Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 901
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 35 D.P.R. 901 |
No.: 2645, -Visto: Febrero 17, 1926, Resuelto: Julio 29, 1926.
Sentencia de Enrique Lloreda, J. (Arecibo), condenando al acusado del delito
de asesinato en segundo grado. Revocada y devuelto el caso para nuevo juicio.
Antonio Reyes Delgado, abogado del apelante; José E. Figueras, abogado de El
Pueblo, apelado.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Después de un juicio en la Corte de Distrito de Arecibo, Alejandro Carrión
fué convicto del delito de asesinato en segundo grado, según se le acusaba.
La acusación, entre otras alegaciones decía que el acusado dió muerte a
Adela Rivera con un revólver. En apelación se señalan tres errores, los que
discutiremos en el orden en que han sido presentados por el apelante.
La prueba indisputable tendía a demostrar que el acusado mató a Adela
Rivera, de quince años de edad, con un revólver. Un testigo declaró
directamente que vió al acusado apuntar su revólver a Adela Rivera. Otros
testigos oyeron la detonación del revólver, vieron al acusado salir y le
oyeron exclamar, "Ay, Dios mío, qué
he hecho yo!" El acusado sólo presentó
un testigo quien declaró que estaba visitando la finada; que Alejo Carrión
estaba trasteando el revólver cuando oyó la detonación y que no vió que
Alejo Carrión apuntara su revólver a la finada. A esta testigo, una joven,
se le preguntó; "Si hubiera apuntado, ¿lo hubiera visto?" Y su respuesta
fué, "Como no, estaba fija." En el examen de repreguntas se averiguó que
ella había manifestado al fiscal anteriormente que oyó la detonación, pero
que después no vió nada más. Más o menos, la teoría de la defensa es que el
acusado, que era un guardia de penales acostumbraba a portar tanto una
macana como un revólver, al trastear el revólver accidentalmente lo disparó.
La defensa solicitó de la corte que instruyera al jurado respecto al delito
de homicidio involuntario, instrucción que la corte se negó a dar, siendo
éste el primer error señalado.
En el caso de El Pueblo v. Alméstico, 18 D.P.R. 320, y en otros casos,
siguiendo decisiones de la Corte Suprema de los Estados Unidos, hemos
resuelto que es innecesario dar instrucciones respecto al delito de
homicidio cuando no hay prueba tendente a reducir el delito de asesinato a
homicidio. Al usar intencionalmente un arma...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Septiembre de 1961 - 83 D.P.R. 526
...por el uso intencional de un arma peligrosa fue literalmente tomada del texto de la opinión emitida en 1926 en Pueblo v. Carrión, 35 D.P.R. 901, 903, (1926). Además, en Pueblo v. Román, 70 D.P.R. 50, 54 (1949) dijimos: "Los elementos de premeditación y deliberación, [533] necesarios para un......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Diciembre de 1926 - 45 D.P.R. 512
...189; El Pueblo v. Borrás, 9 D.P.R. 411; El Pueblo v. Asencio, 16 D.P.R. 355; El Pueblo v. Alsina, 22 D.P.R. 459, y El Pueblo v. Carrión, 35 D.P.R. 901. Para probar el fiscal que el acusado tomó posesión del cargo de secretario de la Corte de Distrito de Mayagüez presentó los juramentos que ......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Mayo de 1953 - 74 D.P.R. 913
...y la intención específica de matar, y no así en el segundo grado. El Pueblo v. Lasalle, 18 D.P.R. 421, 423; Pueblo v. Carrión, 35 D.P.R. 901; Pueblo v. Garcés, 29 1029; Pueblo v. Torres, 34 D.P.R. 651; El Pueblo v. Crespo, 21 D.P.R. 300; Pueblo v. Belardo, 50 D.P.R. 512; Pueblo v. Rosario, ......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Septiembre de 1953 - 75 D.P.R. 394
...que justifique un veredicto de homicidio. Pueblo v. Galarza, 71 D.P.R. 557 ; Pueblo v. Alméstico, 18 D.P.R. 320; Pueblo v. Carrión, 35 D.P.R. 901. Aun cuando esa evidencia sea escasa o débil, la misma debe apreciarse por el jurado y no por la corte. Por otro lado, el tribunal sentenciador n......
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