Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Octubre de 1914 - 22 D.P.R. 32

EmisorTribunal Supremo
DPR22 D.P.R. 32
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1914

22 D.P.R. 32 (1915) CREHORE V. EL REGISTRADOR EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Crehore, Recurrente, v. El Registrador de Guayama, Recurrido.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propidad de Guayama denegando la cancelación de una hipoteca.

No. 213.-Resuelto en enero 29, 1915.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del recurrente: Sr. José C. Ramos.

El Registrador Sr. Felipe Cuchí Arnau compareció por escrito en nombre propio.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

De la escritura pública de 14 de octubre de 1914 otorgada ante el notario José C. Ramos y de los documentos a ella agregados e insertos en la copia que tenemos presente, resulta que María Torres Díaz, en su carácter de albacea testamentaria de Jesús María Texidor Vázquez, confesó recibidos de Charles L. Crehore el capital e intereses debidos al finado que estaban garantizados con hipoteca; que en un procedimiento tramitado por ella ante el Tribunal de Distrito de Guayama, con la intervención del Fiscal, se le concedió autorización para otorgar escritura de cancelación de esa hipoteca como tal albacea testamentaria; y que por tal escritura otorgó a Crehore carta de pago y de cancelación de hipoteca y consintió como tal albacea en que fuera cancelada en el registro de la propiedad.

De la copia del testamento de Jesús María Vázquez aperece que en su cláusula duodécima instituyó por herederos a cinco hijos, de los cuales dos están representados por los nietos del testador, y que por la décimatercera nombró por sus albaceas, en primer término, a su esposa Maria Angela Torres y Díaz, sin que aparezca que le confiriera facultades especiales para el cargo.

Con vista de estos documentos el Registrador de la Propiedad de Guayama se negó a cancelar la hipoteca de Don Jesús María Texidor "por aparecer otorgado el acto de cancelación sin intervención de los herederos del citado Don Jesús María Texidor." La apelación interpuesta en tiempo por Charles L.

Crehore es la que motiva el presente recurso gubernativo con súplica de que revoquemos la nota recurrida y ordenemos al registrador que proceda a la cancelación de la hipoteca.

Para resolver el recurso es necesario que consideramos dos cuestiones, a saber: 1. Si la albacea otorgante puede cancelar la hipoteca por sí sola sin la intervención y consentimiento de los herederos instituídos, y 2, si siendo necesario el consentimiento de los herederos puede ser suplido por la autorización que...

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