Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 40 D.P.R. 580

EmisorTribunal Supremo
DPR40 D.P.R. 580

40 D.P.R. 580 (1930) PUEBLO V. SALDAÑA MARTÍNEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

v.

José Saldaña Martínez, acusado y apelante.

No.: 3891, -Sometido: Agosto 8, 1929, Resuelto: Febrero 13, 1930.

Sentencia de F.G.

Pérez Almiroty, Juez Sustituto (Ponce), condenando al

acusado por delito de adulterio. Confirmada.

Felipe Colón Díaz, abogado del apelante; R. A. Gómez, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

José Saldaña Martínez fué convicto del delito de adulterio. El primer

señalamiento de error lee como sigue:

Erró la Corte de Distrito de Ponce al admitir la declaración de Ramón

Guanil, Jefe de Distrito de la Policía Insular, por ser de referencia y de

acuerdo con lo que estatuye el artículo 7 de nuestro Código de

Enjuiciamiento Criminal.

El artículo 7 dice así:

A nadie podrá obligarse a declarar en contra suya, en un proceso criminal;

ni a ningún acusado de delito público podrá sometérsele, antes de ser

sentenciado, a mayor restricción que la necesaria para que conteste a la acusación.

El jefe de la policía insular llevó al acusado a la corte municipal, donde

este último admitió haber tenido comercio carnal con Cándida Roche. La

teoría de la defensa, en parte, es que, antes de que su declaración pudiese

ser oída, debió

habérsele advertido de que todo lo que dijera podía ser

utilizado en contra suya, especialmente por estar presente el juez

municipal. La declaración del jefe de la policía fué al efecto de que José

Saldaña declaró

voluntariamente.

El derecho a que se haga esa advertencia ha sido objeto de discusión varias

veces en Puerto Rico. En el caso de El Pueblo v. Martínez, 23 D.P.R. 228,

resolvimos que nada hay en nuestro Código Penal que exija tal advertencia, y

que a falta de la necesidad estatutoria de que se haga esa advertencia,

cualquier confesión voluntaria de un acusado es admisible contra él. Y este

caso fué además directamente aprobado en el de El Pueblo v. Rodríguez, 28

D.P.R. 501. La jurisprudencia general está resumida en 16 C.J. 723, párrafo

1482, en la siguiente forma:

En ausencia de un estatuto que exija la advertencia o prevención, el que se

haga una confesión voluntaria sin que el acusado haya sido advertido o

prevenido de que puede ser utilizada en su contra, no afecta su

admisibilidad. A excepción de algunas jurisdicciones, no es deber de un

funcionario policíaco, a falta de un...

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