Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 31 D.P.R. 30
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 31 D.P.R. 30 |
v.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre
cumplimiento de resolución arbitral.
No. 2537. Resuelto en julio 18, 1922.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. F. González. Abogado del apelado: Sr. C. Travecier.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Aparece suficientemente de la demanda y de la prueba que el demandante y
demandado tuvieron una diferencia en relación con ciertas operaciones sobre
construcción de un edificio y convinieron en someter sus diferencias a dos
personas de San Juan. Estas dos personas se reunieron y llegaron a una
resolución arbitral, pero el demandado se negó a cumplir la resolución
arbitral y esta acción fué la consecuencia. La Corte de Distrito de Humacao
dictó sentencia a favor del demandado.
El primer fundamento de error trata de una cuestión de alegación. En la
demanda se alega el arbitraje y resolución arbitral y el demandado, o
admitió el mismo, o no lo negó
específicamente y alega el apelante que él
tenía derecho a una sentencia sobre las alegaciones. La teoría de este
señalamiento de error es aparentemente que el demandado por ello admitió la
debida existencia del arbitraje y su propia sumisión, fundándose el apelante
en el artículo 119 del Código de Enjuiciamiento Civil. Este artículo, sin
embargo, prescribe lo siguiente:
Artículo 119. --Cuando se entable una acción fundada en un documento, y la
demanda contenga copia del mismo, o ésta vaya unida a ella, la autenticidad
y otorgamiento en forma de dicho documento se considerarán admitidas, a
menos que se jure la contestación negando dicha autenticidad.
El demandado admitió la autenticidad y el otorgamiento del documento por los
árbitros, pero no admitió que él hubiera dado a los árbitros la debida
autorización y más particularmente no admitió que el documento fuera
otorgado en debida forma. Si ciertos actos, así como la enajenación de
bienes o disposición de los mismos requieren formalidades que han de
cumplirse en escritura pública, o testamento, y se presentan documentos con
algo menos que estas formalidades, la persona que admite la existencia y
veracidad de dichos documentos informales no renuncia el poder hacer
objeción a la informalidad de los mismos.
La corte al dictar sentencia a favor del demandado fundó su opinión en...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Marzo de 1949 - 69 D.P.R. 782
...defecto en este caso fué que el convenio de sumisión no fué elevado a escritura pública. La compañía descansa en el caso de Mas v. Llona, 31 D.P.R. 30. En él resolvimos que (pág. 32) "no siendo aplicable ninguna otra ley", era de aplicación la Ley de Enjuiciamiento Civil española. Esta últi......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Abril de 1961 - 82 D.P.R. 344
...de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, arts. 487 y 790 al 839 que en ausencia de otra ley aplicable aquí regían-Cf: Más v. Llona, 31 D.P.R. 30 (1922)-hasta que entró en vigor la Ley 376 de 1951, si las partes optaban por someter la controversia al juicio de Jueces árbitros, éstos serían......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Enero de 1949 - 69 D.P.R. 482
...con las disposiciones del Código de Enjuiciamiento Civil. El razonamiento de los casos de González v. Acha et al., supra, y Más v. Llona, 31 D.P.R. 30, sostiene esta conclusión. El caso de Benítez v. Díaz, 28 D.P.R. 673, resolvió que uno de los requisitos procesales del artículo 1616 había ......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Diciembre de 1933 - 50 D.P.R. 850
...de Enjuiciamiento Civil antigua que alega que está vigente en ese extremo de conformidad con lo resuelto por esta corte en Mas v. Llona, 31 D.P.R. 30. Dice el artículo 323 del Código Civil, ed. "Si un edificio, pared, columna o cualquiera otra construcción amenazase ruina, el propietario es......
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