Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Agosto de 2016 - 196 DPR ____
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CP-2014-10, (TS-5649) |
DTS | 2016 DTS 193 |
TSPR | 2016 TSPR 193 |
DPR | 196 DPR ____ |
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2016 |
2016 TSPR 193
196 DPR ____ (2016)
196 D.P.R. ___ (2016)
2016 DTS 193 (2016)
Número del Caso: CP-2014-10
(TS-5649)
Fecha: 30 de agosto de 2016
Abogado de la Querellada: Lcdo. César Hernández Colón
Oficina de la Procuradora General: Lcda. Karla Pacheco Álvarez
Subprocuradora General
Lcda. Yaizamarie Lugo Fontanez
Procuradora General Auxiliar
Comisionado Especial: Hon. Crisanta González Seda
Conducta Profesional La suspensión será efectiva el 8 de septiembre de 2016, fecha en que se le notificó por correo a la abogada de su suspensión inmediata.
San Juan, Puerto Rico, a 30 de agostode 2016
La Lcda. Yvelisse Fingerhut Mandry (querellada) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 31 de octubre de 1977.1
El 24 de septiembre de 2007, el Sr. Enrique Mandry Mercado (quejoso) presentó una queja en contra de la abogada de epígrafe. En ésta, el quejoso cuestionó las actuaciones de la licenciada Fingerhut Mandry al disponer de bienes pertenecientes a una menor de edad, en calidad de apoderada, cuando la escritura en virtud de la cual ostentaba dicho poder había sido otorgada sin que la menor tuviera capacidad para consentir. Asimismo, el señor Mandry Mercado alegó que la querellada no solicitó ni obtuvo la autorización judicial correspondiente para disponer de los bienes de la referida menor. De otra parte, el quejoso indicó que la querellada presuntamente lo representó legalmente sin tener autorización para ello. Conviene, pues, repasar someramente los pormenores fácticos en función de los cuales se le imputan a la licenciada Fingerhut Mandry las faltas éticas que nos ocupan.
El 1 de diciembre de 2001, se otorgó ante el Lcdo.Roberto J. García Cabrera una escritura en virtud de la cual la licenciada Fingerhut Mandry se convirtió en una de las apoderadas de la Sra. María del Carmen Llombart Bas y su hija, quien en aquel momento tenía 14 años de edad. Este poder facultaba a los apoderados a: representar a las poderdantes en la disposición y adquisición de bienes muebles e inmuebles; recibir pago por deudas a su favor; dar y tomar dinero a préstamos; extraer dinero de sus cuentas; administrar sus bienes y arrendarlos; y representarlas ante todos los tribunales, entre otras funciones.
Esta escritura, además, se utilizó para confeccionar dos escrituras posteriormente, en las cuales, en efecto, se dispuso de ciertos intereses propietarios de la menor.
Así las cosas, el 2 de abril de 2013, la queja que nos ocupa le fue referida a la Oficina de la Procuradora General. Ello, como consecuencia del informe preparado por la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) en la tramitación de las quejas disciplinarias presentadas por el quejoso contra los notarios que intervinieron en la disposición de los bienes de la menor que nos atañe.2Valga señalar que en dicha disposición la licenciada Fingerhut Mandry compareció, en calidad de apoderada, y sancionó la cesión de cierta participación de la menor de edad en un inmueble a cambio de una deuda. Asimismo, es menester destacar que la licenciada de epígrafe compareció, también, en calidad personal, puesto que tenía una participación en la transacción en cuestión.De otra parte, la licenciada Fingerhut Mandry compareció, tanto en calidad de apoderada de la menor como en calidad personal, a la posterior otorgación de una escritura de segregación y compraventa. En ninguno de estos casos obtuvo autorización judicial para efectuar las transacciones en cuestión.3
Por tanto, el 30 de septiembre de 2013, la Oficina de la Procuradora General emitió el informe correspondiente. En éste, concluyó que las actuaciones de la querellada, al intervenir en...
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