Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 40 D.P.R. 580
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 40 D.P.R. 580 |
No.: 3891, -Sometido: Agosto 8, 1929, Resuelto: Febrero 13, 1930.
Sentencia de F.G.
Pérez Almiroty, Juez Sustituto (Ponce), condenando al
acusado por delito de adulterio. Confirmada.
Felipe Colón Díaz, abogado del apelante; R. A. Gómez, abogado de El Pueblo, apelado.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
José Saldaña Martínez fué convicto del delito de adulterio. El primer
señalamiento de error lee como sigue:
Erró la Corte de Distrito de Ponce al admitir la declaración de Ramón
Guanil, Jefe de Distrito de la Policía Insular, por ser de referencia y de
acuerdo con lo que estatuye el artículo 7 de nuestro Código de
Enjuiciamiento Criminal.
El artículo 7 dice así:
A nadie podrá obligarse a declarar en contra suya, en un proceso criminal;
ni a ningún acusado de delito público podrá sometérsele, antes de ser
sentenciado, a mayor restricción que la necesaria para que conteste a la acusación.
El jefe de la policía insular llevó al acusado a la corte municipal, donde
este último admitió haber tenido comercio carnal con Cándida Roche. La
teoría de la defensa, en parte, es que, antes de que su declaración pudiese
ser oída, debió
habérsele advertido de que todo lo que dijera podía ser
utilizado en contra suya, especialmente por estar presente el juez
municipal. La declaración del jefe de la policía fué al efecto de que José
Saldaña declaró
voluntariamente.
El derecho a que se haga esa advertencia ha sido objeto de discusión varias
veces en Puerto Rico. En el caso de El Pueblo v. Martínez, 23 D.P.R. 228,
resolvimos que nada hay en nuestro Código Penal que exija tal advertencia, y
que a falta de la necesidad estatutoria de que se haga esa advertencia,
cualquier confesión voluntaria de un acusado es admisible contra él. Y este
caso fué además directamente aprobado en el de El Pueblo v. Rodríguez, 28
D.P.R. 501. La jurisprudencia general está resumida en 16 C.J. 723, párrafo
1482, en la siguiente forma:
En ausencia de un estatuto que exija la advertencia o prevención, el que se
haga una confesión voluntaria sin que el acusado haya sido advertido o
prevenido de que puede ser utilizada en su contra, no afecta su
admisibilidad. A excepción de algunas jurisdicciones, no es deber de un
funcionario policíaco, a falta de un...
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