Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Marzo de 1919 - 29 D.P.R. 74

EmisorTribunal Supremo
DPR29 D.P.R. 74
Fecha de Resolución13 de Marzo de 1919

29 D.P.R. 74ª (1921) PUEBLO V. RUIZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Ruiz, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda, en causa por alteración de la paz.

No. 1561. Resuelto en enero 31, 1921.

Abogados del apelante: Sres. O. M. Wood y M. F. Rossy.

Abogado del apelado: Sr. José E. Figueras, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Emilio Ruiz acusado y apelante en este caso, era el mayordomo de la "Central Juanita" y tenía a sus órdenes a un encargado que fué arrestado por el delito de acometimiento y agresión. Después del arresto el referido apelante habló con Marcelino Romaní que entonces era el Juez Municipal de Bayamón, respecto a la honradez del acusado. Esto tuvo lugar antes del juicio. El juicio del encargado fué celebrado, y fué declarado culpable y sentenciado a pagar una multa de $40. Lo probable es que la multa era justa y nada tenemos que ver con este aspecto del caso. Posteriormente, cierta noche, el Juez Municipal de Bayamón se encontraba sentado en un café de ese pueblo. Mientras estaba allí sentado, entró Ruiz al café a comprar un tabaco y al verlo entrar, el juez llamó a Ruiz. Según el acusado y apelante y por lo menos uno de los testigos de cargo, el acusado no quería ir, pero fué finalmente debido a la insistencia del juez. Al parecer eran amigos hasta entonces. No aparece claramente si Ruiz se sentó o no en la mesa con el juez, pero de todos modos ellos entraron en conversación y todos los testigos convienen en que lo hicieron tranquilamente aunque en su desenvolvimiento era quizás un poco alterada. Ellos disputaron y se acaloraron con respecto a la resolución del caso del encargado y la prueba tendía a demostrar que Ruiz enfáticamente y es probable que injustamente criticara la sentencia del juez municipal, pero la corte tenía derecho a creer que él también dirigió al juez una palabra grosera en cuya naturaleza exacta no es necesario insistir, toda vez que los testigos no están de acuerdo respecto a cuál fué la palabra precisamente empleada. La acusación imputa una palabra y el denunciante, juez municipal dijo que era otra. Esta ligera incongruencia no ha sido materia de queja en apelación como tal incongruencia. El juez municipal ordenó el arresto del acusado. Este fué juzgado mediante acusación formulada en la Corte de Distrito de San Juan, declarado culpable de alteración de la paz y condenado a sufrir un mes...

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