Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Abril de 1916 - 28 D.P.R. 278

EmisorTribunal Supremo
DPR28 D.P.R. 278
Fecha de Resolución20 de Abril de 1916

28 D.P.R. 278 (1920) ALCAIDE V. MORALES EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Alcaide, Demandante y Apelante, v. Morales, Demandada y Apelada.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama en pleito sobre nulidad de reconocimiento de paternidad y negativa de alimentos definitivos.

No. 1883. Resuelto en abril 8, 1920.

Abogados del apelante: Sres. Alvarez Nava & Domínguez y F. Soto Gras.

Abogados de la apelada: Sres. M. Benítez Flores y A. R. Barceló.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Versa este pleito sobre nulidad del reconocimiento de una hija natural, pedida por el mismo padre que lo hizo. Simón Antonio Alcaide, por medio de sus abogados, radicó la demanda en la Corte de Distrito de Guayama, dirigida contra la menor María de los Dolores Morales, conocida por María de los Dolores Alcaide, y contra María Morales, madre de la menor, alegando en ella, en resumen, que el tres de octubre de 1900, bajo la creencia equivocada de que María de los Dolores era su hija natural, habida en sus relaciones amorosas con María Morales, pretendió reconocerla por medio de una nota que se puso al margen de la inscripción del nacimiento de la dicha María de los Dolores en el Registro Civil de Guayama; que al supuesto reconocimiento no concurrió ni consintió la madre natural; que el reconocimiento no constaba en testamento ni en sentencia, ni en otra forma escrita alguna y que la nota fué extendida por la simple manifestación del demandante; que realizó ese acto porque María Morales le indujo a creer, maliciosamente y a sabiendas de ser falso, que María de los Dolores era su hija, cuando lo cierto es que es hija de otra persona; que inmediatamente que conoció la verdad de los hechos, o sea a mediados del año 1914, solicitó la nulidad del reconocimiento, y desde entonces viene trabajando en tal sentido; que fuera de la nota indicada, no existe escrito alguno suyo reconociendo como hija a María de los Dolores, y que si bien es verdad que realizó otros actos de reconocimiento, actuó siempre bajo el error y el fraude expresado; que María de los Dolores jamás disfrutó de la posesión contínua de hija natural reconocida; que a virtud de ciertos procedimientos iniciados a nombre de la menor se le condenó por sentencia de 9 de marzo de 1916 a pasarle una pensión alimenticia y el 20 de abril del mismo año se depositaron en la secretaría de la corte las pensiones reclamadas, lo que hizo bajo protesta; y que la menor, instigada maliciosamente por María Morales pretende ostentar el estado de hija natural reconocida del demandante, usa su apellido y aspira a reclamar la herencia que pueda, a su muerte, dejar el demandante.

La demanda, que se archivó el 20 de abril de 1916, termina con la súplica de que la corte dicte sentencia declarando que María de los Dolores Morales, conocida por María de los Dolores Alcaide, no es hija natural del demandante; que la nota marginal que figura en el registro civil no constituye un reconocimiento y es nula por virtud de lo cual se ordenar su cancelación; que María de los Dolores Morales no tiene derecho a usar el apellido del demandante, ni a recibir de él alimentos, ni a percibir en su día porción alguna en la herencia del demandante y que las demandadas deben pagar las costas y devolver las pensiones alimenticias recibidas.

La demandada María de los Dolores Alcaide contestó alegando, como primera defensa, que el demandante la había reconocido voluntariamente (se describe la forma en que lo hizo), y en la actualidad estaba impedido de volver sobre su acto solemne e irrevocable; como segunda defensa, que la acción ejercitada había prescrito, y como tercera defensa, contestó cada uno de los hechos de la demanda. En resumen, la demandada sostiene que Alcaide actuó voluntariamente y no a insinuaciones fraudulentas de María Morales; que se daba cuenta exacta de lo que hacía; que consta además el reconocimiento en cartas dirigidas por Alcaide a María Morales; que la demanda interpuesta por Alcaide en 1ø. de junio de 1914 lo fué con el propósito de confabularse con María Morales obteniendo una sentencia a su favor por el allanamiento de la demandada, y cuando ésta se opuso, el demandante desistió de proseguir el pleito; que jamás ha procedido o ha sido instigada a proceder fraudulentamente, y que los actos que ha realizado y pretende realizar en el futuro constituyen el ejercicio de un derecho. María de los Dolores estableció además una contra-demanda en solicitud de una sentencia declarándola hija natural reconocida de Simón Alcaide.

También archivó su contestación la otra demandada María Morales, alegando las mismas defensas que su hija.

Trabada así la contienda, fué el pleito a juicio. El demandante comenzó por presentar la copia del acta de nacimiento de María de los Dolores. La nota marginal dice así: "En 3 de octubre de 1900 siendo las diez de la mañana, ante don José García Salinas, compareció don Simón A. Alcaide y Baiz, natural de este pueblo, de treinta y cinco años de edad, soltero, propietario y domiciliado en la calle de Morse de esta localidad y expuso: que la niña inscrita en la presente acta María de los Dolores la reconoce como hija natural suya, de conformidad con el artículo 131 del código civil vigente: Que son abuelos por línea paterna don Antonio J. Alcaide y D a. Estela Baiz, natural el primero de Andalucía y la segunda de Arroyo, ya ambos difuntos. Todo lo cual declaró ante los testigos don Eugenio Cruz Manatou y don Nazario Antonetti, mayores de edad y vecinos de este pueblo, solteros, empleados y firman con el declarante, luego del Sr. Juez y certifico. García Salinas. --S. A.

Alcaide. --E. C. Manatou. --Nazario Antonetti. --José Aponte." Luego declaró el propio demandante. Admitió que tuvo relaciones amorosas con María Morales desde 1894 hasta 1900, sosteniéndola y realizando actos carnales con ella continuadas veces, habiendo nacido María de los Dolores en 1897. Dijo que durante el período de las relaciones se ausentó frecuentemente, a veces por largo tiempo; que "le profesaba cariño a María, le tenía mucho afecto y confiaba en ella, durante aquel tiempo no dió ningún motivo de sospecha"; que "la creencia del declarante respecto a la paternidad de María de los Dolores al momento de su nacimiento era que ella era la hija suya y así permaneció en esa creencia hasta más o menos el 1900 en que fué reconocida"; que "cuando María Morales fué a realizar el acto de la inscripción del nacimiento de su hija Dolores no lo solicitó ni lo invitó para que la reconociera; que después de extendida el acta de inscripción María Morales le halagaba para que la reconociera; que ella se iba a quedar sin padre, sin proteción e insistía en que la reconociera"; que "después de 1900 que fué el reconocimiento empezaron los rumores de que ella no era hija suya, que lo había engañado, que le era infiel, que la conducta de María Morales era al parecer buena, que no continuó los amores después de 1900"; que "contrajo matrimonio en 1901." Expresa Alcaide que por el rumor público y por sus amigos se enteró de que la niña no era hija suya; que en su matrimonio no ha tenido hijos; que la convicción de que María de los Dolores no era hija suya la tuvo en 1904 a virtud de las manifestaciones que le hizo el Dr. Jesús M. Amadeo, al inquirir de él razón de no tener hijos en su matrimonio. Hace referencia a la enfermedad, orquitis, que padeció en 1893, dando extensos pormenores. Al ser interrogado con respecto a cierta contradicción que se advertía entre su actual declaración y lo que había consignado en la demanda, contestó: "Como ya dije en 1905 tuve conocimiento de esto y lo fuí estudiando hasta el 1914 que interpuse la demanda". El testigo reconoció que "después de obtener la información de que habla y de tener la opinión del doctor Amadeo no varió su conducta con respecto a la niña, siguió pasándole la misma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
21 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Junio de 1960 - 81 D.P.R. 832
    • Puerto Rico
    • 8 Junio 1960
    ...la disposición de ley7 y el hecho natural y cierto de la paternidad. Cf. García v. García, 18 D.P.R. 963 (1912); Alcaide v. Morales, 28 D.P.R. 278 ¿Qué haríamos en cualquiera de estos dos casos? ¿Decirle al hijo que tiene que dilucidar esos problemas en una acción civil de filiación donde l......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Enero de 1990 - 125 DPR 218
    • Puerto Rico
    • 23 Enero 1990
    ...Civil, 2da ed., Barcelona, Ed. Bosh, 1984, T. IV, pág. 263. [8] Merece destacarse el hecho de que en el caso de Alcaide v. Morales, 28 D.P.R. 278 (1920), se trataba de una acción de impugnación del reconocimiento en el cual el vicio del consentimiento alegado lo era el 'error', basado el mi......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Mayo de 1959 - 81 D.P.R. 378
    • Puerto Rico
    • 27 Mayo 1959
    ...seguido esos mismos principios: Cf: Iglesia Católica v. El Pueblo, 11 D.P.R. 485; Martí v. Hernández, 57 D.P.R. 819; Alcaide v. Morales, 28 D.P.R. 278, en donde el período de 15 años de una acción para anular un reconocimiento se contaron, no a partir de dicho reconocimiento hecho en 1900, ......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2010, número de resolución KLAN20091544
    • Puerto Rico
    • 29 Junio 2010
    ...se consolida el status familiaeadquirido por el hijo”. Almodóvar v. Méndez, supra. [Citas omitidas]. [8] En Alcaide v. Morales, 28 D.P.R. 278 (1920), el Tribunal Supremo de Puerto Rico se enfrentó por primera vez con la interrogante de si era posible impugnar un reconocimiento voluntario y ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
20 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Junio de 1960 - 81 D.P.R. 832
    • Puerto Rico
    • 8 Junio 1960
    ...la disposición de ley7 y el hecho natural y cierto de la paternidad. Cf. García v. García, 18 D.P.R. 963 (1912); Alcaide v. Morales, 28 D.P.R. 278 ¿Qué haríamos en cualquiera de estos dos casos? ¿Decirle al hijo que tiene que dilucidar esos problemas en una acción civil de filiación donde l......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Enero de 1990 - 125 DPR 218
    • Puerto Rico
    • 23 Enero 1990
    ...Civil, 2da ed., Barcelona, Ed. Bosh, 1984, T. IV, pág. 263. [8] Merece destacarse el hecho de que en el caso de Alcaide v. Morales, 28 D.P.R. 278 (1920), se trataba de una acción de impugnación del reconocimiento en el cual el vicio del consentimiento alegado lo era el 'error', basado el mi......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Mayo de 1959 - 81 D.P.R. 378
    • Puerto Rico
    • 27 Mayo 1959
    ...seguido esos mismos principios: Cf: Iglesia Católica v. El Pueblo, 11 D.P.R. 485; Martí v. Hernández, 57 D.P.R. 819; Alcaide v. Morales, 28 D.P.R. 278, en donde el período de 15 años de una acción para anular un reconocimiento se contaron, no a partir de dicho reconocimiento hecho en 1900, ......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2010, número de resolución KLAN20091544
    • Puerto Rico
    • 29 Junio 2010
    ...se consolida el status familiaeadquirido por el hijo”. Almodóvar v. Méndez, supra. [Citas omitidas]. [8] En Alcaide v. Morales, 28 D.P.R. 278 (1920), el Tribunal Supremo de Puerto Rico se enfrentó por primera vez con la interrogante de si era posible impugnar un reconocimiento voluntario y ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Almodóvar V. Méndez, 1990, 125 D.P.R. 218
    • Puerto Rico
    • Síntesis: Jurisprudencia Derecho Constitucional. Tomo I
    • 19 Enero 2018
    ...se opuso a la desestimación; alegó que su acción estaba predicada en lo resuelto por el Tribunal Supremo en Alcaide v. Morales, 1920, 28 D.P.R. 278, donde se estableció la norma de que la acción de impugnación de reconocimiento de un hijo natural prescribe a los quince años por tratarse de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR