Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Septiembre de 2019 - 203 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2019-122
DTS2019 DTS 160
TSPR2019 TSPR 160
DPR203 DPR ___
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Diana M. Umpierre Matos

Peticionaria

v.

Alexis F. Juelle Abello,

Clara Inés Mejía Martínez

Recurridos

Certiorari

2019 TSPR 160

203 DPR ___, (2019)

203 D.P.R. ___, (2019)

2019 DTS 160, (2019)

Número del Caso: CC-2019-122

Fecha: 3 septiembre de 2019

Tribunal de Apelaciones: Panel XII

Abogados de la parte peticionaria: Lcdo. Guillermo De Guzmán Vendrell

Lcda. Anibelle Sloan Altieri

Abogado de la parte recurrida: Lcdo.

María Juarbe i Botella

Derecho de Familia: Pensiones Alimentarias-

Las figuras del desacato civil y el encarcelamiento como medidas coercitivas para asegurar el pago de pensiones alimentarias a favor de menores de edad.

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 3 de septiembre de 2019

En esta ocasión, nos corresponde delimitar los contornos de las figuras del desacato civil y el encarcelamiento como medidas coercitivas para asegurar el pago de pensiones alimentarias fijadas a favor de menores de edad.

Ese análisis, a su vez, requiere un examen de nuestra jurisprudencia interpretativa previa y su interacción con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores. Específicamente, debemos determinar si el Tribunal de Primera Instancia abusó de su discreción al condicionar la excarcelación de un padre alimentante -cuya deuda de pensión se acerca a los dos (2) millones de dólares- al pago de $10,000.00. Ello, luego de que, en repetidas instancias, el propio alimentante ofreciera satisfacer una fracción sustancialmente mayor de la cuantía adeudada para que se le permitiera renovar su pasaporte.

I.

La Sra. Diana M. Umpierre Matos y el Sr. Alexis F. Juelle Abello contrajeron matrimonio en el año 1991. Durante la vigencia de su matrimonio, procrearon dos (2) hijos, quienes actualmente tienen veintidós (22) y diecisiete (17) años.1 Asimismo, durante la vigencia del matrimonio, la Sociedad Legal de Gananciales constituida entre ambos generó un caudal sustancial de bienes muebles e inmuebles. En el año 2007, el vínculo matrimonial quedó disuelto y se fijó una pensión provisional de $9,675.00 a favor de los menores de edad. Ante el reiterado incumplimiento del señor Juelle Abello con el pago de esa pensión, el 10 de febrero de 2012, el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden de arresto en su contra. En ese momento, el señor Juelle Abello se había trasladado al estado de Florida desde el año 2011.

Luego de varios trámites procesales, el 14 de enero de 2014, el señor Juelle Abello presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Moción en Solicitud de Orden para Permitir Renovación del Pasaporte. Mediante ésta, indicó que, en virtud de la orden de arresto que pendía en su contra, estaba impedido de realizar los trámites relativos a la renovación de su pasaporte ante el Departamento de Estado de los Estados Unidos. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud del señor Juelle Abello, advirtiéndole que, como mínimo, debía establecerse un plan de pago de la pensión adeudada previo a considerar su solicitud. En atención a ello, el 29 de enero de 2014, el señor Juelle Abello presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y Ratificando Solicitud de Permiso para Renovar Pasaporte. En ésta, ofreció pagar una pensión mensual de $3,000.00 a favor de los menores de edad y solicitó el restablecimiento de las relaciones paternofiliales por la vía telefónica. Mediante resolución dictada el 10 de febrero de 2014, el foro primario declaró no ha lugar el plan de pago solicitado y ordenó a la señora Umpierre Matos expresarse sobre el restablecimiento de las relaciones paternofiliales.

Así las cosas, el 23 de mayo de 2014, el señor Juelle Abello presentó una Moción sobre Deuda en la que informó que estaba dispuesto a realizar un pago inmediato de $30,000.00 y comprometerse a cumplir con un plan de pago mensual de $3,000.00. La señora Umpierre Matos se opuso a la moción y arguyó que la oferta era absurda en consideración al hecho de que la deuda superaba un millón de dólares. Asimismo, sostuvo que acceder a la solicitud del señor Juelle Abello de renovar su pasaporte a cambio del pago de esa cuantía implicaba permitirle continuar evadiendo la jurisdicción de los Estados Unidos para así eludir el pago de la deuda acumulada y la pensión alimentaria fijada.

Evaluados los argumentos de las partes, el foro primario emitió una resolución declarando no ha lugar la moción presentada por el señor Juelle Abello.

El 22 de agosto de 2014, el señor Juelle Abello acudió nuevamente ante el Tribunal de Primera Instancia mediante un escrito titulado Moción de Apremio. Esta vez, informó al tribunal que había recibido una oferta de empleo en Panamá y que necesitaba que se le permitiera renovar su pasaporte para poder aceptarla. A cambio del permiso de renovación de pasaporte, ofreció realizar un pago por el 20% de la deuda acumulada, idear un plan de pago y mantener al día la pensión regular asignada. Por último, arguyó que la deuda acumulada no reflejaba ciertos pagos que había realizado durante el trámite del pleito.

El Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución mediante la cual declaró no ha lugar la solicitud de renovación de pasaporte, "toda vez que el plan de pago propuesto no es razonable ante la cuantía adeudada". Ap. en la pág. 252.

El foro primario razonó que:

Tomando los hechos particulares del presente caso, le asiste la razón a la demandante. No podríamos acceder a la solicitud del demandado a menos que esté cumpliendo con la pensión establecida, se pague una cantidad sustancial no menor de la mitad de la deuda y se ofrezcan garantías de cumplimiento en cuanto al balance de la otra mitad, que muy bien puede ser con bienes en Puerto Rico. Id.

Concomitantemente a los desarrollos judiciales ante el foro primario, el 19 de febrero de 2015, un Gran Jurado para el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico autorizó la presentación de una acusación criminal (indictment) en contra del señor Juelle Abello por violación a la Sección 228 del Título 18 del Código de los Estados Unidos que penaliza transitar por el comercio interestatal con la intención de evadir una obligación de pensión alimentaria. ("Any person who . . . travels in interstate or foreign commerce with the intent to evade a support obligation, if such obligation has remained unpaid for a period longer than 1 year, or is greater than $5,000. . . shall be punished as provided in subsection (c).")

18USCA sec. 228. Véase Indictment, Ap. en la pág. 253.

Con una orden de arresto estatal y una acusación federal en su contra, el 7 de septiembre de 2016, el recurrido presentó una Solicitud de Revisión de Pensión en la que solicitó que se le permitiera renovar su pasaporte para poder asistir a los procedimientos y tener la oportunidad de presentar un plan de pago para satisfacer la deuda. ElTribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar esta solicitud, explicando que para viajar de Estados Unidos a Puerto Rico no hacía falta un pasaporte. No obstante, luego de varios trámites procesales, el señor Juelle Abello compareció nuevamente para informar al tribunal que se encontraba viviendo en Juriquilla, Querétaro, México. El15de noviembre de 2016, el Tribunal de Primera Instancia notificó una Orden en la que denegó su solicitud. Se le advirtió que, de cumplir con su obligación alimentaria, el tribunal podría reconsiderar su determinación.

Así las cosas, el señor Juelle Abello continuó compareciendo ante el foro primario insistiendo en su reclamo y ofreciendo pagar parte de la deuda a cambio de que se le permitiera renovar su pasaporte. El 2 de junio de 2017, el Tribunal de Primera Instancia notificó una orden y dispuso que, para que se le permitiera renovar su pasaporte, el señor Juelle Abello tenía que "buscar la manera de hacer un pago sustancial a la deuda". Ap. en la pág. 287. Dictaminó, además, que si éste quería realizar pagos mensuales, podría hacerlo a través de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME).

El 1 de junio de 2018, las autoridades federales arrestaron al señor Juelle Abello en México. Luego del arresto, éste fue extraditado al estado de Texas, donde el foro federal acogió su solicitud de traslado al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. Conforme a estos desarrollos, la señora Umpierre Matos presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Moción solicitando se diligencie orden de arresto y encarcelamiento. El 26 de junio de 2018, el Tribunal de Primera Instancia dictó una orden mediante la cual dispuso lo siguiente:

Proceda Unidad de Alguaciles a gestionar la localización del demandado, quien aparenta haber sido arrestado por agencias federales y sería trasladado a nuestra jurisdicción a los fines de que se ejecute la orden de arresto.

Se emite una nueva Orden de Arresto ($1,868,012.50).

Se señala una vista para el 23 de julio de 2018. Ap. en la pág. 198.

El 12 de julio de 2018, el Tribunal de Distrito para el Distrito de Puerto Rico celebró una vista de fianza durante la cual le impuso una serie de condiciones al recurrido. Entre las condiciones impuestas, el foro federal dispuso que el señor Juelle Abello no podría disfrutar del beneficio de libertad bajo fianza hasta tanto se presentara ante el Tribunal de Primera Instancia para responder por la orden de arresto que pendía en su contra.

A solicitud del señor Juelle Abello, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista el 14 de agosto de 2018. Durante ésta, el foro primario permitió al peticionario consignar $10,000.00 como...

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