Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Agosto de 1922 - 32 D.P.R. 167

EmisorTribunal Supremo
DPR32 D.P.R. 167
Fecha de Resolución11 de Agosto de 1922

32 D.P.R. 167 (1923) CUBANO V. JIMÉNEZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Cubano, Demandante y Apelante, v. Jiménez et al., Demandados y Apelados.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan Segundo Distrito, en pleito sobre daños y perjuicios.

No. 2858. Resuelto en junio 29, 1923.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del apelante: Sres. E. Campillo y M. Tous Soto.

Abogados de los apelados: Sres. C. Iriarte, Jr., y J. Ruiz de Val.

El Juez Asociado Sr. Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

En este caso se dictó sentencia exonerando de responsabilidad al demandado Rosendo Alejandro y condenando al otro demandado Jesús Jiménez Valcárcel a pagar al demandante la cantidad de $500 como indemnización de daños y perjuicios, a consecuencia de un accidente ocurrido por el choque de las guaguas de los demandados, ocasionando a su vez desperfectos en la guagua del demandante. En la demanda, sin embargo, se alegaba la negligencia combinada de los demandados.

El juicio fué celebrado sin la asistencia del demandado Jesús Jiménez Varc rcel, y fundándose en que el señalamiento del caso no le fué notificado por el secretario de la corte así como tampoco el señalamiento hecho por el juez inferior para la lectura del calendario, ni por el abogado, de la parte contraria, y en varios affidavits que tienden a justificar la buena defensa que tiene contra la demanda, dicho demandado Valcárcel solicitó de la corte inferior dejar sin efecto la sentencia dictada en el presente caso con fecha 26 de junio, 1922, y que el caso se abriera de nuevo para la práctica de pruebas.

A la moción presentada la corte inferior dictó resolución dejando sin efecto la sentencia de 26 de junio, 1922, en cuanto afecta al demandado Jesús Jiménez Valcárcel y abriendo de nuevo el caso en cuanto a este demandado.

Contra esa resolución se ha establecido esta apelación, alegando el apelante, entre otras razones, la insuficiencia de la moción para disculpar al demandado de su falta de asistencia al juicio.

La cuestión levantada no se suscita por primera vez ante esta Corte Suprema y sus precedentes favorecen al apelante.

En el caso de Cintrón v. El Zenit, 28 D. P. R. 687, se alegaba como causa de error la de haber ocurrido un terremoto que destruyó el edificio de la corte, alegando el apelante que dicha corte celebró el juicio sin haberse asegurado de que la demandada estuviera advertida y avisada del señalamiento hecho mediante la correspondiente notificación, y...

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