, que “a pesar de los esfuerzos realizados y del interés del
compareciente en dar cumplimiento oportuno a la Resolución del 11 de abril de
2017, este no pudo hacerlo”. El 29 de octubre de 2018, el Tribunal Supremo le
concedió al abogado un término final e improrrogable de quince días, se expresara
sobre el Informe del Procurador General y acreditara que devolvió a la parte

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