Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 41 D.P.R. 799

EmisorTribunal Supremo
DPR41 D.P.R. 799

41 D.P.R. 799 (1931) BIANCHI V. BIANCHI

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan, Francisco y Rosario Bianchi, demandantes y apelados,

v.

Estela Bianchi Rosafa, demandada y apelante.

No.: 5480, -Sometido: Enero 12, 1931, Resuelto: Febrero 5, 1931.

Orden de E. S. Mestre, Juez en Comisión (Mayagüez), concediendo injunction

pendente lite. Confirmada.

J. Sabater, abogado del apelante; Miguel A. García Méndez, abogado de los apelados.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió

la opinión del tribunal.

Después de vencido un contrato de arrendamiento por quince años sobre varios

predios de terreno situados en diferentes municipios, Juan, Francisco y

Rosario Bianchi incoaron dos procedimientos de desahucio ante distintas

cortes municipales. Obtuvieron entonces de la corte de distrito un

injunction pendente lite ordenando a la demandada Estela Bianchi Rosafa que

se abstuviera de intervenir con los peticionarios en el ejercicio de su

derecho de apoderarse nuevamente de las fincas arrendadas, de obstruir la

entrega de los predios cedidos en arrendamiento a Russell & Company a virtud

de un nuevo contrato, y de perturbar a la nueva arrendataria en sus labores

preparatorias para la próxima cosecha.

Estela Bianchi apela y dice que la corte de distrito no tenía facultad para

expedir el injunction pendente lite, toda vez que las cortes municipales

carecían de jurisdicción en el procedimiento de desahucio.

Estela Bianchi era (por lo menos nominalmente) una subarrendataria. En 1915

las fincas en cuestión pertenecían a los Sucesores de Bianchi, quienes las

dieron en arrendamiento a Enrique O. Green, arrendador de la apelante.

Posteriormente, al disolverse la razón social Sucesores de Bianchi, el

título de estas fincas pasó a los peticionarios, hasta entonces miembros de

la firma.

El artículo 1474 del Código Civil lee como sigue:

"El comprador de una finca arrendada tiene derecho a que termine el arriendo

vigente al verificarse la venta, salvo pacto en contrario y lo dispuesto en

la Ley Hipotecaria.

Si el comprador usare de este derecho, el arrendatario podrá exigir que se

le deje recoger los frutos de la cosecha que corresponda al año agrícola

corriente y que el vendedor le indemnice los daños y perjuicios que se le causen.

Cuando se trata de una posesión en precario, la acción de desahucio debe

entablarse en la corte de distrito. El argumento es que al disolverse la

firma Sucesores de Bianchi la demandada se convirtió

en una...

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