Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 31 D.P.R. 1

EmisorTribunal Supremo
DPR31 D.P.R. 1

31 D.P.R. 1 (1922) PUEBLO V. PIÑERO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado,

v.

Piñero, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda,

en causa por homicidio involuntario.

No. 1643. Resuelto en julio 14, 1922.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. J. H. Brown.

Abogado del apelado: Sr. José E. Figueras, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

El apelante fué acusado y condenado por un delito de homicidio involuntario

imputándosele en la acusación que en la fecha en ella expresada, en

Santurce, que forma parte del Distrito Judicial de San Juan, y en la calle

del Parque, en ocasión en que como motorista de un carro eléctrico guiaba

dicho carro cerca de la parada 42, de una manera ilegal y voluntaria, y por

no usar la debida prudencia y circunspección, arrolló con el carro al niño

Salvador Arreche el que falleció a las pocas horas a consecuencia de las

heridas recibidas.

El acusado formuló en la corte inferior excepción previa contra esa

acusación por ser insuficientes los hechos en ella expuestos y habiendo sido

declarada sin lugar presentó una petición jurada para que el fiscal le

suministrara una relación de los hechos en que funda su acusación (bill of

particulars) expresando los actos u omisiones realizados por el peticionario

porque de otro modo no le sería posible preparar su defensa, moción que fué

negada.

Celebrado el juicio ante un jurado y dictada sentencia condenatoria ha

interpuesto este recurso de apelación en el que alega varios motivos de

error en la corte inferior, resumiendo los siete primeros en la siguiente

conclusión: "La acusación es insuficiente para satisfacer los requisitos de

la Enmienda VI de la Constitución de los Estados Unidos o el artículo 2 de

la Ley Orgánica de Puerto Rico o del párrafo 3 del artículo 75 del Código de

Enjuiciamiento Criminal." En otras palabras, que no cumple con el requisito

"de ser informado de la naturaleza y causa de la acusación" porque faltan en

ella dos requisitos fundamentales: primero, porque no contiene alegación de

hechos de la cual resulte la existencia de un deber por parte del acusado

para con Salvador Arreche; segundo, porque no contiene alegación de los

actos u omisiones que constituyeron la negligencia punible.

La acusación en este caso sigue las palabras del estatuto que define el

delito de homicidio involuntario y...

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