Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 31 D.P.R. 30

EmisorTribunal Supremo
DPR31 D.P.R. 30

31 D.P.R. 30 (1922) MÁS V. LLONA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Más, Demandante y Apelante,

v.

Llona, Demandado y Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre

cumplimiento de resolución arbitral.

No. 2537. Resuelto en julio 18, 1922.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. F. González. Abogado del apelado: Sr. C. Travecier.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Aparece suficientemente de la demanda y de la prueba que el demandante y

demandado tuvieron una diferencia en relación con ciertas operaciones sobre

construcción de un edificio y convinieron en someter sus diferencias a dos

personas de San Juan. Estas dos personas se reunieron y llegaron a una

resolución arbitral, pero el demandado se negó a cumplir la resolución

arbitral y esta acción fué la consecuencia. La Corte de Distrito de Humacao

dictó sentencia a favor del demandado.

El primer fundamento de error trata de una cuestión de alegación. En la

demanda se alega el arbitraje y resolución arbitral y el demandado, o

admitió el mismo, o no lo negó

específicamente y alega el apelante que él

tenía derecho a una sentencia sobre las alegaciones. La teoría de este

señalamiento de error es aparentemente que el demandado por ello admitió la

debida existencia del arbitraje y su propia sumisión, fundándose el apelante

en el artículo 119 del Código de Enjuiciamiento Civil. Este artículo, sin

embargo, prescribe lo siguiente:

Artículo 119. --Cuando se entable una acción fundada en un documento, y la

demanda contenga copia del mismo, o ésta vaya unida a ella, la autenticidad

y otorgamiento en forma de dicho documento se considerarán admitidas, a

menos que se jure la contestación negando dicha autenticidad.

El demandado admitió la autenticidad y el otorgamiento del documento por los

árbitros, pero no admitió que él hubiera dado a los árbitros la debida

autorización y más particularmente no admitió que el documento fuera

otorgado en debida forma. Si ciertos actos, así como la enajenación de

bienes o disposición de los mismos requieren formalidades que han de

cumplirse en escritura pública, o testamento, y se presentan documentos con

algo menos que estas formalidades, la persona que admite la existencia y

veracidad de dichos documentos informales no renuncia el poder hacer

objeción a la informalidad de los mismos.

La corte al dictar sentencia a favor del demandado fundó su opinión en...

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