Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Septiembre de 1953 - 75 D.P.R. 394

EmisorTribunal Supremo
DPR75 D.P.R. 394
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 1953

75 D.P.R. 394 (1953)

PUEBLO V. SERBIÁ BONILLA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Rómulo Serbiá Bonilla, acusado y apelante

Núm. 15386

75 D.P.R. 394

25 de septiembre de 1953

Sentencia de Julio Suárez Garriga, J. (San Juan), condenando al acusado por delitos de Asesinato en Segundo Grado y Portar Armas. Confirmadas.

  1. Homicidio ( Homicide )--Juicio--Instrucciones--Instrucciones Relativas al Homicidio ( Manslaughter ).--En un caso de asesinato el tribunal sentenciador debe darle al jurado instrucciones de homicidio si de los autos surge alguna evidencia que justique un veredicto de homicidio, no empece lo escasa o débil que esa evidencia sea. Empero, dicho tribunal sentenciador no debe trasmitir instrucciones de homicidio si los autos están huérfanos de toda evidencia que justifique tal veredicto.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--En un caso de asesinato, si la muerte de la víctima fué o no ocasionada por un accidente es cuestión para ser determinada por el jurado y no por los testigos o por el acusado.

  3. Id.--Juicio--Cuestiones para el Jurado--Accidente o Desgracia.--La mera manifestación del acusado en un caso de asesinato, a través de testigos, calificando la muerte de la víctima como accidente, no exige que el tribunal a solicitud del acusado trasmita instrucciones sobre homicidio ( manslaughter ) si en los autos no hay alguna evidencia, no importa cuán escasa, indicativa de los hechos o circunstancias constitutivos del alegado accidente. (

    Pueblo v. Carrión, 35:901, distinguido.)

  4. Derecho Penal--Apelación--Récord y Procedimientos no en Récord--Cuestiones para Revisar Dependiendo de su Presentación por el Récord--Cuestiones Relativas a Nuevo Juicio.--Un alegado error al declarar sin lugar una moción de nuevo juicio no será considerado por este Tribunal cuando no se ha apelado la resolución declarando sin lugar tal moción.

    Rafael V. Pérez Marchand y Santos P. Amadeo, abogados del apelante.

    Hon. Secretario de Justicia José Trías Monge

    y Rafael L. Ydrach Yordán, Fiscal Auxiliar, Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelante.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SNYDER

    El apelante fué acusado de asesinato en primer grado. Fué juzgado ante un jurado y hallado culpable de asesinato en segundo grado. Posteriormente, radicó una moción de nuevo juicio predicada en la negativa del tribunal sentenciador a darle instrucciones al jurado en cuanto a homicidio involuntario. La corte declaró sin lugar esta moción y sentenció al acusado a sufrir la pena de diez a doce años de presidio.

    Se acusó también al apelante por el delito de portar armas. Este caso se vió conjuntamente con el de asesinato. La corte sentenciadora declaró culpable al acusado del delito de portar un arma prohibida y le impuso seis meses de cárcel.

    Contra estas dos sentencias el acusado entabló recurso de apelación. Varios meses después, el acusado radicó una segunda moción de nuevo juicio en ambos casos por el fundamento de que uno de los dos taquígrafos que tomaron parte del récord taquigráfico del juicio había fallecido. Esta moción fué también declarada sin lugar y el tribunal sentenciador ordenó al acusado que presentara una exposición del caso de conformidad con el artículo 356 del Código de Enjuiciamiento Criminal, ed. de 1935, basada en las minuciosas notas que el juez sentenciador tomó durante el juicio. El acusado preparó dicha exposición del caso "bajo protesta". La misma fué aprobada por el tribunal sentenciador y forma parte de los autos en apelación.

    [1--3]

    El...

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