Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Agosto de 2021 - 207 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2019-926
DTS2021 DTS 121
TSPR2021 TSPR 121
DPR207 DPR ___
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2021

2021 DTS 121 FIGUEROA SANTIAGO V. E.L.A., 2021TSPR121

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Osvaldo Figueroa Santiago;

Josean Figueroa Bonilla

Recurridos

v.

Estado Libre Asociado de

Puerto Rico

Peticionario

Certiorari

2021 TSPR 121

207 DPR ___, (2021)

207 D.P.R. ___, (2021)

2021 DTS 121, (2021)

Número del Caso: CC-2019-926

Fecha: 9 de agosto de 2021

Véase Opinión del Tribunal

Opinión disidente emitida por el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ, a la cual se unen la Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ y el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de agosto de 2021.

En esta ocasión, correspondía que este Tribunal reconociera las protecciones estatutarias y constitucionales garantizadas en la Ley uniforme de confiscaciones de 2011, Ley Núm. 119-2011, 34 LPRA secs. 1724-1724w (Ley de Confiscaciones) y, consecuentemente, declarara nula la confiscación de la propiedad por haber sido ejecutada sin autorización en ley.

El Estado no goza de carta blanca en la confiscación de bienes. Un análisis de la Ley de Confiscaciones revela que el registro de una alegación de culpabilidad podría conllevar la extinción del poder que originalmente tuvo el Estado para confiscar la propiedad. Máxime si se trata de un delito menos grave que no autoriza la confiscación. De serlo, procede la anulación de la confiscación, lo que debió ocurrir en el caso ante nos.

Sorprendentemente, la Mayoría recurre a una hiperficción y resuelve en una dirección radicalmente contraria a lo establecido en la Ley de Confiscaciones, supra. Con este proceder, no se salvaguardaron ni reconocieron las garantías que rigen el proceso de confiscación civil. Como agravante, el efecto de ello es que a los recurridos se les violentó el derecho a no ser privados de su propiedad sin el debido proceso de ley.

La interpretación restrictiva de las confiscaciones civiles exigía que se reconociera que, de conformidad con el Artículo 9 de la ley precitada, no procede la incautación de una propiedad si ésta fue utilizada en la comisión de un delito menos grave y éste no autoriza la confiscación. Al pautar lo contrario, la Mayoría crea un precedente nefasto que ignora y desecha los fundamentos en Derecho que aplicaremos en esta Opinión disidente.

En su lugar, procedía realizar un análisis estatutario riguroso, de modo que se protegieran y reconocieran las garantías constitucionales establecidas por los constituyentes y la Asamblea Legislativa en el ámbito de las confiscaciones civiles. Por ello, disiento.

I

A.

Reiteradamente, este Tribunal ha definido la confiscación como el acto mediante el cual el Estado ocupa e inviste para sí todo derecho de propiedad sobre cualesquiera bienes que hayan sido utilizados en la comisión de ciertos delitos. Flores Pérez v. ELA, 195 DPR 137, 146 (2016) (citando a Doble Seis Sport v.

Depto.Hacienda, 190 DPR 763, 784 (2014);Díaz Ramos v. E.L.A. y otros, 174 DPR 194, 202 (2008);Del Toro Lugo v. E.L.A., 136 DPR 973, 980–981 (1994)). En el ámbito civil, por mandato de la Asamblea Legislativa y del Poder Ejecutivo, tal actuación está autorizada en virtud de la Ley de Confiscaciones, supra.

La Ley de Confiscaciones constituye una autorización para que el Estado, a través de una acción civil, vaya directamente contra la cosa misma (in rem) y no contra la persona con interés legal sobre ésta. Este tipo de confiscación se basa en la ficción jurídica de que la cosa es la ofensora primaria. Bco.

Bilbao Vizcaya et al. v. ELA et al., 194 DPR 116, 156 (Estrella Martínez, J., Voto particular disidente). Es decir, en cierto sentido, se culpa al objeto confiscado propiamente por su participación en el delito. Coop. Seg. Múlt. v. E.L.A., 180 DPR 655, 665-667 (2011).

Mediante la Ley de Confiscaciones, se instituyó un trámite expedito y uniforme que precisa las reglas para la confiscación de bienes por parte del Estado y la disposición de éstos. Flores Pérez v. ELA, supra, pág. 147. No obstante, el derecho que posee el Estado para confiscar una propiedad no es irrestricto. Debido a las implicaciones constitucionales sobre el derecho a la propiedad, el Estado debe dar fiel cumplimiento a las disposiciones de ley que habilitan la confiscación en aras de garantizar el debido proceso de ley. Ley de Confiscaciones, supra, Exposición de Motivos, 2011 LPR 1761-1762. Por ello, los “mecanismos [que habilitan la confiscación] deben velar por los derechos y los reclamos de las personas afectadas por una confiscación”. Art. 2, Ley de Confiscaciones, supra.

Con respecto a los elementos necesarios para determinar si procede una confiscación civil, este Tribunal ha expresado que se requiere: (1) la existencia de prueba suficiente y preponderante de que se ha cometido un delito, y (2) un nexo entre la comisión del delito y la propiedad confiscada. Doble Seis Sport. v. Depto. Hacienda, supra, pág. 784. Suárez v. E.L.A., 162 DPR 43, 52 (2004); Del Toro Lugo v. ELA, supra, pág. 983.

Sin embargo, no toda comisión de delito faculta al Estado para la confiscación de la propiedad. En ese sentido, el Artículo 8 de la Ley de Confiscaciones, supra, exige que la confiscación debe estar autorizada “bajo las disposiciones de cualquier ley que autorice la confiscación de bienes por parte del Estado”. (Énfasis suplido). 34 LPRA sec. 1724(e). Ahora bien, dado a que las confiscaciones civiles tienen un marcado propósito punitivo, éstas no son favorecidas por las cortes. Coop. Seg. Múlt. v. E.L.A., supra, pág. 668 (citas omitidas). Por tal razón, los estatutos confiscatorios “se interpretarán de manera restrictiva y de forma compatible con la justicia y los dictados de la razón natural” con el fin de garantizar el debido proceso de ley de quien ostenta un interés legítimo de la propiedad confiscada. Íd. (citas omitidas).

Teniendo lo anterior en consideración, procedemos a analizar las disposiciones de ley aquí aplicables.

B.

Cuando se promulgó la Ley de Confiscaciones en el 2011, el Artículo 9 disponía que...

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