Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 901

EmisorTribunal Supremo
DPR35 D.P.R. 901

35 D.P.R. 901 (1926) PUEBLO V. CARRIÓN RIVERA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Alejandro Carrión Rivera, acusado y apelante.

No.: 2645, -Visto: Febrero 17, 1926, Resuelto: Julio 29, 1926.

Sentencia de Enrique Lloreda, J. (Arecibo), condenando al acusado del delito

de asesinato en segundo grado. Revocada y devuelto el caso para nuevo juicio.

Antonio Reyes Delgado, abogado del apelante; José E. Figueras, abogado de El

Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Después de un juicio en la Corte de Distrito de Arecibo, Alejandro Carrión

fué convicto del delito de asesinato en segundo grado, según se le acusaba.

La acusación, entre otras alegaciones decía que el acusado dió muerte a

Adela Rivera con un revólver. En apelación se señalan tres errores, los que

discutiremos en el orden en que han sido presentados por el apelante.

La prueba indisputable tendía a demostrar que el acusado mató a Adela

Rivera, de quince años de edad, con un revólver. Un testigo declaró

directamente que vió al acusado apuntar su revólver a Adela Rivera. Otros

testigos oyeron la detonación del revólver, vieron al acusado salir y le

oyeron exclamar, "Ay, Dios mío, qué

he hecho yo!" El acusado sólo presentó

un testigo quien declaró que estaba visitando la finada; que Alejo Carrión

estaba trasteando el revólver cuando oyó la detonación y que no vió que

Alejo Carrión apuntara su revólver a la finada. A esta testigo, una joven,

se le preguntó; "Si hubiera apuntado, ¿lo hubiera visto?" Y su respuesta

fué, "Como no, estaba fija." En el examen de repreguntas se averiguó que

ella había manifestado al fiscal anteriormente que oyó la detonación, pero

que después no vió nada más. Más o menos, la teoría de la defensa es que el

acusado, que era un guardia de penales acostumbraba a portar tanto una

macana como un revólver, al trastear el revólver accidentalmente lo disparó.

La defensa solicitó de la corte que instruyera al jurado respecto al delito

de homicidio involuntario, instrucción que la corte se negó a dar, siendo

éste el primer error señalado.

En el caso de El Pueblo v. Alméstico, 18 D.P.R. 320, y en otros casos,

siguiendo decisiones de la Corte Suprema de los Estados Unidos, hemos

resuelto que es innecesario dar instrucciones respecto al delito de

homicidio cuando no hay prueba tendente a reducir el delito de asesinato a

homicidio. Al usar intencionalmente un arma...

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