Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Febrero de 2020 - 203 DPR ___
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | AC-2019-45 |
DTS | 2020 DTS 011 |
TSPR | 2020 TSPR 11 |
DPR | 203 DPR ___ |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2020 |
2020 TSPR 11
203 DPR ___, (2020)
203 D.P.R. ___, (2020)
2020 DTS 011, (2020)
Número del Caso: AC-2019-45
Fecha: 10 de febrero de 2020
Tribunal de Apelaciones: Panel XI
Abogada de la parte Peticionaria: Lcda. Mariana García García
Abogado de la parte Recurrida: Lcdo.
José J. Lamas Rivera
Derecho Procesal Civil: Emplazamientos por edictos-
El término para realizar un emplazamiento por edictos, una vez se intentó emplazar personalmente sin éxito, e s improrrogable de ciento veinte días para emplazar, comienza a trascurrir cuando se autoriza y se expide el emplazamiento por edicto.
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Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Martínez Torres
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2020.
Nos corresponde determinar qué ocurre con el término de ciento veinte días, dispuesto para diligenciar los emplazamientos, cuando el demandante solicita inicialmente emplazar personalmente, pero luego requiere la autorización del tribunal para emplazar por edictos. Resolvemos que en esa circunstancia, el término improrrogable de ciento veinte días para emplazar comienza a trascurrir cuando se autoriza y se expide el emplazamiento por edicto. Por ese fundamento, revocamos la sentencia apelada.
El 30 de junio de 2017, la Sra.
Natasha Sánchez Ruiz presentó una demanda, sobre daños y perjuicios, en contra del Sr. Gian H. Higueras Pérez y la Agencia de Publicidad 305 Group, LLC (demandados). Ese mismo día se expidieron los emplazamientos. Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden mediante la cual acortó el término para emplazar a sesenta días desde la notificación de la referida orden. Esto, fundamentado en Pietri González v. Tribunal Superior, 117 DPR 638 (1986), y en la Regla 68.2, infra. La orden se notificó el 17 de julio de 2017.
Tras el paso del huracán María, emitimos una resolución que extendió los términos de presentación de los recursos que vencían entre los días 19 de septiembre de 2017 y 30 de noviembre de 2017 hasta el 1 de diciembre de 2017.
Así las cosas, el 10 de noviembre de 2017, la señora Sánchez Ruiz presentó una moción de emplazamiento por edictos. Radicó junto a esta una declaración jurada suscrita por una emplazadora mediante la cual acreditó las diligencias realizadas para localizar a los demandados. Entre las diligencias efectuadas, la emplazadora mencionó las siguientes: que se personó en el condominio donde supuestamente residía el señor Higueras Pérez y se reunió con la administradora del mismo, pero esta le indicó que el señor Higueras Pérez no residía allí; que visitó el lugar donde presuntamente estaba ubicaba la Agencia de Publicidad 305 Group, LLC, pero el local se encontraba abandonado; que fue al cuartel de la Policía Municipal localizado en la Avenida de Hostos de San Juan, pero el Agente Rivera, placa número 352, le manifestó no conocer al señor Higueras Pérez; que visitó la Oficina de Correo Postal ubicada en la Avenida Roosevelt de San Juan, pero el señor Ramírez le indicó que no conocía al señor Higueras Pérez y que este y la Agencia de Publicidad 305 Group, LLC, no tenían apartado en dicho correo; que llamó al señor Higueras Pérez a su trabajo, pero el número estaba desconectado, y que hizo una búsqueda en Google, Twitter, Facebook, las Páginas Amarillas y llamó al 411 para obtener información de los demandados, pero no obtuvo ningún resultado.
El 29 de noviembre de 2017, la señora Sánchez Ruiz solicitó prórroga para emplazar, pues el Tribunal de Primera Instancia no se había expresado sobre la solicitud de emplazamiento por edictos. En esta, apuntó que solicitó emplazar por edictos el 10 de noviembre de 2017, pero el tribunal aún no se había expresado sobre el particular. Añadió que, por razón del huracán María, el término para emplazar vencía el 1 de diciembre de 2017, por lo que solicitaba una prórroga de treinta días para emplazar por edictos, a partir de la resolución que se emitiera a esos efectos.
El 15 de noviembre de 2017, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la solicitud de emplazamientos por edictos, notificando su determinación el 29 de diciembre de 2017. Ese día también se expidieron los emplazamientos.
Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden mediante la cual concedió una prórroga de treinta días para emplazar por edictos, contados a partir del 29 de diciembre de 2017. Los edictos fueron publicados el 16 de enero de 2018.
Ante la incomparecencia de los demandados, la señora Sánchez Ruiz presentó una solicitud de anotación de rebeldía y vista. Esta fue declarada con lugar mediante una orden. Luego de celebrada la vista en rebeldía, el Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia mediante la cual declaró con lugar la demanda y condenó a los demandados a pagarle a la señora Sánchez Ruiz $95,032.32.
Inconformes, los demandados solicitaron la reconsideración y el relevo de la sentencia dictada en rebeldía. Se fundamentaron en que no fueron emplazados dentro del término jurisdiccional disponible para ello y que no se acreditaron gestiones razonables para localizarlos que justificaran los emplazamientos por edictos. La solicitud fue denegada...
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