Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Septiembre de 1915 - 24 D.P.R. 753
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 24 D.P.R. 753 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 1915 |
24 D.P.R. 753 (1917) BRACONS V. REGISTRADOR EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Bracons, Recurrente, v. El Registrador de San Juan, Sección Primera, Recurrido.
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de San Juan, Sección 1 a., en cuanto deniega la inscripción de dos terceras partes de un inmueble.
No. 292. -Resuelto en febrero 1, 1917.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado de la recurrente: Sr. S. Abella Bastón.
El registrador recurrido, Sr. José S. Belaval, compareció en nombre propio.
El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.
En el registro de la propiedad de San Juan, Sección Primera, se encuentra inscrita a favor de Salvador Baví Durall la casa No. 12 de la calle de la Tanca de esta ciudad de San Juan. El señor Baví Durall murió en Barcelona, España, el 20 de septiembre de 1915 y su viuda, la recurrente Rosa Bracons y Vidal, solicitó que el dominio de la indicada casa se inscribiera a su favor por ser ella la heredera universal de su marido.
A tal efecto la señora Bracons presentó en el registro el testamento otorgado por su esposo en Barcelona el 18 de julio de 1907, bajo el cual murió; la partida de defunción del mismo; la partida de defunción de Salvador Baví y Bracons, fallecido en Barcelona el 2 de marzo de 1915, y una consulta evacuada por el abogado del Ilustre Colegio de Barcelona Victorino Bisbal, relativa a los derechos de la señora Bracons.
Del testamento aparece que el dicho señor Baví y Durall declaró que era catalán y, por tanto, que la sucesión de sus bienes debía regularse por la legislación catalana; que legaba a su hijo Salvador Baví Bracons y a los demás que pudiera tener en el momento de su muerte, la cantidad que en concepto de legítima les correspondiera, y que de todos sus restantes bienes, muebles e inmuebles, derechos y acciones presentes y futuros, tanto de los radicados en España como de los que poseyera en Puerto Rico, o en cualquier otro punto, nombraba su heredera universal a su esposa Rosa Bracons y Vidal la cual podría disponer de dicha herencia a sus libres voluntades. Y la consulta, después de una exposición de los hechos y del derecho aplicable en vigor en Cataluña, España, contiene las siguientes conclusiones: "A. Que la herencia de D. Salvador Baví y Durall, ha de regularse por la legislación foral de Cataluña. B. Que el testamento por dicho señor otorgado ante notario público y dos testigos llamados y rogados, es perfectamente válido. C. Que el hijo del testador, habiéndole premuerto sin dejar sucesión, no pudo transmitir derecho alguno. D. Que si el hijo hubiese poseído bienes, sería heredera ab-intestato suya universal, su madre Doña Rosa Bracons. E. Que esta señora, sin intervención alguna, como heredera...
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